Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 21/03/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 25 de febrero de 1998, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen indicadores de precios de unidades de obra de las instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural, a efectos de la concesión de subvenciones a este tipo de instalaciones, prevista en la Orden que se cita.

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La Orden de 16 de mayo de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras y equipamientos energéticos (BOJA núm. 66, de 16 de mayo), prevé en el artículo segundo, punto C, como uno de los conceptos subvencionables, las inversiones realizadas en instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.

Dado que este tipo de instalaciones están compuestas generalmente por unidades de obra tipificadas, en los últimos años se han venido elaborando por esta Dirección General unos indicadores de precios, revisados periódicamente, que sirven para valorar las antes mencionadas unidades de obra de carácter repetitivo, lo que facilita y simplifica la confección de presupuestos en los proyectos de las instalaciones y la valoración de las obras ejecutadas mediante la utilización de los referidos indicadores de precios en las certificaciones de obras requeridas para el abono de las ayudas concedidas.

Dichos indicadores incluyen, además de los materiales y la mano de obra, unos porcentajes sobre estas partidas por los conceptos de elaboración de proyecto, replanteo y dirección de obra, como conceptos necesarios para materializar la inversión.

Teniendo en cuenta la simplificación administrativa que la utilización de unos precios estándar introduce a la hora de tomar decisiones en la valoración de las solicitudes de ayudas, y estando esta Dirección General facultada para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la Disposición Final Segunda de la mencionada Orden de 16 de mayo de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras y equipamientos energéticos, con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes de subvención para el referido tipo de instalaciones y facilitar la comprobación y valoración de las inversiones realizadas.

R E S U E L V O

Primero. Se establecen los indicadores de precios para las unidades de obra de las instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural que figuran como anexo a la presente resolución.

Segundo. Los referidos indicadores podrán servir de base para la confección de los presupuestos de los proyectos para los que solicite subvención al amparo de la Orden de 16 de mayo de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructura y equipamientos energéticos.

Asimismo podrán utilizarse en la certificación de las obras realizadas, tal y como se prevé en el artículo décimo de la citada Orden, a efectos del abono de la subvención concedida.

Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo

11, de la citada Orden, para comprobar que ha quedado acreditada documentalmente la inversión real.

Tercero. Para aquellas instalaciones en las que en sus presupuestos no se haga uso de los indicadores de precios establecidos mediante esta resolución, bien porque no estén integradas por unidades de obra a las que dichos indicadores se refieren, o bien porque el solicitante de la subvención no estime oportuno utilizarlos, la determinación de la inversión subvencionable se efectuará en base a la documentación acreditativa de la misma, conforme a lo que el órgano concedente determine.

Sevilla, 25 de febrero de 1998.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

A N E X O

PRECIOS DE REFERENCIA PARA ELECTRIFICACION RURAL

Los precios de las unidades de las instalaciones eléctricas, que se recogen en este documento, son precios de ejecución para aquellas instalaciones que se aprueben y obtengan subvenciones con cargo a la Orden de 16 de mayo de

1997, artículo 2.C, Electrificación Rural.

En estos precios están incluidos los siguientes conceptos:

- Materiales.

- Mano de Obra.

- Incremento del 9%, sobre materiales y mano de obra, por elaboración de proyecto, replanteo, dirección de obra, etc.

- Incremento de un 5%, sobre materiales y mano de obra, por imprevistos.

Podrá incrementarse estos precios en un 8% sobre materiales y mano de obra en aquellos casos de tendido de líneas en que el suelo sea de tipo rocoso y exclusivamente en la parte de presupuesto que corresponda a dicho tramo rocoso.

Sin perjuicio de lo anterior podrá incrementarse además en un 7% sobre materiales y mano de obra, en aquellos casos de tendido de líneas de accesibilidad difícil y exclusivamente en la parte de presupuesto que corresponda a dicho tramo de acceso difícil.

Para aplicar los dos últimos incrementos se deberá contar con la autorización previa de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]