Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 7 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Política Interior, por la que se concede una subvención de treinta millones de pesetas a la Diputación Provincial de Sevilla para financiar la adquisición de equipamiento para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la citada Diputación.

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Mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 26 de noviembre de 1998 se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Evaluada la solicitud formulada por la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se procede a conceder subvención a la citada Diputación Provincial para financiar la adquisición de equipamiento para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de dicha Diputación, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.

El artículo 9 de la citada Orden determina que la concesión de las subvenciones se realizará por Resolución de esta Dirección General.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.Dos de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996,

R E S U E L V O

Primero. Finalidad.

La presente Resolución tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla una subvención de treinta millones de pesetas (30.000.000 de ptas.) para financiar la adquisición de equipamiento para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de dicha Diputación, consistente en un Vehículo Autobomba de Intervención, con cargo a la aplicación presupuestaria 0-1-10.00.01.00..76000.21B.

Segundo. Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva mediante el abono del 75% de su importe con cargo a los presupuestos del año 1999, librándose el 25% restante con cargo a los presupuestos del año 2000, justificándose la aplicación de ambos abonos de la forma indicada en el artículo 3º de esta Resolución.

Tercero. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Resolución será justificada según lo dispuesto en el artículo 10, apartados 3 y 4, de la Orden de 26 de noviembre de 1998, por la que se regulan y convocan subvenciones para financiar inversiones en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Obligaciones y deberes del beneficiario. Las obligaciones y deberes del beneficiario se recogen en el artículo 11 de la citada Orden de 26 de noviembre de 1998.

Quinto. Reintegro y régimen sancionador.

Serán de aplicación a la subvención objeto de la presente Resolución las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 12 y 13 de la Orden de 26 de noviembre de 1998.

Sexto. Publicación.

Se procede a la publicación de la presente Resolución conforme a lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 1999.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

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