Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 23 de junio de 1998, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar Adjudicación Singular, la adjudicación de 24 viviendas de Promoción Pública que se construyen en Teba (Málaga) al amparo del expediente que se cita. (MA- 93-030-v).

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 1998, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular, la adjudicación de 24 viviendas de Promoción Pública en Teba (Málaga) que se construyen al amparo del expediente MA-93-030-V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende adjudicar las viviendas a matrimonios residentes en dicho municipio, de escasos recursos económicos y con precariedad en su situación de vivienda.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 24 viviendas de Promoción Pública en Teba (Málaga) construidas al amparo del expediente: MA-93-030-V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 1998.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 24 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN TEBA (MALAGA) AL AMPARO DEL EXPEDIENTE MA-

93-030-V

Primera. Serán adjudicatarias de estas viviendas, unidades familiares residentes en el municipio de Teba (Málaga) que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que su unidad familiar esté compuesta por matrimonio legal y efectivo e hijos.

b) Que no resulten titulares de bien inmueble urbano o rústico, en este último caso con valor catastral superior a 500.000 ptas. cualquiera que sea su calificación o acondicionamiento.

c) Que se encuentren viviendo en la actualidad con otros familiares en hospedaje gratuito y siempre y cuando la vivienda no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, o en establecimientos de titularidad pública.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, modificados por el artículo 27, apartado 1º, del Decreto

51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde al Ayuntamiento de Teba (Málaga), la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno será remitida, acompañada de toda la documentación, a la Comisión Provincial de la Vivienda de Málaga.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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