Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OSUNA

ANUNCIO de bases.

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El Pleno de la Corporación municipal, en su sesión de fecha

29 de marzo pasado, aprobó las bases generales que han de regir la convocatoria para cubrir, por el sistema de concurso- oposición reservada a promoción interna, una plaza de Cabo de la Policía Local vacante en la plantilla del personal funcionario de esta Corporación e incluida en la Oferta de Empleo Público de 1998, y que literalmente copiadas dicen así:

BASES GENERALES

Primera. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición reservada a promoción interna, de una plaza de Cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Osuna, vacante en la plantilla de funcionarios e incluida en la Oferta de Empleo de 1998.

Dicha plaza pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo D; correspondiente a la Escala Básica de los Cuerpos de Policías Locales.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes Bases y sus Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 1/89, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

196/92, sobre Selección de los Cuerpos de Policías Locales de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; así como por cualquier otra disposición que resulte aplicable.

Tercera. Requisitos.

Para ser admitidos a tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de instancias:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría de Policía Local del Iltre. Ayuntamiento de Osuna.

b) Poseer la titulación de Graduado Escolar, Formación Profesional de I Grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de capacitación.

Cuarta. Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Tercera, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en un plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto a la instancia se deberá acompañar relación detallada de los méritos que aleguen para ser valorados y documentación acreditativa de tales méritos.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. Dicha lista se expondrá al público por plazo de diez días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con objeto de oír reclamaciones y subsanar defectos si se produjeren, que serán resueltos por el mismo órgano de gobierno. Transcurrido el plazo antes citado sin que se presentara reclamación alguna, se entenderá aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos.

Sexta. El Tribunal.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma, de acuerdo con el art. 16 del Decreto 186/92:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

2. El Delegado Municipal de Seguridad Ciudadana.

3. Un Técnico designado por el Alcalde-Presidente.

4. El Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Osuna.

5. Un funcionario de carrera de la Corporación designado por la Alcaldía.

6. Un representante de la Junta de Personal Funcionario.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Se designarán suplentes que, simultáneamente con los titulares respectivos, formarán el Tribunal. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el «Boletín Oficial de la Provincia¯, así como en el Tablón de Anuncios de la

Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de 4 de los vocales y el Presidente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten y que no se hallen previstas en las Bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. De igual manera los aspirantes podrán recusarlo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de asistencias en la forma y cuantía establecida para cada plaza convocada (Real Decreto 236/88).

Séptima. Inicio del proceso selectivo.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla se publicará la fecha de constitución del Tribunal y comienzo de las distintas fases del proceso selectivo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no concurran, salvo en los casos debidamente justificados libremente apreciados por el Tribunal. Una vez comenzados los ejercicios, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOP, sino que los mismos se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se desarrollen las pruebas con doce veinticuatro horas, al menos, de antelación. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente cada uno de los aspirantes, el orden de actuación de los mismos vendrá determinado por el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/95.

Octava. Fase de concurso.

En esta fase el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación correspondiente con arreglo al siguiente baremo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 29-1-93:

A) Titulaciones académicas:

A.1. Título de Doctor o Estudios Universitarios de Postgrado:

3,00 puntos.

A.2. Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2,00 puntos. A.3. Título Grado Medio, Diplomado Univ. o 1. Ciclo

licenciatura: 1,00 punto.

A.4. Selectividad o acceso a la Universidad: 0,50 puntos.

A.5. BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2: 0,25 puntos.

B) Antigüedad:

B.1. Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo

15 años.

B.2. Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

B.3. Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

C) Formación:

C.1. Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con: 0,15 puntos.

C.1.a) Las fracciones con 0,10 puntos.

C.2. Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos. C.2.a) Las fracciones con 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

C.3. Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1,00 punto.

D) Otros méritos:

D.1. Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

D.1.a) Categoría de oro: 3 puntos.

D.1.b) Categoría de plata: 2 puntos.

