Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 05/03/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

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La Constitución española en su artículo 43.3 atribuye a los poderes públicos el fomento del deporte.

De otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía.

Por Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto, la Comunidad Autónoma de Andalucía asumió las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes, entre otras, a la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, realizándose el ejercicio de dicha función en virtud de los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de materialización de las pruebas.

A tal efecto, y en aplicación del Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la materia anteriormente referida, y que se transcribe como anexo del Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto, se dictó la Orden de 1 de marzo de 1996, de la Consejería de Cultura, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

De otro lado, el desarrollo tecnológico del sector náutico en los últimos años requiere unos conocimientos actualizados de la seguridad de la navegación totalmente imprescindibles para el adecuado gobierno de las embarcaciones de recreo. Si a ello unimos el incremento constante del número de ciudadanos interesados en la práctica de la navegación de recreo y, por ende, en la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de dicha actividad, dicha situación ha producido la aprobación de la Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento, adaptada a dichas circunstancias.

En consecuencia, la modificación producida en la normativa estatal aconseja dejar sin efecto la Orden de 1 de marzo de 1996, de la Consejería de Cultura, y aprobar una nueva disposición, por la que se regulen los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de los exámenes para la obtención de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

Artículo 2. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de los títulos de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad. En el supuesto de que los aspirantes deseen obtener los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica, igualmente podrán concurrir a los exámenes los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.

b) Estar en posesión del correspondiente certificado médico oficial, expedido de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia.

2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estos exámenes deberán hacerlo constar en el modelo oficial que figura como Anexo I, en la forma y plazos que se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 4. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria y, en su caso, el pago de los derechos de examen, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando sus causas, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la relación de admitidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución, para subsanar ante el órgano convocante los defectos o anomalías que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales, circunstancias que, en su caso, darán origen a la oportuna rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.

3. Fuera del plazo de subsanación, el Instituto Andaluz del Deporte, de oficio o a instancia de parte, subsanará los errores que pudiera admitirse de forma excepcional y justificada, siempre que ello no perjudique a terceros ni al normal desarrollo de los ejercicios.

4. Los derechos de examen, en su caso, serán reintegrados de oficio únicamente a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos.

5. Contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Artículo 5. Tribunales.

1. Se nombrarán Tribunales calificadores por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo, que efectuarán la totalidad de los procesos de cada una de las convocatorias. Dichos Tribunales calificadores serán designados por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Los Tribunales calificadores, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional superior, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y los siguientes Vocales:

a) En los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica: Dos vocales.

b) En los exámenes de Patrón de Yate: Cuatro vocales.

c) En los exámenes de Capitán de Yate: Cinco vocales.

3. Se nombrarán miembros suplentes de los Tribunales calificadores con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de los Tribunales calificadores, se hará público mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte que se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

5. Los Tribunales calificadores se constituirán a la mayor brevedad posible, comunicando al Instituto Andaluz del Deporte haberlo efectuado.

6. Los miembros de los Tribunales calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los Presidentes de los Tribunales calificadores podrán exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales calificadores cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las respectivas convocatorias determinarán la sede de los Tribunales calificadores.

9. Los Tribunales calificadores elaborarán las pruebas que han de realizar en cada ejercicio, determinarán el calendario de realización de las mismas y los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios para la obtención de las titulaciones para embarcaciones de recreo.

10. Los Tribunales calificadores no podrán constituirse sin la presencia, al menos, de tres de sus miembros.

11. Los Tribunales calificadores exhortarán a los colaboradores y vigilantes que respeten el tiempo otorgado para la realización de los ejercicios, prohibiéndose ceder cualquier tiempo adicional que supere el establecido con carácter general.

Artículo 6. Proceso selectivo.

1. Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tribunales calificadores, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su identidad.

2. Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los Tribunales calificadores que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante y, en su caso, del Ministerio Fiscal si se apreciase que pudiera incurrir en infracción penal ante las declaraciones formuladas en las instancias para concurrir a las pruebas. La exclusión de cualquier opositor se comunicará inmediatamente al Instituto Andaluz del Deporte a los efectos legales oportunos.

3. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen.

4. Una vez concluido todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, los Tribunales calificadores publicarán con carácter provisional en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5. Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante los Tribunales calificadores en el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en los lugares anteriormente mencionados.

