Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 20/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 25 de marzo de 1999, por la que se concede subvención al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), correspondiente a la anualidad del ejercicio presupuestario 1999. (A5.803.694/9712).

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Con la presente concesión de subvención correspondiente al ejercicio presupuestario de 1999 para la financiación y ejecución de los estudios y las obras necesarias para la estabilización definitiva de la «Ladera de Benamejí¯, se pretende dar cumplimiento a los compromisos actuales adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de la Estipulación Quinta del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerios del Interior, de Fomento y de Medio Ambiente), la Junta de Andalucía (Consejerías de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes), Diputación Provincial de Córdoba y Ayuntamiento de Benamejí, de fecha 16 de julio de 1998, para la financiación y ejecución de los estudios y las obras necesarias para estabilización definitiva de la «Ladera de Benamejí¯, cuyos deslizamientos suponen riesgo para los bienes y la vida de los vecinos de la localidad, constituyendo un caso tipificado por la Ley 2/1985, de 21 de enero, como de «protección civil¯.

De acuerdo con lo anterior, y estando establecido el presupuesto vigente de las actuaciones incluidas en el Convenio citado en la actualidad en el importe de 1.273.081.385 pesetas, teniendo en cuenta la subvención ya concedida correspondiente a las obligaciones económicas del ejercicio de 1998 para esta Consejería, a la vista de la distribución de los costes de financiación que el Convenio prevé sean soportados por esta Consejería, acreditándose las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas en relación con los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de acuerdo con el informe fiscal favorable de la Intervención Delegada, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Benamejí una subvención correspondiente a la anualidad vigente del ejercicio presupuestario de 1999 para la ejecución de los estudios y obras necesarias para la estabilización de la Ladera de Benamejí (Córdoba), por un importe de doscientos setenta y tres millones novecientas cincuenta y cinco mil ochocientas doce (273.955.812) pesetas, equivalente a un millón seiscientos cuarenta y seis mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (1.646.507,59 euros).

Segundo. La citada subvención se hará efectiva con cargo a la Aplicación Presupuestaria 0-1-15.00.03.00.76300.41 A.5., Código de Proyecto de Inversión 1998000547 de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Tercero. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto Primero de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos más al abono de los intereses de demora desde la fecha de percepción.

Asimismo, podrá dar lugar a la devolución total o parcial de los fondos percibidos la obtención concurrente de subvención o ayuda otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 110 y 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo expresado en el artículo 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999, la presente

subvención se materializará de la siguiente forma:

Se realizarán, para el total del importe de la subvención concedida, pagos en firme desde la Consejería de Obras Públicas y Transportes en favor del Ayuntamiento de Benamejí, previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada o gastos efectuados dentro del contenido de actuaciones aprobadas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado (Ministerios del Interior, de Fomento y de Medio Ambiente), la Junta de

Andalucía (Consejerías de Gobernación y Justicia y de Obras Públicas y Transportes), Diputación Provincial de Córdoba y Ayuntamiento de Benamejí, de fecha 16 de julio de 1998, para la financiación y ejecución de los estudios y las obras necesarias para estabilización definitiva de la «Ladera de Benamejí¯.

En el plazo de dos meses, contados a partir del ingreso en la Tesorería del último pago en firme referido, el Ayuntamiento de Benamejí queda obligado a la total justificación del

cumplimiento de la finalidad para la que se concede la

subvención, mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los

correspondientes perceptores la totalidad de los importes expedidos y tramitados ante la Consejería.

En todos los casos, y para cada pago en firme efectuado, en el plazo de un mes desde la recepción de los fondos, se aportará por la Corporación certificación de haber sido registrados en su contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento queda obligado en facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la presente subvención.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión y gasto objeto de la presente Orden.

Sexto. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de las mismas, aparte de las expresadas con anterioridad, para la presente subvención:

a) La constatación de la falta de requisitos y condiciones requeridas para su concesión.

b) El incumplimiento de las obligaciones de justificación de la presente subvención en los términos exigidos por la presente Orden.

c) El incumplimiento de las condiciones impuestas al

beneficiario con ocasión de la concesión.

d) La negativa o la obstrucción a las actuaciones de control citadas en el punto anterior o cualquiera otro aplicable y establecido en derecho.

e) La falta de justificación completa en los términos

requeridos por la Orden de 22 de octubre de 1998 de esta Consejería, para la subvención otorgada correspondiente a la anualidad del ejercicio presupuestario de 1998 para la

ejecución de los estudios y obras necesarias para la

estabilización de la Ladera de Benamejí (Córdoba).

f) La no ejecución total o parcial de las obras o los trabajos comprendidos, de forma que el resultado suponga una obra no completa o no susceptible de ser puesta, a su finalización, al servicio público.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de la subvención objeto de la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Sevilla, 25 de marzo de 1999

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de

Planificación, Secretario General Técnico, Director General de Obras Hidráulicas y Delegado Provincial de Córdoba.