Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 16/11/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución, incoada a doña Mª Reyes Quina Quiñones, del expediente sancionador que se cita. (SC-35/98-M).

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Examinado el expediente sancionador de referencia seguido a doña Mª Reyes Quina Quiñones, con domicilio en C/ Hermanos Machado, s/n, en Olivares, 41804.

Primero. Con fecha 13-7-98 el órgano instructor del expediente de referencia ha formulado Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante LJACAA.

Segundo. En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley y Título V del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en adelante RMRA.

Tercero. En el art. 39 de la LJACAA se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Cuarto. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del art. 13.33 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas y asignadas a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias (Decreto 269/1984, de 16 de octubre), el art. 58.1.a) del RMRA establece que corresponde al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la Resolución de los expedientes sancionadores cuando la infracción sea de carácter grave o leve y sea cometida en el ámbito territorial de su competencia.

Vistos: El art. 13.33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 6/1983, de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma; el Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas; el Decreto 269/1984, de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios transferidos en dicha materia; el Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar; el Decreto 133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación; el Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y el Decreto 124/1997, de 22 de abril, por el que se establece el plazo de Resolución de los procedimientos sancionadores en materia de juegos, apuestas y espectáculos públicos.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SC-35/98-M, seguido a:

Interesada: Doña Mª Reyes Quina Quiñones. Domicilio: C/ Hermanos Machado, s/n.

Localidad: Olivares, 41804.

Imponiendo la sanción siguiente: Se declare la no existencia de infracción ni responsabilidad, en relación a la máquina Tipo B modelo Isla del Tesoro.

Se imponga multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), a tenor de lo establecido en los artículos 31 LJACAA y

55 RMRA, por infracción tipificada como falta grave en los artículos 29.1 LJACAA y 53.2 RMRA, en relación a la máquina Tipo B modelo Cirsa Bingo 7.

Segundo. Notificar la presente Resolución a la interesada, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo el interesado en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que esta Resolución adquiera firmeza en vía administrativa. La referida firmeza se producirá si transcurriese el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, sin que haya sido interpuesto contra la misma recurso ordinario. En el supuesto de que se interponga el recurso aludido, el plazo señalado de treinta días hábiles para el pago del período voluntario comenzará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución recaída en el mencionado recurso. Transcurrido el citado plazo sin que el pago haya sido

efectuado, se remitirán las actuaciones a la Consejería de Economía y Hacienda para su recaudación en vía de apremio.

Sevilla, 27 de septiembre de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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