Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 27/03/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 3 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Nicolás Giménez González, en representación de Kopelmatic, SL, contra la Resolución recaída en el expediente sancionador AL-49/97-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Nicolás Giménez González, en representación de la entidad «Kopelmatic, S.L.¯ , contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento núm. AL-49/97-M sancionó a la empresa Kopelmatic, S.L., por la comisión de una infracción leve del artículo 54.7 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre.

Segundo. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

De conformidad con el artículo 65.2 del Decreto 491/1996, de

19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar: «Las resoluciones dictadas por los Delegados de Gobernación -hoy Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía- en los expedientes sancionadores por infracciones leves agotan la vía administrativa¯, por lo que no cabe recurso ordinario, aunque como en la resolución erróneamente se expresó que se podía interponer aquél, se abre el plazo del recurso contencioso-administrativo a partir de la notificación.

En consecuencia, vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo no admitir el recurso ordinario

interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de aquél; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11-12-98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 3 de marzo de 1999.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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