Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 21/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 12 de marzo de 1997, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la Casa sita en Plaza Ramón y Cajal, núm. 5, en Linares (Jaén).

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Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 9 de marzo de 1995, de esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la casa sita en Plaza Ramón y Cajal, núm. 5, en Linares (Jaén), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S

Primero. Por Resolución de 9 de marzo de 1995, de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la casa sita en Plaza Ramón y Cajal, núm. 5, en Linares (Jaén) en virtud de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Linares (Jaén), en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991, de

3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

II. La competencia para resolver los procedimientos de inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3.a) de la Ley 1/1991 de 3 de julio, y artículo 5.2 del Decreto 4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.

III. Conforme determina el artículo 8 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la inscripción genérica supondrá la exigencia de las obligaciones establecidas en esta Ley y la aplicación del régimen de sanciones previsto para los titulares de bienes catalogados.

IV. La inscripción de un bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, determinará, conforme establece el artículo 12 de la antes aludida Ley 1/1991 de 3 de julio, la inscripción automática del mismo con carácter definitivo en el registro de inmuebles catalogados o catalogables que obligatoriamente deben llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado mediante Real Decreto 2159/1978 de 23 de junio.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus

concordantes y normas de general aplicación, esta Dirección General

R E S U E L V E

Inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la casa sita en Plaza Ramón y Cajal, núm. 5, en Linares (Jaén) cuya identificación y

descripción es la siguiente:

Identificación.

Denominación: Casa en Plaza Ramón y Cajal, núm. 5.

Localización: Linares (Jaén)

Ubicación: Plaza Ramón y Cajal, núm. 5.

Fecha de construcción: Siglo XVIII.

Estilo: Barroco

Autor: Desconocido.

Descripción.

El inmueble es buen representante de un tipo de arquitectura de clara influencia castellana, cuyo análisis estilístico ofrece un paralelismo con otras viviendas burguesas de la localidad.

El edificio es obra del siglo XVIII, y presenta en su

estructura un cierto sabor rústico, simulado por el

embellecimiento de la fachada, en cuya decoración se aprecia un marcado tono clásico.

Posee planta rectangular y, originariamente, su interior se organizaba en torno a un patio, hoy desaparecido. De la época de su primitiva construcción, y como elemento de cierta calidad, queda la escalera. Esta se compone de dos tramos y balaustrada de madera, que continúa en el primer piso a modo de gran balconada. El desembarco de la escalera en la primera planta presenta doble arcada de medio punto, que apoya sobre una columna dórica.

Exteriormente consta de dos fachadas, las cuales están

construidas con aparejo de labor de cantería, de procedencia local. La fachada principal, cuya puerta central se encuentra a eje con el balcón del piso superior, presenta un vano

adintelado, dovelado y enmarcado con pilastras toscanas; en sus laterales se abren puertas de realización reciente. La primera planta centra su eje de simetría en el mencionado balcón, que posee un antepecho de hierro, apoyado sobre cinco ménsulas de piedra. El balcón presenta doble arco de medio punto rebajado, que apea sobre columna central; dicho vano está flanqueado por pilastras, y muestran un frontón curvo partido, rematado en sus laterales con jarrones. A ambos lados se encuentran varias ventanas rectangulares, enmarcadas con placas de piedra y cerradas con rejas. La fachada se remata con una cornisa en la que aparecen cuatro mascarones, que sirven de desagüe a la cubierta.

La fachada lateral tiene su planta baja modificada a causa de la instalación en ella de un bar. La primera se estructura mediante un balcón central, presenta un vano de medio punto flanqueado por pilastras, frontón partido y jarrones en sus ángulos; a ambos lados aparecen balcones con vanos adintelados y apoyados sobre ménsulas. La segunda planta se compone de cinco pequeñas ventanas, rematada por una cornisa con seis mascarones.

Las rejas que protegen los huecos de las fachadas son de forja del siglo XVIII, y poseen una amplia ornamentación.

Contra esta Resolución, que no es definitiva en la vía

administrativa, cabrá interponer Recurso Ordinario, de

conformidad con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 a

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación.

Sevilla, 12 de marzo de 1997.- El Director General, Marcelino Sánchez Ruiz.