Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 17/2/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre la Orden Resolutoria del expediente sancionador núm. 154/95.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación al interesado de la Orden Resolutoria del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, de 10 de junio de 1997, a don Juan Santana Alvarez se dispone su publicación, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.

«Orden de 10 de junio de 1997.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva con el núm. 154/95, incoado a don Juan Santana Alvarez, domiciliado en la localidad de Punta Umbría (Huelva), por presunta infracción de la normativa vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES

1º En virtud de las Actas de Inspección números 1.891, 1.128 y

23.241 formuladas por la primera y la segunda por la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía y la tercera por la Inspección General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se hacen constar los siguientes hechos:

Primero. Faenas al arrastre de fondo, dentro de las 6 millas náuticas y en fondos menores a 50 metros (sonda de 16 metros), el día 20-3-95 con la embarcación denominada "Segundo Miguel Angel" (folio HU-3-1814, puerto base: Punta Umbría), en la posición geográfica: Latitud 36º58 N, longitud 6º39 W. Buque del que es armador y patrón don Juan Santana Alvarez.

Segundo. Faenas con arte de arrastre de fondo, dentro de las 6 millas náuticas y en fondos menores de 50 metros (sonda 13,5 metros), el día

5.4.95, con el mismo barco y patrón-armador, en la posición geográfica: Latitud 36º58 N, longitud 006º34 W.

Tercero. Faenas con arte de arrastre de fondo, dentro de las 6 millas náuticas y en fondos menores de 50 metros (sonda 13,5 metros), el día

26.5.95, con el mismo buque al mando del mismo patrón armador, en la posición geográfica: Latitud 36º58 N, longitud 006º34 N.

Cuarto. Desobediencia grave a los comandantes del buque de vigilancia, autoridades agentes encargados de la Policía de pesca marítima, consistente en hacer caso omiso a las órdenes de la Inspección Pesquera de parar máquinas, dándose a la fuga, por parte del mismo expedientado y con el citado "Segundo Miguel Angel", en la posición geográfica detallada en el párrafo precedente.

Hechos que fueron constatados desde el buque "Albatros Y" (20.3.95), buque "Alcotán I" (5.4.95) y helicóptero "Halcón III" (26.5.95).

2º El Delegado Provincial de esta Consejería de Agricultura y Pesca en Huelva, con fecha 11-6-96, adoptó Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador por los hechos constatados en la citadas Actas, con cuantos requisitos establece el art. 13 y concordantes del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

3º El expedientado no formula escrito de alegaciones al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador.

4º Al no efectuarse alegaciones sobre el contenido del Acuerdo de Iniciación en el plazo previsto reglamentariamente, dicho Acuerdo es considerado Propuesta de Resolución, notificándole el Instructor el correspondiente y preceptivo trámite de audiencia prevenido en el artículo 19.2, relacionado con el 13.2, ambos del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado, al que tampoco se formulan alegaciones.

5º La valoración del buque, sus aparatos y pertrechos es de

9.500.000 pesetas, según informe de la Inspección de Buques de fecha

9.5.95, dependiente de la Capitanía Marítima de Huelva.

Vistos la Ley 53/82 (BOE 181, 30-7-82); el Decreto 35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera (BOJA 20, 10-3-87); la Ley de Régimen Jurídico de las Administracciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS), aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto (BOE 189, 9-8-93), y demás disposiciones concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Es competente para resolver el presente expediente sancionador el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Decreto 137/1993, de 7 de septiembre.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, en su caso, documentos y demás pruebas en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos imputados a don Juan Santana Alvarez han de reputarse probados, dado que han sido desacreditados por el interesado en la instrucción practicada, considerándose reproducido aquí el relato fáctico del Antecedente 1º y destruida la presunción de inocencia, en virtud de lo prescrito en el artículo 137, números 1 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su consecuencia, los hechos imputados, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por los expedientados, constituyen infracción tipificada en los artículos:

1. Los hechos relatados en los párrafos primero, segundo y tercero del Antecedente 1º son constitutivos de infracciones administrativas de carácter grave cada una, tipificadas en el artículo 4 de la Ley

53/1982, de 13 de julio, ya mencionada, en relación con lo preceptuado en el artículo 6 del R.D. 6321/1993, de 3 de mayo, que regula el ejercicio de la pesca de arrastre en el Golfo de Cádiz, de las que resulta responsable el expedientado, correspondiéndole las sanciones de multa de 333.000 pesetas a cada infracción a tenor de lo establecido en el art. 7.1 de la misma Ley 53/82, que determina sanciones de uno a cuatro millones de pesetas, sin exceder en ningún caso, con los incrementos previstos en el apartado 2 y del mismo artículo 7, del 35% del valor del buque, sus aparatos y pertrechos, según valoración del buque.

2. Los hechos relatados en el párrafo cuarto del Antecedente 1º son constitutivos de infracción a lo dispuesto en el art. 5 de la misma Ley 53/82, que reviste carácter muy grave según el mismo precepto, de la que resulta responsable el expedientado, correspondiéndole la sanción de multa de 1.000.000 pesetas, a tenor de lo prescrito en el art. 7.1 de la Ley 53/82 reseñada, que determina sancionar de multa de cuatro a diez millones de pesetas, con los límites indicados en el anterior párrafo.

Por cuanto antecede, esta Consejería de Agricultura y Pesca, resuelve sancionar a don Juan Santana Alvarez, con multa por importe de

1.999.000 pesetas, cuyo desglose figura en el Fundamento Jurídico último, por incumplimiento de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

Notifíquese la presente Orden al interesado en legal forma, advirtiéndole que contra la misma, que agota la vía administrativa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.a) de la propia Ley, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Provincial en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al día de su notificación. De no estar en funcionamiento, por aplicación del artículo 57 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para lo cual y en virtud de lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, deberá comunicar previamente a esta Consejería de Agricultura y Pesca su intención de interponer dicho recurso.- El Consejero de Agricultura y Pesca, Fdo.: Paulino Plata Cánovas¯.

Contra la Orden transcrita, que es definitiva en vía administrativa, pueden los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como se indica al final de la misma.

Huelva, 22 de octubre de 1997.- El Delegado, Domingo Avila Férnandez.

Descargar PDF