Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/05/1998

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 5 de mayo de 1998, de la Universidad de Huelva, por la que se crea el Vicerrectorado de Profesorado, por segregación del de Ordenación Académica y Profesorado, y se establecen las funciones y estructuras de los Vicerrectorados resultantes.

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En uso de las atribuciones reconocidas por el art. 18.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y demás disposiciones legales de aplicación,

R E S U E L V O

Primero. La creación de un Vicerrectorado de Profesorado, por segregación del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

Segundo. El Vicerrectorado de Ordenación Académica conserva las siguientes funciones:

a) Planificación académica general de centros y departamentos.

b) Elaboración, seguimiento y reforma de planes de estudios y de títulos propios.

c) Organización y ejecución de los cursos de adaptación pedagógica.

d) Instituto de Idiomas.

e) Cuestiones relativas a la actividad académica ordinaria, tales como ampliación y minoración de dedicación docente, evaluación de necesidades de centros y departamentos, etc.

Tercero. El Vicerrectorado de Profesorado asume las siguientes funciones:

a) Elaboración y actualización de la plantilla teórica.

b) Convocatorias y concursos de plazas de profesores de cuerpos docentes de Universidad y contratados.

c) Incidencias relativas a situaciones administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente, como comisiones de servicios, licencias, ceses y prórrogas de contratos, informes de compatibilidad, reconocimiento de trienios, quinquenios, etc.

Cuarto. Quedan adscritos orgánicamente al Vicerrectorado de Ordenación Académica, sin perjuicio, en su caso, de las competencias funcionales del Vicerrectorado de Profesorado:

a) La Sección y el Negociado de Ordenación Académica.

b) La Dirección de Planes de Estudio.

c) La Dirección de Planificación Docente.

d) La Dirección del Curso de Adaptación Pedagógica.

e) El Instituto de Idiomas.

Quinto. Quedan adscritos orgánicamente al Vicerrectorado de Profesorado.

a) La Sección de Personal Docente, con sus correspondientes Negociados.

b) La Dirección de Profesorado.

c) El Negociado de Concursos.

Sexto. La anterior adscripción de órganos y funciones se produce sin perjuicio de las competencias en materia de personal de Administración y Servicios que corresponden a la Gerencia y a los órganos dependientes de la misma.

La presente Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a que se refiere el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 5 de mayo de 1998.- El Rector, Antonio Ramírez de Verger Jaén.