Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución por la que se suspende la inscripción de determinadas empresas titulares de salones.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente correspondiente a la Empresa Titular de Salones NAVARRO GRANADA, S.L., con número de Inscripción TJA002285, concedido el día 11 de abril de 1994, se procede a considerar los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Servicio de Autorizaciones le fue comunicado a la precitada Empresa Titular de Salones la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de fianza reglamentariamente establecida, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 3 de septiembre de

1998, con registro de salida 4627, y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO.- Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General, justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Que el artículo 21 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las disminuciones de la fianzas deberán reponerse en un plazo dentro de los ocho días siguientes, y en caso de no hacerlo, quedará en suspenso la autorización concedida a la empresa.

VISTOS.- El precepto legal citado y el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento el Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO DECLARAR LA SUSPENSION de la inscripción concedida a la Empresa Titular de Salones NAVARRO GRANADA, S.L. y su inhabilitación para explotar Salones Recreativos y de Juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo anterior, por la Delegación del Gobierno, se procederá a la ejecución de la suspensión acordada, mediante la adopción de las medidas oportunas¯.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos

114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

EXPEDIENTE E.T.S. INTERESADO

35/94 NAVARRO GRANADA, S.L.

Sevilla, 3 de diciembre de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde