Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 20/1/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO AUXILIAR DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE (HUELVA)

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de la presente Base la provisión de las siguientes plazas:

Denominación: Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas. Número: Una.

Grupo: C.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Título exigido: Bachiller, FP2 o equivalente. Sistema de acceso: Turno libre.

Procedimiento: Oposición.

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como funcionario de la Administración Local y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local.

1.3. Régimen Jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigente en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

1.4. Efectos vinculantes.

Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus Bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

Todos los requisitos a que se refiere la Base.3 deberán poseerse en el día de la finalización de la presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante simple instancia, con el contenido establecido en el art. de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la identidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, Huelva).

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones físicas o psíquicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ayamonte (C/ Muelle de Portugal), o en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de ochocientas pesetas (800), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de la Tesorería Municipal (Muelle de Portugal), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a que se presenta, identificándola específicamente.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, señalándose en su caso la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en el que quedarán expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación de defectos que hayan motivado la exclusión.

También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, el Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Su composición será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará un representante de la Comunidad Autónoma, otro nombrado a propuesta de los grupos políticos y otro nombrado a propuesta de los Delegados del Personal Funcionario.

El Secretario del Tribunal será el de la propia Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de oposición: La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con las materias incluidas en el Programa del Anexo I de la Convocatoria, que podrán no coincidir con epígrafes concretos del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere. Se valorarán especialmente en este ejercicio la facultad de redacción y el nivel general de formación.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en exponer por escrito, en un plazo máximo de hora y media, dos temas de entre cuatro extraídos al azar de entre los comprendidos en el Programa Anexo II a la convocatoria.

c) Tercer ejercicio: Consistirá en solución, durante el tiempo que señale el Tribunal, de uno o varios supuestos prácticos fijados por el mismo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos: Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases.

7.4. Efectos vinculantes.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de la ciudad de Ayamonte, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de los plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, un mes desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de

24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base.1, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicándoles asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento de Ayamonte dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento.

11. Norma final.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

T E M A R I O

ANEXO I: MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. El Estado. Organización del Estado.

Tema 4. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 5. El Gobierno. El Presidente del Gobierno. Los demás miembros del Gobierno. Cese del Gobierno. La Administración del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial.

Tema 7. Organización Territorial del Estado.

Tema 8. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Idea general de las competencias de la C.A. de Andalucía.

Tema 9. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. La provincia en el Régimen Local. Organización provincial.

ANEXO II: MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Concepto y función de las Bibliotecas. Tipos de Bibliotecas.

Tema 2. Las Bibliotecas Públicas. Concepto y función.

Tema 3. Servicios bibliotecarios: Selección y adquisición de fondos. Proceso técnico de publicaciones (Catalogación y Clasificación).

Tema 4. Los Catálogos de la Biblioteca. Las Reglas de Catalogación españolas.

Tema 5. Encabezamiento de materias. Lista de encabezamientos de materias para bibliotecas públicas.

Tema 6. La clasificación bibliográfica. Principales sistemas. La CDU.

Tema 7. Servicios bibliotecarios: Referencia e Información bibliográfica. Consulta en sala, préstamo, reproducción de documentos. Servicios de extensión bibliotecaria y extensión cultural.

Tema 8. Automatización de la actividad y servicios bibliotecarios.

Tema 9. La Bibliografía. Concepto y objetivos. Tipos de bibliografías.

Tema 10. Las obras de referencia.

Tema 11. La Provincia de Huelva. Historia y Cultura.

Tema 12. Evolución histórica y cultural de Ayamonte.

Tema 13. Archivística. Concepto, método y Ciencias auxiliares.

Tema 14. El Archivo. Definición, historia y concepto.

Tema 15. Contenido de un Archivo. Los documentos.

Tema 16. Documentación municipal. Tipologías.

Tema 17. Los protocolos notariales: Tipologías documentales.

Tema 18. El Archivo, la Biblioteca y el Centro de Documentación: Analogías y Diferencias.

Tema 19. Las tres edades de los documentos. Los tipos de Archivo.

Tema 20. Ingresos y transferencias de fondos.

Tema 21. Selección, valoración y destrucción de documentos.

Tema 22. Organización de un Archivo. Clasificación y Ordenación.

Tema 23. Funciones de un Archivo.

Tema 24. Instrumentos de descripción de un Archivo.

Tema 25. La documentación de una unidad administrativa: Correspondencia, Expediente y documentación de apoyo informativo.

Tema 26. Recuperación de la información en soportes legibles por máquinas.

Tema 27. Servicios de un Archivo: A la administración, al ciudadano y a la investigación.

Tema 28. Problemática del acceso a los fondos documentales.

Tema 29. La función cultural y pedagógica de los Archivos.

Tema 30. El edificio de Archivo.

Tema 31. Causas de alteración de un documento, medidas de prevención y corrección de los agentes de alteración y destrucción de los mismos. Restauración: Concepto y etapas.

Tema 32. El sistema andaluz de Archivos.

Diligencia.

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 30 de octubre de 1997.

Ayamonte, 10 de noviembre de 1997.- El Secretario, Vº Bº, El Alcalde.

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