Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 30/04/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de abril de 1998, por la que se concede una subvención al promotor Empresa Municipal de Suelo y Vivienda del Puerto de Santa María, SA, para la construcción de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler, al amparo del Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.: Por don Manuel Rebollo Lainez, en representación de la entidad promotora «Empresa Municipal de Suelo y Vivienda del Puerto de Santa María¯, se solicita, al amparo del Decreto de la Junta de Andalucía 51/1996, de 6 de febrero, una subvención a fondo perdido con destino a hacer posible la viabilidad económica de la actuación protegible «2 Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler en la calle Tajo, núm. 7, del Puerto de Santa María (Cádiz)¯.

Con fecha 27 de marzo de 1996, el expediente 11-1-0001/96, correspondiente a dicha actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Cádiz Calificación Provisional en Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en alquiler.

Por parte de la entidad Promotora, se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 77 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, de la Junta de Andalucía, y se ha aportado la documentación a que se refiere el artículo del mismo texto legal.

De conformidad con el artículo 76 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar la actuación protegible de Régimen Especial.

En virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 76 y en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades exigidas en la normativa aplicable,

HE RESUELTO

Primero. Se concede a la entidad promotora «Empresa Municipal de Suelo y Vivienda del Puerto de Santa María¯ una subvención equivalente al 10% del precio máximo a que se hubieran podido vender las viviendas que no superen los 70 metros cuadrados de superficie útil incluidos garajes vinculados que sean exigidos por la normativa urbanística y que asciende a un total de novecientas setenta y siete mil novecientas nueve pesetas (977.909 ptas.).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes, pudiéndose acumular dos o más libramientos en función del estado de las obras:

- 20% a la presentación del testimonio notarial de la escritura de préstamo hipotecario.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de la Estructura.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Albañilería y Cubiertas.

- 15% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Yesos e Instalaciones.

- 25% a la presentación de certificación, emitida por el Secretario de la Delegación correspondiente, con el Vº Bº del Delegado Provincial, de haber obtenido la Calificación Definitiva.

Tercero. Para el abono del primer pago deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones fiscales (locales, autonómicas y estatales) y frente a la Seguridad Social, mediante

certificaciones emitidas por los órganos competentes.

Para el abono del último hito será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora, que los importes percibidos con anterioridad, se han aplicado en su totalidad, a la finalidad prevista en el mencionado Decreto. A tal efecto, se hará constar en dicho certificado, relación de facturas según concepto, importe y fecha de pago, acreditativas de que las inversiones de obra realizadas igualan o superan la suma de los importes percibidos correspondientes a la subvención concedida.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 13 de abril de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes