Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 23/09/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CORDOBA)

ANUNCIO de bases.

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ALCALDIA DE MONTORO

Se anuncia convocatoria para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza laboral de peón de jardinería con arreglo a las siguientes bases, aprobadas por Resolución de esta Alcaldía de fecha seis del actual mes de septiembre.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de peón de jardinería, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Corporación, dotada con las remuneraciones correspondientes a la legislación laboral e incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998.

Segunda. Requisitos que han de reunir los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de aquella edad que, de acuerdo con sus antecedentes de cotización a la Seguridad Social, le permita alcanzar la jubilación en la misma a la edad de 65 años.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el desempeño normal de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Solicitudes de admisión.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso- oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen el base 2ª, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán también presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. A la solicitud, se acompañará recibo justificativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen, como también los documentos debidamente autentificados acreditativos de los méritos alegados conforme al baremo que se incorpora como Anexo I de estas bases.

Cuarta. Lista de aspirantes y comienzo de los ejercicios. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, en plazo no superior a un mes, dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, aprobando la lista de admitidos y excluidos. En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la parte interesada.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidente: El de la Corporación o miembro electivo de la misma en quien delegue.

b) Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

c) Vocales:

- Un Ingeniero Agrónomo, designado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

- La Oficial Mayor de este Ayuntamiento.

- El Cuarto Teniente de Alcalde.

- Un miembro designado por los representantes de los

trabajadores de régimen laboral de este Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros con derecho a voto,

titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la antes citada Ley y los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo establecido en el art. 29 de dicho Texto Legal.

Sexta. Desarrollo del concurso-oposición.

El concurso-oposición contará de dos fases diferenciadas. En primer lugar, se celebrará la fase del concurso y después la de oposición.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos especificados en el Anexo I de estas bases y su calificación se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación antes del inicio de los ejercicios de la oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios:

- Primer ejercicio: Su desarrollo tendrá lugar en un tiempo máximo de treinta minutos y consistirá en contestar por escrito a una serie de preguntas que el Tribunal formulará sobre el temario o programa que se incorpora como Anexo II de estas bases.

- Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba práctica propuesta por el Tribunal y relacionada con las tareas específicas a realizar en el puesto de trabajo que se trata de cubrir.

El sorteo para determinar el orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan llevarse a cabo conjuntamente por los aspirantes, se realizará en el Salón de Plenos a las 12 horas del día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de instancias.

Los ejercicios reseñados serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez puntos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.

El orden definitivo de los aspirantes vendrá determinado por la suma de los puntos obtenidos en los ejercicios de la oposición y los que se hayan obtenido en la fase de concurso de méritos.

Al final de cada ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación los resultados obtenidos por los aspirantes.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia con propuesta de contratación.

Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar por orden de puntuación todos los opositores que, habiendo superado las pruebas, excediesen el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría Municipal, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el candidato no presentará su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.

El contrato se formalizará, en todo caso, dentro del plazo de diez días siguientes a la fecha de finalización de la

presentación de documentos.

El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los

aspirantes a las bases reguladoras de la misma, que tiene consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, formas y plazos establecidos en la antes citada Ley.

Octava. Incidencias.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

ANEXO I

BAREMO DE MERITOS PARA LA FASE DEL CONCURSO

- Por servicios prestados a esta Corporación en plaza similar a la que es objeto de esta convocatoria: 0,20 puntos por mes entero y hasta un máximo de 2 puntos.

- Por servicios prestados a cualquier Administración Pública en plaza similar a la que es objeto de esta convocatoria: 0,20 puntos por mes entero y hasta un máximo de 1 punto.

- Por cada curso de jardinería documentalmente acreditado: 0,20 puntos y hasta un máximo de 1 punto.

- Por servicios prestados en empresas privadas en puesto de trabajo similar al que es objeto de esta convocatoria: 0,10 puntos y hasta un máximo de 1 punto.

Los servicios prestados se podrán contabilizar hasta el día en que aparezca la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO II

PROGRAMA QUE HA DE REGIR EN EL SEGUNDO EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICION

1. Plantas anuales y bianuales de flor y follaje de

utilización en jardinería.

2. Plantas vivaces para las distintas utilizaciones especiales en jardinería.

3. Céspedes.

4. Arbustos.

5. Arboles.

6. Coníferas.

7. Fertilización del terreno.

8. Labores para la implantación del jardín.

9. Riego.

10. Tratamientos insecticidas, fungicidas y herbicidas.

11. Planificación del jardín.

12. Mantenimiento del jardín.

13. Tipos de jardines y principales plantas de jardín en la provincia de Córdoba.

Montoro, 9 de septiembre de 1999.- El Alcalde Acctal.,

Lorenzo Castillo Morales.

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