Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 02/12/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 26 de noviembre de 1999, por la que se hace pública la Resolución definitiva del concurso de traslado entre el personal laboral de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía convocado por Orden de 4 de marzo de 1999.

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De conformidad con lo previsto en la Base séptima, apartado

2, de la convocatoria citada (publicada en el BOJA núm. 32, de

16.3.99), y vista la propuesta elevada por la Comisión de Valoración,

D I S P O N G O

Primero. Elevar a definitiva la propuesta de Resolución efectuada por la Comisión de Valoración mediante la adjudicación de los destinos especificados en la relación de adjudicatarios contenida en el Anexo I de la presente Orden y la aprobación de las puntuaciones otorgadas a los concursantes que figuran relacionados en el Anexo II.

Segundo. Aprobar la relación definitiva de excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión, así como aceptar el desistimiento de los que, en tiempo y forma, hubieren presentado su renuncia a participar en el concurso, todo lo cual según se refleja en el Anexo III.

Tercero. En cumplimiento de lo regulado en la Base Primera, apartado 4, de la Convocatoria, sustituir por sus homólogos aquellos puestos de trabajo que hayan resultado afectados por modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, en los supuestos que no impliquen cambio de localidad. Los puestos modificados y su correspondencia con los destinos homologados quedan recogidos en el Anexo IV.

Cuarto. Ordenar la publicación de los Anexos de la presente Orden mediante su exposición en los lugares a que se refiere la Base Primera, apartado 2, de la Convocatoria.

Quinto. De conformidad con lo prevenido en la citada Base Primera, apartado 4, de la Convocatoria, no han sido adjudicados aquellos puestos que hayan resultado de imposible provisión por concurrencia de las causas establecidas en dicha Base.

Sexto. Los destinos obtenidos mediante el presente concurso de traslado son irrenunciables. Dado su carácter no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno. Las condiciones de trabajo del nuevo destino obtenido comenzarán a regir desde la incorporación al mismo.

Séptimo. Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán en todo caso a partir del día 1 de enero del 2000. No obstante, los adjudicatarios deberán incorporarse a los destinos adjudicados en las siguientes fechas: el día 3 de enero del 2000, si el nuevo puesto radicara en la misma localidad que el que se viniere desempeñando; entre los días 3 y 5 del mismo mes si radica en localidad distinta de la misma provincia; y entre los días 3 y

10 del mes referido si implica traslado de provincia. Los trabajadores que sin causa justificada no se incorporen a los destinos correspondientes quedarán en excedencia voluntaria.

Octavo. La extinción de los contratos de aquellos trabajadores temporales que ocupen puestos otorgados en el presente concurso se producirá con efectos de 31 de diciembre de 1999. Aquellos trabajadores pertenecientes a la Bolsa de Trabajo actualmente en vigor podrán reincorporarse a la misma en el orden que ocuparen; los no pertenecientes podrán solicitar, ante las Delegaciones del Gobierno de la respectiva provincia, su integración en la Bolsa Complementaria creada mediante Acuerdo de la Comisión del Convenio.

Noveno. Se adjudican, en cumplimiento de lo dispuesto en la Base Segunda, apartado 8, de la Convocatoria, los destinos que se especifican en el Anexo V a los que estando obligados a participar no lo hayan hecho y a los que habiendo participado no han obtenido destino. En los casos en que, por necesidades de la Relación de Puestos de Trabajo, los destinos se hayan otorgado en puestos de régimen no laboral el carácter de adscripción será provisional.

Décimo. La presente Orden así como sus Anexos pueden

consultarse vía Internet a través de la página Web de la Junta de Andalucía.

Decimoprimero. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo.

Decimosegundo. Contra la presente Orden se podrá interponer reclamación previa a la vía laboral de conformidad con lo dispuesto en el art. 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de noviembre de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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