Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 10/04/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 2 de marzo de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza a la Empresa Repsol- Butano, SA, la aplicación de factores de conversión (de m a kg) en la lectura de contadores para suministros de GLP a granel en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Expediente E- TD.15/97. (PP. 773/99).

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ANTECEDENTES DE HECHO:

La empresa REPSOL-BUTANO, S.A., con CIF nº A-28076420, representada por su Director Territorial en Andalucía, D. Eduardo F. Martínez Pérez, y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de Bonanza nº 4-1º, C.P: 41012, Sevilla, mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, con fecha 14 de enero de

1.999 (Regº de Entrada nº 1236 de fecha 18-01-99), solicita la aceptación y aprobación del procedimiento para determinar los factores de conversión de m? en kgr. de aplicación en las lecturas de contadores para los suministros de G.L.P. a granel en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, según la Propuesta-Estudio presentada por dicha empresa ante esta Dirección General en diciembre de 1997 que dio origen al Expediente identificado en este registro con el nº E-TD. 15/97.

El citado expediente quedó archivado sin más trámites con fecha

05-02-98, tal como figura indicado en el escrito de esta Dirección General (R.S. nº 401 de fecha 06-02-98) notificado a REPSOL-BUTANO, S.A. en el que se les invitaba a dirigir su solicitud a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

La nueva solicitud cursada ante este Centro Directivo y los argumentos en ella expuestos, dan lugar a la reactivación del expediente, asumiendo esta Dirección General, tal como lo han hecho en otras Comunidades Autónomas, la competencia para dictar la presente resolución, dada la ausencia de reglamentos o disposiciones legales específicas a nivel estatal.

Por el Servicio de Energía dependiente de esta Dirección General, se ha procedido al estudio de la Propuesta formulada por REPSOL-BUTANO, S.A. "Para determinar, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tres únicos factores de conversión de m? en kg., en las lecturas de contadores de gas propano canalizado", según el documento realizado por D. Angel López Henche, Jefe de la Sección de Distribución de dicha empresa, con fecha diciembre de 1997(Revisión 01-12/97), que se une al expediente citado. La propuesta está basada en que la legislación vigente establece el precio de los suministros de GLP por canalización en Pts/kg, si bien la medición del gas consumido por sus abonados solo es posible realizarla mediante contadores volumétricos, medidas en m?, ya que no existen contadores másicos (medidas en kgs) para consumos domésticos/comerciales. A tal efecto se propone la aplicación de factores de conversión en función, entre otros, de la masa específica, la presión y la temperatura, lo que permite determinar los tres únicos factores de conversión considerados.

Considerado el Estudio-Propuesta favorablemente por dicho Servicio de Energía, se propone su resolución en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Normativa aplicable. La materia comprendida en esta resolución ha de contemplarse en el desarrollo reglamentario de la vigente Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector Hidrocarburos, correspondiendo a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, el desarrollo legislativo en coordinación con la realizada por el Gobierno, así como impartir las instrucciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las instalaciones que resulten de su competencia, siempre que éstas no sobrepasen sus límites territoriales.

Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, están contempladas en su Estatuto de Autonomía, siendo la Dirección General de

Industria, Energía y Minas el organismo competente para dictar resolución al respecto, según dispone el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.

En consecuencia, visto lo dispuesto en la normativa y

legislación vigentes, así como la propuesta que realiza el Servicio de Energía en relación con la solicitud formulada por REPSOL-BUTANO, S.A. en el expediente número E-TD.15/97, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE:

Primero.- Autorizar a la empresa REPSOL-BUTANO, S.A. para aplicar los factores de conversión de m? a kgs. que determina la fórmula siguiente:

H x h 273

F= D x ----------- x -----------

1033,2 273 + t

donde:

F= factor de conversión de Nm? a kg.

D= masa específica del gas en kg/Nm?

H= presión atmosférica del lugar en mbar

h= presión relativa del gas en mbar

t= temperatura media ponderada del lugar en ºC

por otra parte:

Ho - d x a

H= ------------ donde:

10

Ho= 10.332 kg/m? (en condiciones normales)

d= masa específica del aire en condiciones normales (d = 1,293 kg/m?)

a= altitud sobre el nivel del mar, en metros.

Segundo.- Que justificado por REPSOL-BUTANO, S.A., el estudio y determinación de los factores de aplicación que corresponden a cada uno de los términos municipales comprendidos en las ocho provincias andaluzas, según datos geográficos y metereológicos obtenidos en cada caso, se autorizan los factores de conversión de las lecturas de los contadores de gas canalizado (GLP), de m? a kgs, de acuerdo con la clasificación que se indica en el siguiente cuadro:

ZONAS ALTITUD SOBRE EL NIVEL DEL MAR FACTOR (1)

A Entre 0 y 350 metros 2,26

B Entre 351 y 750 metros 2,15

C Mayor de 750 metros 2,07

(1) De conversión m? a kg. Presión del gas = 150 gr/cm¯

Tercero.- La empresa suministradora deberá analizar

periódicamente muestras del gas suministrado a los depósitos de sus clientes, para comprobar que la densidad del propano comercial, en fase gaseosa, se corresponde con la propuesta, admitiéndose una desviación de +/- 2% en la media de las realizadas durante un año.

Dichas muestras se tomarán preferentemente en depósitos con mayor número de suministros efectuados, abarcando un mínimo del

10 % del parque existente en Andalucía, siendo éstas en número de 2 para los depósitos elegidos situados en la Zona A, y en número de 1, alternativa para los años pares e impares, de los elegidos en las Zonas B y C.

Del resultado de los análisis efectuados, la empresa queda obligada a notificarlos anualmente a esta Dirección General.

Cuarto.- La presente resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo REPSOL- BUTANO, S.A. aplicar su contenido desde el día siguiente al de su publicación.

De igual forma, REPSOL-BUTANO, S.A. queda obligada a difundir entre sus empresas colaboradoras o asociadas, así como a los clientes afectados, el contenido y alcance de esta resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el BOJA, previa comunicación a este Centro Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de marzo de 1999.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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