Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 09/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Protección Ambiental, por la que se autoriza como entidad colaboradora de la Consejería en materia de Protección Ambiental a la Sociedad Ambio, SA.

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Vista la solicitud presentada por don Mauricio Wagensber Lubinski, en nombre y representación de la Sociedad Ambio, S.A., para su autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Departamento de Investigación adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. La solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.

Segundo. Del examen de la documentación presentada se desprende que la solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos que se especifican en la presente Resolución.

A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999, de 26 de enero,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la Sociedad Ambio, S.A., para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en los campos:

a) Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía.

b) Control de vertidos y calidad de aguas.

c) Residuos y suelos contaminados.

d) Prevención ambiental.

Los cometidos autorizados en los campos a), b) y c) son los del ámbito normativo especificado en el alcance de la acreditación que figura en el expediente. Para el campo prevención ambiental, los cometidos autorizados son los que figuran en el Anexo a esta Resolución.

Cuando resulte necesaria la realización de ensayos de laboratorio, la solicitante habrá de utilizar los servicios de un laboratorio acreditado de conformidad con la norma EN 45001, según lo establecido en el Decreto 12/99, de 26 de enero.

Segundo. El ámbito de actuación de la solicitante como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Ordenar la inscripción de Ambio, S.A., en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General con el número REC010.

Cuarto. Los informes en los distintos campos de actuación se presentarán en los formatos a proporcionar por esta Dirección General.

Quinto. La solicitante habrá de presentar, en el plazo de dos meses, a la Consejería de Medio Ambiente la documentación necesaria para su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que lo regula.

Tal y como dispone el artículo 14 del citado Decreto, el incumplimiento de esta obligación se sancionará de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Sexto. La sociedad solicitante, en virtud de lo establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General en el plazo de dos meses las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las variaciones que las mismas

experimenten.

Séptimo. En función de la evolución del sistema de

aseguramiento de riesgos medioambientales, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las

condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Octavo. Cualquier modificación en las circunstancias o

condiciones incluidas en la solicitud que da origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a la Dirección General de Protección Ambiental.

Noveno. La duración de la presente autorización tiene como límite la vigencia de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del Decreto 12/1999, de 26 de enero.

Décimo. La presente autorización queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.

Undécimo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999.

ANEXO I

COMETIDOS AUTORIZADOS EN EL CAMPO PREVENCION AMBIENTAL

La realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, para las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, en relación con los siguientes documentos normativos de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, derivados de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental:

Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.

Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

Y todas aquellas normas reglamentarias vigentes a nivel nacional que no supongan modificación sustancial del campo de actuación, previa comunicación y reconocimiento por esta Dirección General.

Sevilla, 10 de noviembre de 1999.- El Director General, Francisco Tapia Granados.

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