Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica propuesta de resolución incoada a don Francisco Romero López del expediente sancionador núm. SAN/ET-77/98-SE.

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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 16 de octubre de 1998, contra don Francisco Romero López, con DNI 28.088.539, y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Vista la denuncia presentada por el Delegado Gubernativo del espectáculo taurino celebrado en el plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla el día 27 de septiembre de 1998, el día 16 de octubre del mismo año fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Francisco Romero López, en el que fue imputado que no cumplió con sus obligaciones como director de lidia y dio lugar durante el tercio de varas del cuarto toro a un desorden en la lidia.

Segundo. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias y, así, intentada sin éxito la notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado, se procedió a su publicación en el BOJA y a su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

HECHOS PROBADOS

De la documentación obrante en el expediente queda probado el hecho relatado en el Antecedente primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El hecho descrito supone una infracción del artículo

70.4 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos, tipificada como infracción leve en el citado, y en el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Así pues, teniendo en consideración el principio de proporcionalidad recogido en los artículos 131 de dicha Ley

30/1992 y 20 de la Ley 10/1991, se propone que se sancione con multa de veinticinco mil pesetas (25.000 ptas.), de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos para las faltas graves y en el artículo 95 del Reglamento de espectáculos taurinos.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de finalización del festejo y acuerdo de iniciación.

Sevilla, 16 de febrero de 1999.- La Instructora del Procedimiento, Concepción Ibáñez Valdés.

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