Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 20/05/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 17 de mayo de 1999, por la que se regulan y convocan las becas Europa a tu alcance, para jóvenes andaluces, destinadas a la realización de estancias en otros países de la Unión Europea.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud, en virtud de lo dispuesto en el artículo

13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece en el artículo 12, apartado 3, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos, entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía reguló mediante el Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre Iniciativas de Futuro para jóvenes andaluces, un conjunto de medidas innovadoras con el objetivo fundamental de impulsar la participación de los jóvenes y favorecer su desarrollo personal y social, promoviendo una auténtica igualdad de oportunidades.

El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia, tiene encomendadas según lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

Entre las medidas que regula el Decreto 83/1999 figuran las dirigidas a la mejora de la formación de los jóvenes, mediante la concesión de becas individuales destinadas a la realización de estancias en países de la Unión Europea a fin de propiciar una mejor formación mediante el conocimiento de otras experiencias culturales, educativas, sociales y laborales.

Por todo lo expuesto, y en desarrollo del artículo 20 del Decreto 83/1999, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Juventud, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

1º Por la presente Orden se convocan 1.200 becas destinadas a que jóvenes andaluces puedan visitar otros países de la Unión Europea, al objeto de completar una mejor formación, mediante el conocimiento de otras experiencias culturales, educativas, sociales y laborales.

2º La estancia, que tendrá carácter formativo, deberá estar motivada por alguno de los siguientes objetivos:

a) Adquirir experiencia laboral, mediante un trabajo de carácter temporal.

b) Atención a personas mayores, enfermos o cualquier otra actividad de carácter social.

c) Estudios en archivos, bibliotecas, centros de documentación o museos.

d) Realización de estudios sobre monumentos emblemáticos, empresas de especial interés, complejos industriales, medioambientales, ganaderos, agrícolas, sanitarios, de ocio, turísticos o de infraestructuras relevantes.

e) Seguimiento de un curso sobre idiomas o sobre cualquier otra actividad, materia o disciplina que suponga una mejora en la formación cultural o profesional del solicitante.

f) Intercambio con otro ciudadano/a de la Unión Europea.

3º La estancia no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses.

4º Quedan excluidos de las ayudas previstas en esta

convocatoria los siguientes viajes y estancias:

a) Los de naturaleza familiar.

b) Aquéllos de carácter profesional que tengan como objetivo fundamental la consecución de unos ingresos como contrapartida a la realización de un trabajo.

Artículo 2. Sujetos.

Podrán solicitar estas becas los jóvenes andaluces con edades comprendidas entre 18 y 25 años, ambas inclusive, empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de las becas y que cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber disfrutado con anterioridad de esta misma ayuda.

b) Que los Ingresos Familiares Modulados (IFM) no superen, en cómputo anual, 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Para calcular los Ingresos Familiares Modulados se aplicará el siguiente procedimiento:

- Ingresos familiares, obtenidos por la suma de las bases imponibles, resultante de la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 1997, por cada uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la integrada por el solicitante, el cónyuge, en su caso, así como por sus descendientes y ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad que convivan con ellos.

- La cuantía así obtenida se ajustará, de acuerdo con la siguiente fórmula:

IFM = Ingresos familiares x N

El coeficiente de modulación N será alguno de los siguientes:

Familia de 1 miembro: N = 1,00.

Familia de 2 miembros: N = 0,95.

Familia de 3 miembros: N = 0,90.

Familia de 4 miembros: N = 0,86.

Familia de 5 o más miembros: N = 0,83.

Artículo 3. Carácter y financiación de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter de subvención y su financiación se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que para el Instituto Andaluz de la Juventud figuran en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

Artículo 4. Cuantía de las becas.

La cuantía de la ayuda económica será la obtenida mediante la suma de los siguientes conceptos, una vez multiplicados por los coeficientes que se definen:

a) Gastos del viaje, ida y vuelta, desde el lugar de

residencia en Andalucía hasta el lugar de destino, hasta un presupuesto máximo de 40.000 ptas. (240,40 euros). En todo caso, se aplicará el coeficiente 0,7 al presupuesto máximo anteriormente reseñado de 40.000 ptas. (240,40 euros) o al gasto real que se prevea en el proyecto presentado en el supuesto de que éste fuera inferior a las 40.000 ptas. (240,40 euros).

b) Gastos de manutención y estancia, a razón de 2.700 ptas. (16,23 euros) por cada día comprendido entre la salida y la llegada, ambos inclusive. Se le aplicará el coeficiente,7 para estancias iguales a un mes. Los días que sobrepasen al mes y hasta los dos meses se le aplicará el coeficiente 0,6. Los días que sobrepasen el segundo mes y hasta el tercer mes se le aplicará el coeficiente 0,5.

