Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 11/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de noviembre de 1999, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Nerva (Huelva) para los proyectos del Programa de Infraestructura Urbana III.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programa de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura, favoreciendo particularmente a aquellas poblaciones que, por haber sufrido un proceso de reconversión productiva o de crisis económica, se hallan en una situación especialmente desfavorable para afrontar las necesidades más acuciantes en este sentido.

Por el Ayuntamiento de Nerva (Huelva), se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar un Programa de Infraestructuras Urbanas, que comprende obras de pavimentación e infraestructura, así como actuaciones que inciden en la rehabilitación y mejora de diversos elementos de la ciudad.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1999, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Nerva (Huelva) por importe de ciento cincuenta y cuatro millones seiscientas cincuenta y una mil novecientas sesenta pesetas (154.651.960 ptas.), con la finalidad de financiar la ejecución de las obras comprendidas en el Programa de Infraestructura Urbana III (Mercado Municipal y diversas calles del término municipal).

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76000.81C.8, adoptándose compromiso de gasto plurianual y resultando, pues, la siguiente distribución:

1999: 90.000.000 de ptas.

2000: 64.651.960 ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Asimismo, el plazo de ejecución de las obras se ajustará al plazo de seis meses, según figura en el proyecto aportado por el Ayuntamiento. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por la totalidad del importe de la anualidad prevista para el presente ejercicio, a la publicación de la Orden. El resto será abonado, previa justificación de la partida anterior, mediante la presentación, hasta el 100% del importe de la subvención, de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% del importe de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante Certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento,

notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 23 de noviembre de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General de

Planificación y Secretario General Técnico.

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