Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 28/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 7 de mayo de 1998, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, prestando conformidad al expediente instruido por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) para la enajenación mediante permuta del bien de propiedad municipal que se cita.

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Visto el expediente instruido por el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba) para la permuta de la finca rústica de olivar, sita en el «Monte Palma¯, de propiedad municipal, a cambio del terreno de cultivo de secano situado en «La Tenería¯, propiedad de don Rafael Cabezas Ruiz.

En dicho expediente se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22.2.l) y 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 79.1 y 80 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en los artículos 109.1,

112.2, 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y en los demás preceptos de general aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 3.9 del Decreto

29/1986, de 19 de febrero, y en la Disposición Adicional Unica del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, corresponde a este Delegado del Gobierno la conformidad de los expedientes de permuta de bienes inmuebles de propios municipales, siempre que sus valores no excedan del 25% del presupuesto ordinario de la Corporación Municipal.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O

1. Prestar conformidad a la permuta de finca rústica de olivar, sita en el «Monte Palma¯, propiedad del municipio de Aguilar de la Frontera (Córdoba), a cambio de terreno de cultivo de secano situado en «La Tenería¯, propiedad de don Rafael Cabezas Ruiz, siendo la descripción de tales bienes, según escritura de permuta, la siguiente:

a) Bien a entregar por el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera a don Rafael Cabezas Ruiz:

Finca rústica de secano e indivisible, olivar en término de Montilla, aunque a efectos tributativos figura en el de Aguilar, al sitio de Monte Palmas y Vado de las Piedras, de cabida -según medición y catastro- cincuenta y dos áreas y treinta y dos centiáreas, y según el título de adquisición por el Ayuntamiento mediría cuarenta y cinco áreas, noventa centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados.

Linderos: Norte: Juliana Jarabo Ortiz; Sur: Camino de Córdoba; Este: Juan Antonio Jiménez Yllanes, y Oeste: Francisco Carretero Carmona.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Montilla, finca 919, folio 132 vuelto, tomo 18, inscripción 5ª de Montilla.

Bien a recibir por el Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera de don Rafael Cabezas Ruiz:

Finca rústica de secano e indivisible, tierra calma en este término, al sitio «Laderas del Castillo¯, de cabida -según medición practicada- noventa y un áreas ochenta centiáreas, y según el Registro mide noventa y cinco áreas.

Linderos: Norte: Camino de la Antigua; Sur: Arroyo de la Tenería; Este: Juan Manuel Pérez Aragón, y Oeste: Antonio Povedano Gómez.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, finca número 20.562, folio 248, libro 415, inscripción 2ª

2. Comunicar la presente Resolución al Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba).

3. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los arts. 107.1, 110.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 7 de mayo de 1998.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.