Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 17/07/1999

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de junio de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Técnicos Especialistas de Atención Primaria y Areas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud en determinadas especialidades.

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Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto con el Decreto

232/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan los sistemas de Selección del Personal Estatutario y de Provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 220/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997 de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan por Decreto 317/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVE

Art. único. Convocar concurso-oposición para cubrir 400 plazas básicas vacantes de Técnicos Especialistas de Atención Primaria y Areas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en las especialidades y con la distribución que se especifica en el Anexo IV, así como aprobar las Bases y los Baremos de méritos, contenidos en los Anexos I, II y III, que regirán la convocatoria, y, en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 del Decreto

232/1997, de 7 de octubre, se reservan 99 de las plazas convocadas para su cobertura por el sistema de Promoción Interna, con la distribución especificada en el Anexo IV. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

Del total de plazas convocadas, se establece un cupo de reserva de 12 plazas, conforme a la distribución especificada en el Anexo IV, para su cobertura por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con el Decreto 38/1991, de 19 de enero, de la Consejería de la Presidencia, correspondiendo las 289 plazas restantes al turno libre. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 1999.- El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICION DE PLAZAS DE TECNICOS ESPECIALISTAS DE ATENCION PRIMARIA Y AREAS HOSPITALARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Normas generales.

1.1. El concurso-oposición se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

1.2. A efecto del desarrollo de las presentes pruebas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1-2-1. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso previstos: Promoción interna o turno libre.

1.2.2. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

1.2.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes

seleccionados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida por éstos, si bien los aprobados que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema de acceso libre.

1.3. En el cupo de reserva para personas con minusvalías, sólo podrán participar aquellos minusválidos con grado de discapacidad igual o superior al 33%. En la prueba selectiva se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

1.4. Las pruebas selectivas constarán de las fases de oposición y concurso de méritos, y se realizarán con carácter

centralizado.

1.4.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 160 preguntas con 5 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. El contenido de dicho ejercicio se ajustará a los Programas de las pruebas selectivas para el acceso a las distintas especialidades de la categoría de Técnicos

Especialistas de Centros Asistenciales del SAS, aprobados mediante las Resoluciones que se especifican en el Anexo IV. El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será determinado por el Tribunal, no siendo el mismo inferior a 3 horas.

El ejercicio se valorará de 1 a 100 puntos, dicha puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

[A - (E/4)] 0,625

donde A = núm. de aciertos y E = núm. de errores. En el supuesto de que el Tribunal anulara alguna de las preguntas del cuestionario, el coeficiente multiplicador 0,625 se actualizará en función del número de preguntas válidas. Para superar el ejercicio habrá de obtenerse, al menos, 50 puntos. Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

1.4.2. A la fase de concurso, que se regirá por el Baremo de méritos que se publica como Anexo II de la presente

convocatoria, y cuya puntuación máxima será de 100 puntos, se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En la fase de concurso, los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna tendrán, asimismo, derecho a la puntuación adicional que se encuentra regulada en el Anexo III de la presente Resolución.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

1.4.3. La puntuación obtenida por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se hará pública, junto con la valoración de los méritos alegados por los mismos, en la relación provisional recogida en la base 7-1-1.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, y mantenerlos, en su caso, durante todo el proceso selectivo:

2-1-1. Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura:

A) Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico:

a) Título de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico

(Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria).

b) Título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

c) Título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Radiología y Electrorradiología.

Independientemente del título que posean, de los relacionados en los puntos anteriores, deberán estar en posesión de la acreditación para operar equipos de rayos X con fines

diagnósticos expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear.

B) Técnicos Especialistas en Laboratorio:

a) Título de Técnico Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria).

b) Título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

c) Título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Análisis Clínicos.

C) Técnicos Especialistas en Anatomía Patológica:

a) Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria).

b) Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica y Citología (Módulo Profesional de Nivel 3, rama sanitaria).

c) Título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y

Citología (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia

profesional sanidad).

D) Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear:

a) Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear

(Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria).

b) Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

E) Técnicos Especialistas en Radioterapia:

a) Título de Técnico Especialista en Radioterapia (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria).

b) Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).

2-1-3. No padecer enfermedad ni estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.5. Haber cumplido los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.2. Los aspirantes por Promoción Interna deberán reunir además los siguientes requisitos, en el plazo establecido en el apartado anterior:

2-2-1. Pertenecer como personal estatutario a un Grupo de clasificación, igual o inmediatamente inferior, de los

establecidos en el art. 3º del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, siendo su categoría diferente a la convocada.

2.2.2. Ostentar plaza en propiedad en Centros Asistenciales dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

2.2.3. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, o distinta a la de activo con reserva de plaza, habiendo completado dos años de servicio con plaza en propiedad en el Grupo desde el que concursa.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Modelo de instancia: Las solicitudes, que se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo V de la presente Resolución, tendrán que formularse necesariamente en el impreso oficial original que será facilitado en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de

Andalucía.

