Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 160/1998, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 7 la posibilidad de que los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, determinándose el procedimiento para la creación en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto

5/1997, de 14 de enero.

A este fin, las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales de Almería, Cádiz, Campo de Gibraltar, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga y Sevilla han adoptado la iniciativa para la constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de dicha profesión, quedando acreditado que se cumple con los requisitos que, respecto a la iniciativa, establece la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, y en el artículo 9 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, oídos los Colegios afectados, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 1998,

D I S P O N G O

Primero. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales, Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales es el de Andalucía y en él se integran los Colegios de dicha profesión de Almería, Cádiz, Campo de Gibraltar, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga y Sevilla.

Tercero. Elaboración y aprobación de Estatutos.

1. Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales se elaborarán por una comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio; dichos Estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno o Directivas de los Colegios integrantes y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales, mediante convocatoria especialmente efectuada para esta finalidad.

Los Estatutos deberán aprobarse en el plazo de seis meses, contados desde la creación del Consejo, y remitirse, junto a la documentación acreditativa del procedimiento de su elaboración al que se hace referencia en el párrafo anterior, a la Consejería de Gobernación y Justicia para su calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Consejos de Colegios y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales adquirirá capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

Cuarto. Relaciones con la Administración Autonómica. El Consejo se relacionará con la Consejería de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, en todo lo referente a aspectos institucionales y corporativos y, en cuanto al contenido de la profesión, con la Consejería de Trabajo e Industria a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

Quinto. Eficacia y recursos.

Contra el presente Decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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