Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 08/07/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de junio de 1999, de declaración del Parque Periurbano La Norieta en Punta Umbría (Huelva).

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección define los parques periurbanos como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

Los Parques Periurbanos se declaran actualmente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, en virtud de la atribución competencial establecida en el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la misma. A la luz de dicha norma debe interpretarse lo especificado en el párrafo 2º del artículo 2.b) de la Ley

2/1989, de 18 de julio, con vigencia de la posibilidad de que la declaración se produzca a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, y previo informe, en todo caso, del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza.

El espacio natural que se pretende proteger se sitúa en el monte denominado Campo Común de Abajo, en el término municipal de Punta Umbría. Su extensión es de aproximadamente 94 ha y se haya incluido en la zona de protección de la Reserva Natural Laguna de El Portil y colindando con la Reserva Natural Marismas del Odiel.

La proximidad del espacio natural a la ciudad de Huelva y a las localidades de Punta Umbría y Aljaraque hacen que sea muy utilizado por sus habitantes como zona de esparcimiento y recreo.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Huelva, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «La Norieta¯, con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «La Norieta¯ está situado en el término municipal de Punta Umbría (Huelva) y sus límites son los que se describen en el Anexo I a la presente Orden y en la cartografía que se acompaña como Anexo II.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 2/1989, de 18 de julio, en la presente Orden y en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales. El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «La Norieta¯ requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14, Ley 2/1989, de 18 de julio).

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá encomendarse la gestión del espacio al Ayuntamiento de Punta Umbría.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.5, Ley 2/1989, de 18 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO «LA NORIETA¯ EN PUNTA UMBRIA (HUELVA)

Parcela rústica situada en el término municipal de Punta Umbría con una superficie de 94 ha y cuyas referencias

catastrales son: Polígono 2, parcelas 7, 8, 9 (parte), 10 y.

Sus límites son los de la línea poligonal cerrada que partiendo del punto situado al Noroeste (intersección de los caminos del Valle de las Yeguas y de las Depuradoras de Aguas) toma el primer camino en dirección Este hasta alcanzar la autovía Huelva-Punta Umbría, por la que continúa hasta el entronque de la carretera forestal en el punto kilométrico 9,250 que es el camino de acceso por el que continúa la linde hasta llegar al cruce del camino de la depuradora de aguas, por el que continúa bordeando la Laguna de las Pajas por el cortafuegos situado al sur de ésta, para tomar nuevamente el camino hasta llegar al transformador de la depuradora por el cortafuegos situado al Norte de la misma; desde este punto y en dirección Norte toma el camino de la depuradora de aguas hasta alcanzar el punto de partida.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]