Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 10 de diciembre de 1997, por la que se fijan los programas mínimos y los criterios docentes básicos de las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

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La Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en su artículo 5, delimita conceptualmente la coordinación de los Cuerpos de la Policía Local, entendiéndola, entre otros aspectos, como el establecimiento de los mecanismos para unificar los distintos criterios profesionales de actuación.

Su artículo 7, atribuye a la Consejería de Gobernación las competencias de fijar los criterios de selección, formación y movilidad, así como las de coordinar la formación profesional de los Cuerpos de Policía Local; añade, que la formación profesional de los miembros de la Policía Local constituirá objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación.

Por último, en su artículo 35, establece que los municipios podrán tener Escuelas de Policía para la realización de los cursos de ingreso, formación y promoción interna de sus propias plantillas, fijando la Comisión Andaluza para la coordinación de la Policía Local los programas mínimos a impartir.

El Decreto 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), en su artículo 2, fija entre sus funciones la de elaboración y realización de programas formativos destinados a atender el objetivo de la formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de Policía Local.

La presente Orden concreta la normativa señalada, fijando los programas mínimos y los criterios docentes básicos a los que se ajustarán las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

En su virtud, previo informe de la Comisión Andaluza para la coordinación de la Policía Local, dispongo:

Artículo 1. Las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales ajustarán los contenidos de los cursos de Ingreso y Capacitación a los programas fijados por la Comisión Andaluza para la coordinación de la Policía Local que, como Anexo a esta Orden, se encuentran en la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Los programas se configuran como programaciones didácticas, formuladas en base a objetivos pedagógicos, estructura y metodología didácticas, contenidos curriculares, criterios de evaluación y temporalización de las citadas acciones formativas, a los que las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales habrán de adaptar sus cursos de Ingreso y Capacitación, con una temporalización de 1.300 y 200 horas lectivas, respectivamente.

Artículo 3. Se faculta a la ESPA para introducir, en los programas establecidos, las adaptaciones necesarias por cambios normativos o por evolución tecnológica o científica de las áreas técnico-profesional, jurídica, psicosocial y humanística, sin que las mismas puedan desvirtuar los criterios fijados por la Comisión y a la que se dará cuenta, en la primera reunión que celebre.

Artículo 4. Los criterios de evaluación del alumnado serán los establecidos en la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de marzo de 1996 (BOJA de

13 de abril de 1996) para los cursos de la ESPA.

Artículo 5. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley

1/1989, de 8 de mayo, se radica en la ESPA la coordinación de la formación profesional de los Cuerpos de Policía Local, que dispondrán de los medios de inspección necesarios a tal fin.

Sevilla, 10 de diciembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia