Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 28/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 3 de abril de 1998, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se formula el acuerdo de expediente de reintegro de la Asociación Católica de Padres de Familia de Minas de la Zarza (Huelva).

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Esta Dirección Gerencia al amparo de la Orden de Convocatoria de Ayudas Públicas de 22 de enero de 1996, publicada en el BOJA núm. 22 de 15 de febrero de 1996, otorgó a la Asociación Católica de Padres de Familia de Minas de la Zarza (Huelva), el 5 de noviembre de 1996, una subvención de cuatro millones de pesetas (4.000.000 ptas.) para mantenimiento por urgencia social, con el núm. de expediente 90/96.

Resultando: Que de la ayuda otorgada la entidad beneficiaria percibió, el 23 de enero de 1997, la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.) correspondientes al 75% de la misma, no justificando esta cantidad a pesar de las reclamaciones que en dicho sentido se le efectuaron.

Resultando: Que por acuerdo de la Dirección Gerencia de 30 de junio de 1997, se inicia el expediente administrativo de reintegro en periodo voluntario, enviándose comunicación a la entidad beneficiaria que se devuelve, por desconocida, a este Organismo y que vuelve a remitirse, el 18 de julio de 1997 a la mencionada entidad, siendo nuevamente devuelto.

Resultando: Que a fin de declarar la procedencia del reintegro y determinar la cantidad que, en consecuencia, debiera reintegrarse se inicia por Resolución de 18 de noviembre de 1997, publicada en BOJA núm. 145 de 16 de noviembre y exposición de la Resolución en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de la Zarza, el expediente de reintegro en período voluntario

Considerando: Que en la instrucción del expediente se ha determinado como hecho probado que la entidad beneficiaria no ha justificado la subvención concedida en el plazo previsto en la Orden de Convocatoria de Ayudas Públicas, de 22 de enero de 1996, que señala tres meses como plazo justificatorio.

Considerando: Que el artículo 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, establecen que procederá el reintegro de cantidades que no hayan sido justificadas, normativa igualmente reflejada en los artículos 15 y

20.c) de la Orden de Convocatoria de Ayudas Públicas de 22 de enero de 1996.

Considerando: Que en el expediente instruido se ha concedido trámite de audiencia a la entidad beneficiaria mediante lo actuado, reflejado en el último resultando.

Esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E

1. Declarar el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención otorgada.

2. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.), con la adición de doscientas cincuenta y cinco mil ochocientas dieciséis pesetas (255.816 ptas.), en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.

3. El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o del inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio.

4. El ingreso del Reintegro se efectuará a favor del Instituto Andaluz de Servicios Sociales a la cuenta siguiente:

a-Titular: Tesorería del IASS.

b-Código Banco: 0004 Banco de Andalucía.

c-Código Sucursal: 3010 Oficina Principal, C/ Fernández y González-Sevilla.

d-Dígito control: 76.

e-Núm. cuenta: 0662732762.

En el documento de ingreso u orden de transferencia, deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención que se trata y lo comunicará a este Organo, remitiendo copia del citado documento.

5. Contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario, ante el Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1998.- La Directora Gerente, Mª Dolores Curtido Mora.