Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 14 de julio de 1998, que regula el Control Metrológico de Verificación Primitiva en el proceso de fabricación.

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PREAMBULO

Por Decreto 26/1992, de 25 de febrero, se asignan las funciones de Control Metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Veiasa), comprendiendo los ensayos para la aprobación de modelo, la verificación primitiva, la verificación después de reparación o modificación de los aparatos de medida, la verificación periódica de los mismos y su vigilancia e inspección.

Posteriormente, la Orden de 4 de noviembre de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria aprobó las tarifas de Control Metrológico a aplicar a partir de la fecha 14 de diciembre de

1997, incluyendo entre otros el control de la verificación primitiva de los aparatos de medida en el proceso de fabricación.

Actualmente, las empresas que fabrican instrumentos de medida sujetos a verificación primitiva están acondicionando sus instalaciones y procesos para obtener la certificación del cumplimiento de las Normas ISO de la serie 9000. Con independencia de los efectos positivos que esta certificación puede tener en la competitividad de las empresas, este hecho debe repercutir igualmente en la ejecución de los controles metrológicos a los que reglamentariamente están obligados.

Por ello, se ha considerado conveniente que en aquellas empresas fabricantes de aparatos metrológicos sujetos a verificación primitiva, que tengan implantado un sistema de calidad conforme a las Normas ISO 9000 y realicen la verificación primitiva en sus propios laboratorios habilitados al efecto, el seguimiento y control de dicha verificación pueda ser realizada por la empresa pública Veiasa como Organismo de Verificación de la Junta de Andalucía, aplicando un sistema de control por muestreo cuando se fabriquen y verifiquen lotes homogéneos.

La Consejería de Trabajo e Industria es competente para dictar la presente Orden en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el Decreto 316/1996, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria y determina las materias de su competencia.

La propuesta ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, previsto en el artículo 8 del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, así como al de audiencia a la Confederación de Empresarios de Andalucía y al de la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Por todo lo anterior y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas.

D I S P O N G O

Primero. Independientemente de lo regulado en el punto del apartado primero de la Orden de 4 de noviembre de 1997, el control que en ejercicio de funciones de vigilancia e inspección corresponde a Veiasa sobre las verificaciones primitivas que realicen los fabricantes en sus laboratorios oficialmente autorizados según el Real Decreto 1617/1986, de 11 de septiembre, podrá llevarse a cabo aplicando un sistema de control por muestreo sobre lotes homogéneos previamente determinados, con arreglo a los siguientes extremos:

a) El control de la Verificación será realizado por Veiasa mediante comprobaciones y verificaciones de los productos aplicando la norma UNE 66-020-73.

b) Las empresas fabricantes podrán solicitar autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para ajustarse a dicho procedimiento siempre que dispongan de los certificados de cumplimiento de las normas ISO (como mínimo la 9002) para la línea de productos sujetos al control metrológico.

c) La Dirección General de Industria, Energía y Minas otorgará la autorización a los fabricantes que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de la condición recogida en el punto anterior.

d) La Autorización que tendrá validez de un año, será renovada automáticamente a los fabricantes que acrediten el cumplimiento de todas las normas metrológicas que les sean de aplicación mediante una Auditoría anual realizada por Veiasa.

Segundo. Cuando se apliquen las técnicas de control de

producto por muestreo realizado en la fabricación de lotes homogéneos, la tarifa devengada será la correspondiente al control de la verificación primitiva aplicada al número de unidades de la muestra comprobada.

En este caso, el precio unitario de 200 pesetas no incluye el precio de las etiquetas de verificación del lote

correspondiente.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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