6. Vistas y resueltas las alegaciones, los Tribunales calificadores remitirán al Instituto Andaluz del Deporte propuesta definitiva de aprobados por cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo, para su exposición con el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación en cada uno de los ejercicios.

7. Contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte conteniendo la relación definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Artículo 7. Solicitud de expedición de títulos.

1. En el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la exposición del listado definitivo de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma presentarán directamente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (preferentemente, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte), y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la solicitud de títulos y de las tarjetas de identidad marítima correspondientes, acompañando la siguiente documentación:

a) Un sobre conteniendo dos fotografías de tamaño carné, en las que figurarán al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

c) Resguardo original del abono de los derechos de expedición de título, mediante la entrega de la correspondiente documentación expedida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

d) Certificado de prácticas de seguridad y navegación de acuerdo con la normativa vigente en la materia o, en su caso, certificación del Tribunal calificador de haber superado el examen práctico correspondiente.

Artículo 8. Registro de títulos.

El Instituto Andaluz del Deporte llevará un registro de los títulos emitidos para el gobierno de las embarcaciones de recreo en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. El ejercicio de esta función se realizará de forma que permita su consulta por parte de las restantes Administraciones Públicas competentes en la materia.

Artículo 9. Convalidaciones.

De conformidad con lo establecido en la normativa estatal vigente en la materia, las convalidaciones de la totalidad o parte de los programas de exámenes para la obtención de titulación que habilitan para el gobierno de Embarcaciones de Recreo, se solicitarán al Tribunal calificador que haya de evaluar las pruebas correspondientes a la titulación a la que se opte, mediante la aportación del original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la titulación o condición que se alega para obtener la convalidación. Dicha solicitud se presentará entre los documentos necesarios para formalizar la matrícula de admisión a los exámenes.

Artículo 10. Prácticas básicas de seguridad y navegación. En el supuesto de que los aspirantes no opten por la realización del examen práctico, las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las correspondientes titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, se realizarán en la embarcación de una escuela u organismo, debidamente homologado o autorizado por el Instituto Andaluz del Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal vigente en la materia.

Artículo 11. Minusvalías.

1. En las convocatorias para la obtención de los títulos de gobierno de embarcaciones de recreo podrán admitirse a personas con minusvalías que dispongan de los medios adecuados de embarcación. Dicha admisión y demás requisitos legales establecidos al efecto se ajustarán a la normativa estatal vigente en la materia.

2. A tal fin, los Tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los candidatos.

3. Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada, en cuanto sean expuestas las listas definitivas de admitidos y excluidos, los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas.

4. Con tal motivo, los Tribunales calificadores podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria dependientes de la Administración del Estado o de la Administración Andaluza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación de competencias.

1. Se delegan en el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, atribuidas a la Consejería de Turismo y Deporte por Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, que a continuación se relacionan:

a) La autorización de Centros para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo.

b) La autorización de Centros para las enseñanzas subacuático-deportivas.

c) La expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de actividades subacuático-deportivas.

2. Se delegan en el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte las competencias para convocar exámenes, nombrar a los miembros de los Tribunales calificadores y expedir las titulaciones correspondientes a Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

3. Se delega en el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte la competencia para modificar el contenido a los Anexos de esta Orden.

4. El ejercicio de las facultades en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas se realizará de conformidad con los criterios establecidos, con carácter general, por la normativa estatal, en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.d) y 49.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.

6. El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de las competencias contenidas en esta Orden, sin perjuicio de que pueda avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

7. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Autorizaciones concedidas por las Federaciones Andaluzas náutico-deportivas.

1. Las Federaciones Andaluzas náutico-deportivas en sus respectivos ámbitos de competencias podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegación con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón para Navegación Básica.

2. El Instituto Andaluz del Deporte habilitará a las Federaciones Andaluzas náuticodeportivas en sus respectivos ámbitos de competencias para que puedan expedir las autorizaciones señaladas en el apartado anterior. A tal efecto, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte podrá dictar cuantas actuaciones considere oportunas para el ejercicio de esta función.

Tercera. Convocatoria de exámenes para 1998.

Se convocan durante el presente año 1998, los exámenes para la obtención de las titulaciones de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, que se regirán por las siguientes bases:

Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación habrán de formularse por duplicado, en el impreso oficial que figura como Anexo I a la presente Orden.