3.2. Para ser admitidos a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo otorgado para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

Los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, promoción interna o acceso libre, no pudiendo concurrir por ambos.

Asimismo, habrán de indicar en dicha solicitud la provincia andaluza en la que deseen realizar el ejercicio de la fase de oposición; no obstante, dicha opción tendrá carácter meramente orientativo y no vinculante, pudiendo la Administración, en atención al número de aspirantes y a la disponibilidad de lugares aptos para la realización de dicho ejercicio, designar las sedes que estime oportunas.

3.3. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en fase de concurso, así como la puntuación adicional para aquellos aspirantes que participen por promoción interna, deberán ser alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes durante el plazo de

presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados por ellos con posterioridad a la

finalización de dicho plazo. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados que acrediten los méritos valorables según los baremos contenidos en los Anexos II y III. En el supuesto de que, solicitada la acreditación de méritos, no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3.4. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, así como las adaptaciones posibles de tiempo y medios que precisan para la realización del ejercicio, que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concursan.

3.5. Los derechos de examen serán, conforme a lo establecido en el art. 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de 1.800 ptas., y se ingresarán en la cuenta restringida de ingresos SS.CC.- SAS-Pruebas Selectivas Técnicos Especialistas número 2103-0722-

80-0030015178, de Unicaja.

La solicitud deberá venir sellada o mecanizada por la Entidad Bancaria correspondiente y se adjuntará a la misma fotocopia del resguardo del ingreso efectuado; la falta de justificación del ingreso de los derechos de participación determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo previsto en el art. 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quedan exentos del pago de la tasa los solicitantes que acrediten una minusvalía igual o superior al

33%.

3.6. Remisión de las solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (Avda. de la Constitución, 18, 41071, Sevilla) con la indicación «Concurso-Oposición. Técnicos Especialistas¯.

3.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.8. Lugar de presentación: Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud (Avda. de la Constitución, núm. 18, 41071, Sevilla), o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del

concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación prevista en la base.3, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.

4. Admisión de solicitudes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a publicar en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, Resolución del Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para formular reclamación contra la misma. Dichas reclamaciones serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en la que, asimismo, se hará constar el lugar y fecha de realización del ejercicio.

4.3. Contra esta última Resolución, que agotará la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

5. Tribunal.

5.1. Se constituirá un Tribunal evaluador de las pruebas selectivas por cada especialidad convocada; cada uno de dichos Tribunales estará compuesto por cinco miembros nombrados por el Director General de Personal y Servicios, de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario, siendo publicada su designación conjuntamente con la relación provisional de admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en la base.1 de la presente convocatoria.

Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, estarán presentes en los Tribunales Calificadores.

Se designará, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de los Tribunales, en los mismos términos que para los titulares.

Todos los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso en esta categoría.

5.2. Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas, limitándose dichos

asesores, que deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida por la convocatoria, a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será acordada por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.

5.3. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes para el ingreso en la categoría convocada, conforme señala el art. 18.1 del Decreto 232/1997, de 7 de octubre.

Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros de los Tribunales en los casos previstos en el párrafo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

5.4. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas en orden a que el ejercicio escrito de la fase de oposición sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante.

6. Desarrollo de las pruebas.

6.1. El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio correspondiente a la fase de oposición de las presentes pruebas selectivas se establecerá en la Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, tal y como establece la base.2.

6.2. En cualquier momento el Tribunal correspondiente podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal correspondiente que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al Director General de Personal y Servicios la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia al interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

6.4. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal correspondiente.

7. Listas de aprobados.

7.1. Relaciones provisional y definitiva.

7.1.1. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, los Tribunales harán pública en los lugares indicados en la base.1 la Relación Provisional de aspirantes que hayan superado dicha fase, por orden alfabético, haciendo constar la puntuación obtenida por éstos tanto en la fase de concurso como en la de oposición. La fase de oposición es eliminatoria, por lo que los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos y, por tanto, resultarán excluidos del concurso-oposición.

7.1.2. Contra esta Relación Provisional podrá presentarse reclamación ante el correspondiente Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación. Dichas reclamaciones serán

admitidas o denegadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso- oposición, que será elevada por el Tribunal a la Dirección General de Personal y Servicios, siendo ésta vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de

procedimiento. No podrá declararse aprobado un número superior de aspirantes al de plazas ofertadas.

En caso de empate en la puntuación total, se dará prioridad a aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación en la fase de concurso y, en caso de mantenerse la igualdad, se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso, y, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación de dicha fase de concurso. Si persistiera la situación de igualdad, tendrá prioridad el afectado de mayor edad.

