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El artículo 175.2 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, confiere al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la facultad de nombrar y, en su caso, cesar al Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria.
El artículo 3.1 del Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, tras sus modificaciones parciales sufridas por los artículos únicos del Decreto 56/1992, de 31 de marzo, y del Decreto 160/1997, de 17 de junio, establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, nombrará un Presidente de entre los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación.
La Orden de 11 de junio de 1993, por la que se regula el acceso al Consejo Andaluz de cooperación, establece, en su Disposición Adicional, que en los supuestos de interrupción del mandato de los miembros del Consejo, éstos serán sustituidos por los Organos o Entidades que los hubiesen designados hasta la terminación del mismo.
Habiendo sustituido la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Asociado a uno de los vocales que la representaban en el Consejo Andaluz de Cooperación, el cual ostentaba a su vez el cargo de Presidente, procede declarar el cese del mismo.
Por lo que en su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 22 de noviembre de
1999,
D I S P O N G O
Artículo único. Cesar como Presidente del Consejo Andaluz de Cooperación a don Teodoro de Molina de Molina, agradeciéndole los servicios prestados.
Sevilla, 22 de noviembre de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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