2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, se presentarán directamente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, o a través de los medios establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (preferentemente, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte), y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dentro de los siguientes plazos:

- Desde el día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 27 de marzo de 1998, ambos inclusive, para la participación en la Primera Convocatoria de los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- Desde el día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 27 de marzo de 1998, ambos inclusive, para la participación en la Primera Convocatoria de los exámenes de Patrón de Yate y Capitán de Yate.

- Desde el día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 8 de mayo de 1998, ambos inclusive, para la participación en la Segunda Convocatoria de los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- Desde el día 7 de septiembre hasta el 16 de octubre de 1998, ambos inclusive, para la participación en la Tercera Convocatoria de los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

- Desde el día 7 de septiembre hasta el 16 de octubre de 1998, ambos inclusive, para la participación en la Segunda Convocatoria de los exámenes de Patrón de Yate y Capitán de Yate.

2. Si los plazos de finalización de las solicitudes coincidieran con días inhábiles, se prorrogarán automáticamente al día hábil siguiente.

Documentación.

1. A las solicitudes de participación deberá adjuntarse un «sobre de matrícula¯, que se facilitará gratuitamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Una fotografía tamaño carné, en la que figurará al dorso el nombre y apellidos del solicitante.

c) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones de exámenes anteriores.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta marítima o título que se acredita poseer.

e) Certificado médico oficial expedido conforme a la normativa estatal vigente en la materia.

f) En el supuesto regulado en el artículo 2.1.a), de la presente Orden, deberá acompañar documento acreditativo del consentimiento de los padres o tutores.

2. La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de inscripción, si bien, el ingreso de su importe será previo a la misma, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de noviembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo facilitado el Modelo 046 por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte en el momento de efectuar la retirada del «sobre de matrícula¯, mediante el modelo oficial establecido al efecto.

3. La cuantía de la tasa aplicable a la presente convocatoria es de:

Patrón de Embarcaciones de Recreo: 6.126 ptas.

Patrón de Yate: 8.168 ptas.

Capitán de Yate: 15.315 ptas.

que se abonarán por la titulación a la que el solicitante opte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo acreditativo de haber pagado la tasa, cuya falta, o abono fuera de plazo, determinará la exclusión del aspirante.

4. No será necesario realizar el reconocimiento médico si ha transcurrido menos de cinco años desde la obtención o renovación de cualquier otro título regulado en la presente Orden, o aporten el certificado de examen de la última convocatoria a la que hubiesen presentado durante 1998.

5. En el supuesto de que los aspirantes hubieran superado una parte del programa de la titulación a la que optan, bien por haberla aprobado en exámenes anteriores o por tenerla convalidada, deberán aportar certificado original del último examen, resolución de convalidación o solicitud de la misma ante el Tribunal calificador correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

Fechas y lugar de celebración de las pruebas:

A. Patrón para Navegación Básica y Patrón para Embarcaciones de Recreo:

1ª convocatoria: Día 9 de mayo de 1998 a las 9,30 h. y a las 12,00 h., respectivamente.

2ª convocatoria: Día 6 de junio de 1998 a las 9,30 h. y a las 12,00 h., respectivamente.

3ª convocatoria: Día 28 de noviembre de 1998 a las 9,30 h. y a las 12,00 h., respectivamente.

B. Patrón de Yate:

1ª convocatoria: Día 24 de abril de 1998 a las 16,00 h. con el siguiente orden de asignaturas:

- Navegación-Teoría.

- Trabajo sobre carta.

- Meteorología

Día 25 de abril de 1998 a las 10,00 h. con el siguiente orden de asignaturas:

- Seguridad.

- Procedimientos Radio.

- Legislación.

2ª convocatoria: Día 20 de noviembre de 1998 a las 16,00 h., día 21 de noviembre de 1998 a las 10,00 h.

El orden de las asignaturas es el mismo que en la 1ª convocatoria.

C. Capitán de Yate:

1ª convocatoria: Día 23 de abril de 1998 a las 16,00 h. con el siguiente orden de asignaturas:

- Navegación-Teoría.

- Cálculos de Navegación. 1. ejercicio. Día 24 de abril de 1998 a las 16,00 h. con el siguiente orden de asignaturas:

- Meteorología y Oceanografía.

