Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 06/02/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 7 de enero de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el acuerdo de extinción, adoptado por su Patronato, de la Fundación Obra Pía Francisco Gutiérrez Asensio, de la localidad de Santaella (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Obra Pía Francisco Gutiérrez Asensio López, instituida en la localidad de Santaella, Córdoba, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. La mencionada Fundación fue constituida en escritura pública, otorgada el 3 de enero de 1863, por don Francisco Gutiérrez Asensio López, encontrándose Clasificada como de Beneficencia particular por Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de noviembre de 1914.

Los fines de la Fundación, según la mencionada Orden Clasificatoria son los de dotar a doncellas que contraigan matrimonio.

Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra atribuido al Cura Párroco de Nuestra Señora de la Asunción, de la localidad de Santaella, Córdoba.

Tercero. Por el mencionado Patronato, con fecha 13 de junio de 1998, se adopta Acuerdo de extinción de la Fundación, en base a la imposibilidad de cumplir los fines fundacionales, por insuficiencia de patrimonio.

Igualmente, según el acuerdo adoptado, se decide destinar el remanente de bienes de la Fundación, descritos a continuación, a la Guardería Infantil Laboral Pepita Pérez Acuña, Obra Social de la Parroquia de la Asunción, carente de finalidad lucrativa, de acuerdo con certificación expedida al efecto por el Obispado de Córdoba, e inscrita en el Registro del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, con el núm. 709, mediante Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de 15 de mayo de 1991.

BIENES DE LA FUNDACION OBJETO DE LIQUIDACION

- Lámina de la Deuda Perpetua Interior al 4% anual con el núm. 1.109, por importe nominal de 38.100 ptas.

- Lámina de Inscripción Nominativa de la Deuda Perpetua Interior al 4% anual, con el núm. 7.532, por importe de 6.000 ptas.

Vista la Ley 30/94, de 24 de noviembre; Real Decreto 316/96, de 23 de febrero, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. De conformidad con lo establecido en el artículo.c), de la citada Ley 30/94, es causa legal de extinción de la Fundación, la imposibilidad de realización del fin fundacional.

Segunda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la citada Ley, el supuesto de extinción contemplado en el apartado anterior requerirá Acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado.

Tercera. Por el Patronato de la Fundación se ha acreditado la concurrencia de las causas necesarias para proceder a la extinción de la Fundación, cumpliéndose los requisitos y aportándose la documentación exigida en el citado Real Decreto

316/96, de 23 de febrero.

Cuarta. Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley

30/94, así como habida cuenta del remanente de bienes existentes, descritos en el Hecho Tercero de esta Resolución, procede la apertura del procedimiento de liquidación establecido en dicho artículo, debiéndose circunscribir el mismo solo a la acreditación, ante este Protectorado, de la entrega y correspondiente aceptación de bienes a favor de la entidad destinataria, Guardería Laboral Infantil Pepita Pérez Acuña.

Quinta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5º del citado artículo 30, el acuerdo de extinción se inscribirá en el registro de Fundaciones, debiéndose a tal efecto proceder a la protocolización del mismo mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de extinción.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 30/94, de

24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de Organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Ratificar el Acuerdo de fecha 13 de junio de 1998, adoptado por el Patronato de la Fundación Obra Pía Francisco Gutiérrez Asensio López, instituida en la localidad de

Santaella, Córdoba, sobre extinción de dicha Fundación.

Segundo. Que se proceda a otorgar la correspondiente

escritura pública de extinción, con manifestación expresa en la misma de los bienes objeto de liquidación, manifestados por el Patronato de la Fundación y recogidos en el Hecho Tercero de esta Resolución.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación extinguida se aporte a este Protectorado, formalizada la extinción,

documentación acreditativa de la entrega de los bienes

subsistentes de la extinta Fundación, en favor de la entidad destinataria prevista según el acuerdo adoptado.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados oportunos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de enero de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

Descargar PDF