Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/05/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica resolución de expediente sancionador, seguido a don José Ortega Cano por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos taurinos. Expte. SAN/ET-7/97-SE.

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Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia seguido a don José Ortega Cano, con domicilio en Madrid, San Isidro, 10, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

I

Mediante acta de fecha 9 de mayo de 1997 formulada por la

223ª Comandancia de la Guardia Civil de Morón de la Frontera, en las actas de finalización de un espectáculo taurino, se denuncian los siguientes hechos:

La inasistencia injustificada de don José Ortega Cano al festival benéfico mixto con picadores celebrado el día 9 de marzo de 1997 en la plaza portátil de la Puebla de Cazalla, sin presentar certificado alguno.

II

Con fecha 25 de marzo de 1997 se dictó Acuerdo de Iniciación de expediente, nombrándose instructor del mismo.

III

En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de

30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, y por el Real Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia dichas funciones y servicios.

II

Los hechos constituyen infracción del artículo 68.2 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, tipificados como falta grave en el artículo 15.l) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno ha resuelto sancionar a don José Ortega Cano con 1.000.000 de ptas. de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de dicha Ley 10/1991, de 4 de abril.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Nota: Una vez firme la presente Resolución deberá hacer efectivo el pago de la sanción mediante la cumplimentación del modelo 046 que se adjunta y de acuerdo con la normativa vigente, de la siguiente forma:

Si la notificación se efectúa entre los días 1 y 15 o el inmediato hábil posterior, el período voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente; si la notificación se hace entre los días 16 y último del mes o el inmediato hábil posterior, el período voluntario será hasta el 20 del mes siguiente, con apercibimiento de que los ingresos realizados fuera de plazo comportarán el abono del interés de demora, así como que, de no constar el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Economía y Hacienda en vía de apremio.

Sevilla, 7 de mayo de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.