Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 17/01/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 8 de enero de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, para el fomento de actividades deportivas de ámbito provincial.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de marzo de 1997, estableció el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía, con el objeto de fomentar la actividad y la práctica del deporte en todos los ámbitos de la población andaluza, siendo sus destinatarios los distintos sectores que contribuyen a dicha finalidad, tales como las Federaciones Deportivas, agentes colaboradores de la Administración Deportiva en la promoción del deporte, las Entidades Locales y Universidades Andaluzas con competencias en la materia, y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que contribuyen a la promoción del deporte y de la práctica deportiva en sus distintos niveles.

La experiencia adquirida durante el período de vigencia de esta disposición, aconseja atribuir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte las competencias relativas a la gestión de las subvenciones destinadas a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para actividades deportivas que no excedan del ámbito provincial y cuya cuantía no supere los dos millones de pesetas. Todo ello, al considerar que siendo las citadas Delegaciones Provinciales el nivel de la estructura organizativa de la Consejería más cercano al tejido social deportivo, su mejor conocimiento del mismo redundará en una mayor eficacia, celeridad y economía de la actuación administrativa.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, para el fomento del deporte y de las actividades deportivas de ámbito provincial.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Destinatarios.

Tendrán la consideración de destinatarios las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Exclusiones.

Quedan excluidas de la presente Orden las ayudas y subvenciones siguientes:

a) Las destinadas a financiar las actividades deportivas de las Federaciones Deportivas.

b) Las destinadas a financiar actividades deportivas de las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro que excedan del ámbito provincial o cuando, no excediendo, la cuantía de la subvención a conceder supere los dos millones de pesetas.

Artículo 4. Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán por finalidad:

a) En el supuesto de clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro: La colaboración en la financiación de la organización y promoción de actividades deportivas.

b) En el supuesto de personas físicas: La participación en actividades deportivas, campeonatos, torneos y competiciones.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse por triplicado, en los modelos que figuren como Anexos a las Resoluciones anuales de convocatorias de subvenciones, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los representantes legales de las personas jurídicas o por las personas físicas solicitantes, acompañando la siguiente documentación:

A) Documentación genérica:

- Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.

- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía.

- En el supuesto de pagos anticipados, las medidas de garantía en favor de los intereses públicos que se establezcan, en su caso, en las correspondientes convocatorias anuales, así como la forma y cuantía de las mismas.

- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan las Resoluciones anuales de convocatoria.

B) Documentación específica:

- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa previstos.

- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, expresando las distintas fuentes de financiación y estructura de gastos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.

Artículo 6. Criterios de valoración.

La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

a) Alcance social y territorial de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica.

b) Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicite la ayuda.

c) Trascendencia de la actividad y nivel deportivo de la misma.

d) Preferencia de actividades en la naturaleza.

e) Coordinación con otras entidades deportivas.

f) Fomento y consolidación del tejido asociativo.

g) Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica y la ocupación vacacional.

h) Posibilidad de actividades nuevas o desconocidas para el colectivo de ciudadanos practicantes.

i) Nivel de participación financiera y técnica, así como la asistencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa.

Artículo 7. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada, subsanados, en su caso, los defectos, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y emitidos los informes oportunos, el Delegado Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente dictará la resolución correspondiente, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes.

2. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo aquéllas cuyo importe sea inferior al que se determine por las correspondientes Leyes anuales de Presupuesto, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 8. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de estas ayudas se efectuará mediante cualquier forma y secuencia de pago recogida en la normativa vigente, según se determine en la correspondiente convocatoria anual, teniendo en cuenta los límites que se establezcan en las leyes anuales de presupuesto.

2. Previamente al cobro de la subvención el destinatario deberá, en su caso, presentar certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los supuestos y en los casos exigidos por la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 9. Documentación justificativa.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa de su aplicación:

a) Memoria detallada de los programas o actividades realizados.

b) Certificación, expedida por el beneficiario o su representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada a través de la presente Orden y aquéllas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Relación de gastos, con especificación de los perceptores o entidades e importe que corresponda a cada acreedor, acreditada mediante la aportación de los documentos justificativos.

d) Certificado acreditativo de que el importe de su subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado. Este requisito no tendrá que ser cumplimentado por las personas físicas.

e) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, de la ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones y normas de justificación que a tal efecto se establezcan por el órgano concedente de la subvención, en la correspondiente resolución.

3. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades se determinará en la correspondiente convocatoria anual o, en todo caso, en la resolución de concesión.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad subvencionada o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma establecida en el artículo anterior y en el plazo que se disponga en la respectiva convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente o la Entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas, así como las alteraciones a que se refiere el artículo siguiente.

e) Acreditar, en su caso, previamente el cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma y en los supuestos previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996.

f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.

g) Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades que éstas cuentan con la ayuda de la Consejería de Turismo y Deporte.

h) El beneficiario tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme el art. 108.h) de la LGHP.

Artículo 11. Modificación de la Resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el órgano concedente de la ayuda que, asimismo, resolverá por delegación del Consejero los expedientes de revocación de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede de reintegro.

Artículo 12. Concurrencia con otras ayudas.

1. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Asimismo, la percepción de subvenciones o ayudas al amparo de lo dispuesto en la presente Orden, será incompatible con la de las establecidas en la Orden de 20 de marzo de 1997, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de fomento de las actividades deportivas en Andalucía, con la misma finalidad.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto previsto en el artículo 12, precederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Delegación en materia de convocatorias.

Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Segunda. Convocatoria de ayudas a las personas físicas, clubes y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para 1998.

Se convoca la concesión de subvenciones a las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro para la colaboración en la financiación de la organización y promoción de actividades deportivas, y a las personas físicas para la participación en campeonatos, torneos y competiciones, previstas en los apartados a) y b) del artículo 4 de la presente Orden, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como Anexo, será de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

2. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

3. Como regla general, se abonará el 75% «a justificar¯ del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Tras la justificación de este primer pago, o en su caso, del 100% de la actividad, se procederá a hacer efectivo el 25% restante, «a justificar¯ o «en firme¯, respectivamente.

No obstante lo dispuesto, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante presentación de la documentación correspondiente. La resolución determinará la forma y secuencia de pago en cada caso concreto.

4. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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