Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 30/11/1999

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifican Resoluciones y actos de trámite relativos a expedientes sancionadores en materia de sanidad y producción agroalimentaria.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada por la Directora General de Salud Pública y Participación en el recurso interpuesto por don José Trujillo Gordo, por la presente se procede a hacer pública dicha Resolución al no haberse podido practicar en el domicilio del recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Recurso ordinario núm. 330/98.

Visto el recurso ordinario interpuesto por don José Trujillo Gordo, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 5 de marzo de

1998, recaída en el expediente sancionador núm. 884/94.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección realizada por los Servicios de Inspección y a requerimiento de la Guardia Civil, los días 9 y 12 de septiembre de 1994 (actas núms. 18497, 19498 y 19496), la mercancía transportada en el vehículo isotermo matrícula GR-5812-AC, propiedad del recurrente, poniéndose de manifiesto que la partida de carne no es apta para el consumo dado que no se acredita su origen al no presentar facturas, albaranes ni marcas de garantía sanitaria de los siguientes productos.

- Una caja con carne picada de unos 10 kg.

- Un canal caprino joven.

- Tres canales de caprino adulto.

- Dos cajas de hamburguesas.

- Quince canales de conejo.

Posteriormente, se personaron el Inspector actuante junto a miembros de la Guardia Civil en el domicilio del interesado, sito en Carretera de Alcalá, 2, en la localidad de Montefrío (Granada), y en presencia de éste se levantaron actas de inspección núms. 16638 y 16183, el día 9 de septiembre de 1994, en las que se pone de manifiesto que en la planta baja existen tres habitaciones que presentan signos de estar destinadas a la obtención, manipulación y elaboración de carnes y productos cárnicos, detectándose igualmente en ellas deficiencias higiénico-sanitarias.

Asimismo, el propietario carece de licencia para desarrollar actividad industrial cárnica en su domicilio.

Segundo. Que el hecho anterior fue considerado como constitutivo de infracción sanitaria de carácter grave tipificada en el artículo 35º B.1ª de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril), y artículo 2º 3.4 del R.D.

1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 379/84, de 25 de enero (BOE núm. 49, de 27 de febrero), y artículos 3.1, 3.4, 65 y Anexos I y II del R.D. 147/93, de 29 de enero (BOE núm. 61, de

12 de marzo), considerándose responsable al recurrente de dicha infracción en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con la calificación dada, la sanción administrativa en cuantía de 1.000.000 de pesetas.

Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso ordinario en el que se reiteran las alegaciones vertidas en escritos anteriores y que por razones de economía procesal no se reproducen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública y

Participación es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo

114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 5.f) del Decreto

317/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 77, de 6 de julio).

Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad del hecho imputado ni su naturaleza infractora, por cuanto el mismo ha sido constatado de manera indubitada a través de las actas de inspección antes referenciadas, teniendo valor probatorio su contenido, salvo prueba en contrario aportada por el expedientado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17.5 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

Asimismo, dichas alegaciones son una reproducción de lo ya aducido por el recurrente en los descargos al Acuerdo de Incoación como a las alegaciones a la correspondiente Propuesta de Resolución y, habida cuenta que las mismas fueron

debidamente valoradas tanto en dicha Propuesta como en la Resolución con los argumentos que se consideran ajustados a derecho, no se plantea cuestión alguna que imponga la

reconsideración de la misma.

Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificada la

infracción y debidamente sancionada, ha de concluirse que la Resolución impugnada es ajustada a derecho y por tanto

confirmada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública y Participación

RESUELVE

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por José Trujillo Gordo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la Resolución impugnada.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo

14.10º, segunda, de la citada Ley. Sevilla, 5 de abril de

1999.- La Directora General de Salud Pública y Participación. Fdo.: Mª Antigua Escalera Urkiaga.

Granada, 5 de noviembre de 1999.- El Secretario General, Julián Lozano Requena.

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