En los supuestos de experiencia laboral o de intercambio previstos en el artículo 1, apartados 2º a) y f), a la cuantía global resultante de aplicar las reglas definidas en el apartado b) anterior se le aplicará, a su vez, el coeficiente

0,5.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación.

1º Las solicitudes de becas podrán presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda (ver Directorio que figura en el Anexo III a esta Orden), según el domicilio de la persona solicitante, así como en el Registro General del Instituto Andaluz de la Juventud (C/ Muñoz Olivé, 1-3ª planta, 41001, Sevilla). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de

presentarse en las oficinas de correos, se estará a lo

establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y el/la empleado/a que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2º El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día

15 de junio de 1999.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1º Las solicitudes de becas serán formuladas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden,

acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Certificado acreditativo de estar empadronado, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la

solicitud.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante sobre otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad,

procedentes de cualquier Administración, Ente público o privado, nacional o internacional, en la que conste si no se han solicitado otras subvenciones para la misma finalidad, y, en caso de haber sido solicitadas, señalar la cuantía y órganos a los que lo han solicitado.

d) Declaración responsable firmada por el solicitante de que no ha recaído sobre el mismo resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso.

Toda la documentación deberá ser original o fotocopia

debidamente compulsada de acuerdo con la normativa vigente.

2º Asimismo, los solicitantes cumplimentarán para cada uno de los miembros que conforman la unidad familiar, incluido el solicitante, el documento que figura como Anexo II a la presente Orden, en el cual se determina la base imponible de cada miembro de la unidad familiar correspondiente al año 1997, haya o no tenido obligación legal de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dicha documentación, una vez cumplimentada, quedará en poder del solicitante, no siendo necesaria su entrega a la

Administración, salvo que sea requerido por ésta.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si la solicitud no se acompañase de la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Juventud requerirá al/la interesado/a para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Adjudicación de las becas.

1º Se concederá, conforme a lo indicado en el artículo 1, un total de 1.200 becas.

2º Para la adjudicación de las becas se multiplicarán los Ingresos Familiares Modulados por el importe total de la ayuda solicitada. La cantidad resultante se dividirá por un millón, considerándose 3 decimales, ajustando el tercer decimal a la unidad superior siempre que el cuarto decimal sea igual o superior a 5.

3º Las becas se adjudicarán a los 1.200 solicitantes que hayan obtenido menos cuantía mediante la aplicación de la fórmula anterior.

4º Dada la naturaleza y la rapidez necesaria para la eficacia del procedimiento de adjudicación, el Instituto Andaluz de la Juventud dispondrá de una dotación económica equivalente a 25 becas, al objeto de resolver las incidencias en la asignación de plazas, como consecuencia de errores imputables a la Administración, una vez resuelta la adjudicación de las 1.200 ayudas antes citadas.

Artículo 9. Resolución.

1º El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud resolverá la presente convocatoria.

2º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes

presentadas será hasta el 30 de junio.

3º No podrá resolverse la concesión de estas becas a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.

Artículo 10. Recursos.

Contra la Resolución que decida sobre la concesión o denegación de las becas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, en el plazo de un mes, o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos contados a partir del día siguiente al de la

notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Realizar la actividad para la que fue concedida la ayuda.

b) Una vez realizada la actividad, deberá presentar en el plazo máximo de un mes desde su finalización:

- Breve memoria final de la actividad realizada (mínimo 3 folios, máximo 5, a doble espacio y por una cara).

- Documento de la Institución, Entidad, Familia o Empresa en la que haya realizado la actividad, acreditativo de su presencia o estancia.

- Billetes correspondientes a los gastos de locomoción.

- Concreción de la fecha exacta de salida y llegada.

c) Someterse a la actuación de comprobación por parte de la Administración. Esta actuación podrá llevarse a cabo tanto antes de resolverse la convocatoria de las becas, durante el desarrollo de la actividad o con posterioridad a la misma.

d) Comunicar a la Administración, con la mayor urgencia, cualquier cambio en la realización de la actividad o alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de becas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las mismas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 12. Forma y secuencia de los pagos.

Se pagará el 75% del total de la beca concedida antes de la realización de la actividad, abonándose el 25% restante a la vuelta de la estancia y previa presentación de la documentación que se establece en el artículo 11.b).

Artículo 13. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las becas en los siguientes casos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1999

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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