Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 17/06/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de mayo de 1999, de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, sobre escolarización e inscripción o matriculación del alumnado de enseñanzas no universitarias en la modalidad semipresencial o a distancia.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de de febrero de 1999 (BOJA del 25), sobre escolarización y matriculación del alumnado en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, en su Disposición Final Tercera.2 autoriza a esta Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación a establecer las actuaciones a llevar a cabo para la organización y resolución del procedimiento de admisión, escolarización y matriculación del alumnado en la enseñanza semipresencial o a distancia.

En su virtud, esta Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación ha resuelto:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto organizar el procedimiento de admisión, escolarización e inscripción o matriculación del alumnado de enseñanzas no universitarias en la modalidad semipresencial o a distancia.

Segundo. Ambito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación en los Institutos Provinciales de Formación de Adultos, así como en las Secciones de los mismos.

Tercero. Puestos escolares vacantes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia establecerán el número de puestos escolares vacantes en cada Centro correspondiente a la enseñanza semipresencial o a distancia, de acuerdo con la planificación previamente elaborada y la capacidad de los mismos.

2. El Consejo Escolar de los Centros, con anterioridad al plazo fijado para la presentación de solicitudes, dará publicidad en su tablón de anuncios de los puestos escolares vacantes para cada una de las enseñanzas y cursos que se impartan en el mismo, de conformidad con la planificación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo único de presentación de solicitudes de admisión en los Centros para la enseñanza semipresencial o a distancia será el comprendido entre el 15 y el 30 de junio.

Quinto. Documentación.

1. Las solicitudes de admisión se formularán utilizando el impreso por triplicado ejemplar, que será facilitado gratuitamente en los propios Centros, según el modelo oficial que figura como Anexo II en la Orden de 16 de febrero de 1999 (BOJA del 25), sobre escolarización y matriculación del alumnado en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

2. El Centro, una vez registrado, devolverá uno de los ejemplares que componen dicha solicitud al interesado, otro se archivará en la Secretaría del Centro y el tercero se remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Cada solicitante presentará su instancia en el Centro en el que solicite plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Junto con la solicitud se presentará la documentación acreditativa que se recoge en el impreso de solicitud.

5. El Consejo Escolar de los Centros docentes podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna a fin de justificar las situaciones y circunstancias alegadas.

Sexto. Acceso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1999, anteriormente citada, las condiciones de acceso a las

enseñanzas para adultos en la modalidad semipresencial o a distancia serán las establecidas con carácter general para las mismas enseñanzas en la modalidad presencial.

Séptimo. Procedimiento para la admisión del alumnado.

1. Corresponde al Consejo Escolar de los Centros el estudio de las solicitudes presentadas, así como la adjudicación de los puestos escolares vacantes, de acuerdo con los criterios que se establecen en este apartado.

2. En aquellos Centros donde hubiera puestos escolares

suficientes para atender todas las solicitudes, serán admitidos todos los solicitantes, comunicándose por el Centro a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el número de puestos escolares adjudicados y, en su caso, los vacantes.

3. Cuando en los Centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

a) Alumnado cuyo domicilio familiar habitual radique en una localidad que no cuente, en la modalidad presencial, con oferta de la enseñanza que se solicita.

b) Alumnado que acredite de manera fehaciente su condición de trabajador o que se encuentra en circunstancias excepcionales que le impida realizar los estudios que solicita en la

modalidad presencial.

c) Menor nivel de renta per cápita, la cual se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros, según lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la citada Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1999.

Los posibles empates se resolverán por sorteo público ante el Consejo Escolar del Centro.

4. El alumnado inscrito o matriculado en un Centro docente tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo en el siguiente curso escolar o, en su caso, en el siguiente

cuatrimestre de la Enseñanza Secundaria Obligatoria para Adultos, siempre que no haya manifestado lo contrario y reúna las condiciones académicas exigidas en la normativa vigente.

5. Cuando un alumno o alumna se vea obligado a cambiar de Centro por razones justificadas, una vez iniciado el curso escolar, se estará a lo dispuesto con carácter general en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1999, anteriormente mencionada.

Octavo. Resolución del procedimiento de admisión del

alumnado.

La resolución del procedimiento de admisión del alumnado se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1999.

Noveno. Recursos.

1. Los acuerdos y decisiones con carácter definitivo que adopten los Consejos Escolares de los Centros que impartan estas enseñanzas sobre la admisión del alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El recurso de alzada deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Décimo. Inscripción del alumnado.

En las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para Adultos por la modalidad semipresencial o a distancia, todos los alumnos y alumnas deberán formalizar su inscripción en el Centro en que están admitidos utilizando el impreso

correspondiente, según el modelo oficial Anexo XIII en la Orden de 16 de febrero de 1999, anteriormente citada, indicando en el apartado de observaciones si se va a cursar en el primer o segundo cuatrimestre del curso escolar.

Undécimo. Matriculación del alumnado.

En las enseñanzas de Bachillerato para Adultos por la modalidad semipresencial o a distancia, todos los alumnos y alumnas deberán formalizar su matriculación en el Centro en que están admitidos utilizando el impreso correspondiente, que será facilitado por el Centro.

Duodécimo. Plazos de inscripción o matriculación.

1. El plazo de inscripción o matriculación del alumnado en la enseñanza semipresencial o a distancia será el comprendido entre el 1 y el 15 de septiembre de cada año.

2. Asimismo, en el mes de febrero de cada año se establecerá un plazo extraordinario de inscripción de quince días naturales, a partir de la notificación de las calificaciones finales de las enseñanzas correspondientes a los módulos impartidos durante el primer cuatrimestre del curso escolar.

3. Podrán formalizar su inscripción en el plazo extraordinario que se recoge en el punto anterior:

a) Los alumnos y alumnas que hubieran obtenido calificación positiva y deseen continuar cursando el módulo siguiente al que hubieran superado.

b) Los alumnos y alumnas que no hubieran cursado enseñanzas durante el primer cuatrimestre del curso escolar por haberlo así indicado en la solicitud de admisión formalizada en su día.

4. No obstante, excepcionalmente, cuando existan causas que lo justifiquen, como cambio de residencia habitual o

circunstancias de índole laboral, entre otras, y siempre que haya puestos escolares vacantes, se podrá inscribir o

matricular alumnado en la modalidad semipresencial o a

distancia, en los períodos que se indican:

a) En la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, hasta final de octubre para los módulos que se cursan durante el primer cuatrimestre y hasta el 15 de marzo para aquellos módulos que se cursan en el segundo cuatrimestre.

b) En el Bachillerato para Adultos, hasta final de octubre.

5. Los Consejos Escolares de los Centros deberán hacer

públicos los días durante los que se encontrará abierto el plazo extraordinario de inscripción para los módulos del segundo cuatrimestre del curso escolar.

Decimotercero. Aplicación supletoria de la Orden de 16 de febrero de 1999.

Para todos aquellos aspectos no regulados en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la referida Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de febrero de 1999.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 1999.- La Directora General, Carmen García Raya.