Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 12/5/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 84/1998, de 14 de abril, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales.

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El Ilmo. Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y pecualiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 1997, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 144, de 13 de diciembre de 1997, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes informó en su sesión de 5 de marzo de 1998 favorablemente la propuesta de escudo heráldico y bandera municipales.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 1998,

DISPONGO

Se autoriza al Ayuntamiento de Aznalcázar (Sevilla) para adoptar su escudo heráldico y bandera municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:

Escudo: En campo de sinople una torre donjonada de oro, sostenida por muralla de plata, mazonada de sable, moviente desde la punta. Al timbre corona real española cerrada.

Bandera: Paño rectangular, vez y media más largo (del asta al batiente) que ancho, dividido en dos partes iguales oblicuamente desde el lado superior del asta al inferior del batiente, de color amarillo gualdo la parte superior y verde bandera la inferior. Centrado y sobrepuesto el escudo de armas oficial de Aznalcázar.

El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con lo el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de abril de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia