Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 22/06/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 19 de mayo de 1999, de la Viceconsejería, por la que se concede el Título-Licencia de Agencia de Viajes Mayorista-Minorista a Viajes Flightline International, SL, con el código identificativo AN-29523-3.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por don Robin Velch, en nombre y representación de la entidad «Viajes Flightline International, S.L.¯, se ha solicitado de esta Consejería la concesión del Título-Licencia de Agencia de Viajes Mayorista-Minorista, de conformidad con el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de

14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de Agencias de Viajes, y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Planificación Turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO

Conceder el Título-Licencia de Agencia de Viajes Mayorista- Minorista a la Entidad «Viajes Flightline International, S.L.¯, con el Código Identificativo AN-29523-3 y sede social en Torremolinos (Málaga), C/ Bastión, núm. 12, Casa del Nido, Urbanización Montemar, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de mayo de 1999.- El Viceconsejero, José Aguilera Moreno-Aurioles.