Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/03/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido a don José Mª Ortega Cano por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos taurinos. Expte. SAN/ET-52/97-SE.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia seguido a don José Mª Ortega Cano, con domicilio en Madrid, C/ San Isidro, 10, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

I

Mediante acta de fecha 25 de abril de 1997, formulada por la Presidencia del espectáculo taurino celebrado en la Real Maestranza de Caballería de Sevilla el día 21 de abril de 1997, se denuncian los siguientes hechos:

- Situarse en la 1ª y 2ª vara del primer toro a la derecha del picador actuante.

- Ordenar reiterativamente en el 4º toro al picador de turno que ejecutara una tercera vara a pesar de que el Presidente le denegara el permiso para ello y una vez había cambiado el tercio. Este puyazo pudo haber provocado anomalías al toro durante su lidia.

II

Con fecha 12 de mayo de 1997 se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor del mismo.

III

En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el antecedente primero de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984, de

18 de julio, y por Real Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia dichas funciones y servicios.

II

Los hechos constituyen infracción del artículo 73.1 y del artículo 72.6 del Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, tipificados como falta grave en el artículo 15.k) y s) de la Ley 10/1991, de 4 de abril sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Vistos los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno ha resuelto sancionar a don José Mª Ortega Cano con 475.000 ptas. de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo

18.1.a) de dicha Ley 10/1991, de 4 de abril.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Nota: Una vez firme la presente Resolución, deberá hacer efectivo el pago de la sanción mediante la cumplimentación del modelo 046 que se adjunta y de acuerdo con la normativa vigente, de la siguiente forma:

Si la notificación se efectúa entre los días 1 y 15 o el inmediato hábil posterior, el período voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente; si la notificación se hace entre los días 16 y último del mes o el inmediato hábil posterior, el período voluntario será hasta el 20 del mes siguiente; con apercibimiento de que los ingresos realizados fuera del plazo comportarán el abono del interés de demora, así como que, de no constar el pago de la sanción se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.

Sevilla, 2 de febrero de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.