Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de junio de 1998, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y se modifica la autorización en Bachillerato al Centro privado de Educación Secundaria San Ignacio, de Cádiz.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Vázquez Adorna, como representante de la Congregación de Religiosos Salesianos, titular del Centro docente privado «San Ignacio¯, sito en Cádiz, Avda. de María Auxiliadora, núm. 7, solicitando autorización para:

a) Impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena, del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

b) Modificación de la autorización de Bachillerato por sustitución de las dos unidades del Bachillerato de Artes por dos unidades del Bachillerato de Tecnología, según lo dispuesto en el Título IV, art. 19.f) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «San Ignacio, de Cádiz, por Orden de 13 de diciembre de 1996 (BOJA del día 28 de enero de

1997), tiene autorización para dos centros, uno de Educación Primaria con 18 unidades y 450 puestos escolares y otro de Educación Secundaria impartiendo: Educación Secundaria Obligatoria con 16 unidades y 480 puestos escolares; Bachillerato, modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud con 4 unidades y 140 puestos escolares; Bachillerato, modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales con 2 unidades y 70 puestos escolares; Bachillerato, modalidad: Tecnología con 4 unidades y 140 puestos escolares; Bachillerato, modalidad: Artes con 2 unidades y 70 puestos escolares. También tiene autorización definitiva para impartir 10 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 11 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado. Funcionan en régimen de concierto educativo 10 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 11 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en al artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y modificar la autorización de Bachillerato al Centro de Educación Secundaria «San Ignacio¯, de Cádiz y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «San Ignacio¯.

Titular: Congregación de Religiosos Salesianos. Domicilio: Avda. de María Auxiliadora, núm. 7. Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11001567.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:

- Un ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Mecanizado.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Electromecánica de vehículos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un ciclo de Técnico en Montaje y Mantenimiento de

Instalaciones de frío, climatización y producción de calor. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los Centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio «el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto

educativo para 12 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el año académico 2000/2001, se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los ciclos formativos de Formación

Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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