- Cálculos de Navegación. 2º ejercicio. Día 25 de abril de 1998 a las 10,00 h. con el siguiente orden de asignaturas:

- Teoría del Buque y Construcción Naval.

- Inglés escrito.

- Inglés oral.

2ª convocatoria: Día 19 de noviembre de 1998 a las 16,00 h., día 20 de noviembre de 1998 a las 16,00 h., día 21 de noviembre de 1998 a las 10,00 h.

El orden de las asignaturas es el mismo que el de la 1ª convocatoria.

2. Las pruebas para la obtención de las titulaciones se celebrarán en las siguientes localidades:

- Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo: Cádiz, Málaga y Sevilla para la primera convocatoria, Almería y Huelva para la segunda convocatoria; y Almería, Cádiz, Huelva, Málaga y Sevilla para la tercera convocatoria.

- Patrón de Yate: Cádiz y Málaga, en todas las convocatorias.

- Capitán de Yate: Cádiz, en todas las convocatorias.

3. Los exámenes se celebrarán en las localidades señaladas en el apartado anterior, siempre que el número de candidatos lo justifique. A tal fin, el Instituto Andaluz del Deporte dictará una Resolución en la que se indicará los centros o instalaciones en la que se efectuarán las pruebas de cada una de las convocatorias, siendo la misma expuesta en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte con una antelación mínima de siete días naturales designará las localidades a las que se trasladarán las matrículas de los candidatos, publicándose en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, cuando el volumen de solicitudes de admisión a los exámenes así lo requiera, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte podrá establecer fechas distintas a las previstas en el apartado anterior, para la celebración de los mismos, las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios reseñados en el apartado anterior.

4. Los Tribunales calificadores tendrán su sede, a efectos de comunicaciones e incidencias, en el Instituto Andaluz del Deporte (Ciudad Deportiva de Carranque, Avda. de Sta. Rosa de Lima, 5, 29007 Málaga. Teléfono (95)

228.22.66).

5. Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos, en el momento de celebración de los exámenes, de los documentos, materiales y útiles que se relacionan en el Anexo II a la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden no afectará a los procedimientos administrativos en materia de gobierno para las embarcaciones de recreo iniciados antes de su entrada en vigor, rigiéndose los mismos por la normativa anterior.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes de 1 de marzo de 1996 y 29 de marzo de 1996, de la Consejería de Cultura, por las que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo y la delegación en el Director General de Deportes de las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Impugnaciones.

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de la presente Orden y de la actuación de los Tribunales calificadores podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director del Instituto Andaluz del Deporte para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de esta Orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

Documento Nacional de Identidad ........Fecha de Nacimiento................. Apellidos .............................................Nombre .............. Domicilio................................................................... Provincia

..........................Localidad.................................. C.P. ...............Teléfono ..................Fax..........................

Desea examinarse para obtener la titulación (marque con una cruz lo que desee):

Patrón para Navegación Básica.

Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Patrón de Yate.

Capitán de Yate.

Desea examinarse del ejercicio práctico (marque con una cruz si lo desea): (Según Orden de 17 de junio de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo)

Documentación aportada:

Fotografía tamaño carné (con nombre y apellidos escritos al dorso). Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte (compulsada).

Fotocopia compulsada del Título (excepto Patrón de Embarcaciones de Recreo). Resolución o petición de convalidación de.................................... ............................................................................. .............................................................................

Certificado Médico Oficial (Según Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Marina Mercante, publicada en el BOE de 9 de enero de 1998).

Certificado examen convocatorias anteriores.................................

En .............................., a ...... de ............ de .......

(Firma)

Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte. Consejería de Turismo y Deporte. Junta de Andalucía.

ANEXO II

Documentos, materiales y útiles que deberán aportar los candidatos para las pruebas.

a) Todos los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos de:

- DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.

- Lápiz, goma, bolígrafo, transportador, compás y regla.

b) Los candidatos de Patrón de Yate deberán, además, ir provistos de tablas náuticas y del anuario de mareas del año 1998, y los candidatos a Capitán de Yate del almanaque náutico de 1998 y de tablas náuticas.

c) El Tribunal calificador facilitará a cada aspirante un ejemplar en facsímil de la carta del estrecho para la realización de los ejercicios de navegación.

d) Para la realización del examen práctico los candidatos deberán ir provistos de:

- DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.

- Calzado y ropa deportiva.