D.2. Felicitación pública individual acordada por

Ayuntamiento en pleno, cada una 0,25 puntos. Máximo 4

felicitaciones.

Finalizada esta fase, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Osuna el resultado de la misma, comenzando a continuación la fase de oposición.

Novena. Fase de oposición.

Esta fase se desarrollará en cinco pruebas sucesivas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, las cuales se celebrarán en el orden que seguidamente se relacionan:

Primer ejercicio. Consistirá en la superación de las 4

pruebas físicas que se detallan, con las marcas que se

especifican en el Anexo a este ejercicio. Previamente al ejercicio de las pruebas los aspirantes deberán entregar al Tribunal un Certificado Médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para tales pruebas deportivas.

Para aprobar este ejercicio, que será calificado como apto y no apto, los aspirantes deberán superar las 4 pruebas:

1ª Carrera de velocidad: 60 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

2ª Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

3ª Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4ª Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Se podrá realizar dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Segundo ejercicio. Consistirá en un examen psicotécnico que constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican. Para la realización de ese segundo ejercicio el Tribunal podrá contar con los servicios de los técnicos necesarios, los cuales emitirán un informe sobre los aspirantes. Este ejercicio será valorado por el Tribunal como apto y no apto, siendo eliminados los aspirantes que no obtenga la calificación de Apto:

A) Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

B) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

C) Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superiores a la media. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Tercer ejercicio. Consistirá en unas pruebas de conocimientos que constará de dos partes:

- Primera. Consistirá en desarrollar, durante el tiempo máximo de dos horas, dos temas de entre tres propuestos por el Tribunal, incluidos en el programa que para el acceso a la categoría de Cabo, de la Escala Básica, fue aprobado por la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 13, de fecha

6.2.93, páginas 835 y 836).

- Segunda. Consistirá en el desarrollo de un caso práctico propuesto por el Tribunal, en el tiempo máximo que éste determine, y cuyo contenido esté relacionado con el temario y con la plaza a cubrir.

Las dos pruebas en que consiste este ejercicio serán

valoradas entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos, en cada prueba, para superar el ejercicio. Cada miembro del Tribunal valorará los ejercicios entre 0 y 10 puntos, despreciándose las notas máximas y mínimas, eliminándose tan sólo una de ellas cuando éstas fueran varias. La puntuación final de cada uno de los ejercicios vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones no despreciadas, siendo la calificación final la suma de las dos medias aritméticas citadas.

Cuarta prueba. Consistirá en un examen médico donde se

analice el siguiente cuadro de exclusiones médicas, valorándose a los aspirantes como apto y no apto:

1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Peso no superior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = (Talla en cm - 100 + edad/4) x 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3-1-1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsia.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3-3-1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o tensión cardiovascular, que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

Décima. Calificación final.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el Tablón de Edictos Municipal las calificaciones finales de los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios La calificación final de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Decimoprimera. Curso de capacitación.

El aspirante que supere la fase de concurso-oposición deberá realizar el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la cual deberá elevar un informe sobre la superación o no del curso por parte del aspirante. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe anterior, se dará opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos al superar la fase de concurso-oposición.

Decimosegunda. Nombramiento.

Superado el curso de capacitación, el Sr. Alcalde Presidencia, en base a la propuesta del Tribunal y el informe favorable de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, formulará el correspondiente nombramiento. El aspirante propuesto deberá tomar posesión de la plaza en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de notificación del nombramiento. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Tales nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique el resultado final del proceso selectivo, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los aspirantes propuestos que ostenten actualmente la condición de funcionario de carrera estarán exceptuados de justificar el requisito c) de la Base Tercera.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley del RJAP y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas Bases, de las que será supletoria la normativa especificada en la Base Segunda y cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Por medio del presente anuncio, que se inserta en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se da publicidad a las bases generales y a las respectivas convocatorias, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Osuna, 5 de abril de 1999.- El Alcalde.

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