7.1.3. El Director General de Personal y Servicios dictará Resolución, que agota la vía administrativa, por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, ordenada según la puntuación alcanzada, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

8. Elección de plazas y presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la anterior Resolución, los aspirantes que figuren en la Relación Definitiva

contemplada en la base 7-1-3 deberán efectuar su opción de elección de plazas, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

8.2. Asimismo, los aspirantes declarados aprobados deberán presentar en dicho plazo, ante la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Avda. de la

Constitución, núm. 18, 41071, Sevilla, la siguiente

documentación:

A) Para los aspirantes que hayan concursado por el sistema de acceso libre:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de alguno de los títulos exigidos para su participación en estas pruebas selectivas, según establece la base 2-1-2, o, en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlos solicitado, abonando los

correspondientes derechos para su obtención.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones, expedido por los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud, Insalud o de los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.

B) Para los aspirantes que hayan concursado por el sistema de Promoción Interna:

- Certificación del Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

- Fotocopia compulsada de alguno de los títulos exigidos para su participación en estas pruebas selectivas, según establece la base 2-1-2, o, en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlos solicitado, abonando los

correspondientes derechos para su obtención.

8.3. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los Organos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales, Ministerio de Asuntos Sociales u Organismo competente en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en la materia, que acrediten tal condición y la capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado, salvo imposibilidad acreditada, no soliciten plaza, no presenten la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base, no podrán ser nombrados Personal Estatutario de plantilla y perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas

selectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, perderán dichos derechos los aspirantes que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas.

9. Nombramientos y toma de posesión.

9.1. Finalizado el plazo establecido en la base 8.1, la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acordará el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión del destino que se les adjudica.

9.2. El plazo de toma de posesión será de un mes,

improrrogable, contado a partir del día de publicación de la citada Resolución en el Boletín de la Junta de Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de imposibilidad.

9.3. Los nombramientos serán remitidos a las Direcciones de los Distritos de Atención Primaria y Areas Hospitalarias del Servicio Andaluz de Salud a las que corresponden las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, previa presentación por parte de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza o bien haber efectuado la opción regulada en el art. 10 de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, o, en su caso, la prevista en el art. 26.2 del Decreto 232/1997, de 7 de octubre.

ANEXO II

BAREMO DE MERITOS DEL CONCURSO-OPOSICION DE TECNICOS

ESPECIALISTAS DE ATENCION PRIMARIA Y AREAS HOSPITALARIAS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

I. Formación (máximo 25 puntos).

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado I del Baremo será de 25 puntos.

I.1. Estudios para la obtención del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas, según establece la base 2-1-2 de la convocatoria:

a) Por cada curso con calificación media de Matrícula de Honor: 8 puntos.

- Por cada curso con calificación media de Sobresaliente: 6 puntos.

- Por cada curso con calificación media de Notable: 4 puntos.

No se valorarán las asignaturas de Idioma, Religión, Etica, Formación Política ni Educación Física.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de cursos evaluados, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

I.2. Por asistencia a cursos relacionados con la especialidad de las plazas a las que se opta, impartidos por Escuelas de Salud Pública homologadas por los Ministerios de Sanidad, nacional o extranjeros, Centros Universitarios, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas: Por cada hora completa: 0,025 puntos.

II. Experiencia profesional (máximo 60 puntos).

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado II del baremo será de 60 puntos.

II.1. Por cada mes de servicios prestados realizando

funciones de Técnico Especialista en la especialidad a la que se concursa, en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud o en país extranjero en virtud de Convenio o Acuerdo de Asistencia Sanitaria en dicho país y cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado por el Ministerio de Sanidad o por la respectiva Consejería de las Comunidades Autónomas: 0,5 puntos.

II.2. Por cada mes de servicios prestados como Técnico

Especialista, en especialidad distinta a la que concursa, en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud o en país extranjero en virtud de Convenio o Acuerdo de Asistencia Sanitaria en dicho país y cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado por el Ministerio de Sanidad o por la respectiva Consejería de las Comunidades Autónomas: 0,25 puntos.

II.3. Por cada mes de servicios prestados en distinta categoría a la de Técnico Especialista en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud o en país extranjero en virtud de Convenio o Acuerdo de Asistencia Sanitaria en dicho país y cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado por el Ministerio de Sanidad o por la respectiva Consejería de las Comunidades Autónomas: 0,1 punto.

Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí.

III. Otras actividades (máximo 15 puntos).

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado III del baremo será de 15 puntos.

III.1. Por trabajos científicos y de investigación

publicados, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, y de su relación con la plaza convocada, el Tribunal valorará según su criterio y hasta un máximo de 5 puntos:

a) Por cada libro completo: Hasta 4 puntos.

b) Por cada capítulo de libro: Hasta 1 punto.

c) Por cada artículo publicado en revistas: Hasta 0,5 puntos.

d) Por cada ponencia a Reuniones y Congresos: Hasta 0,5 puntos.

e) Por cada comunicación o póster a Reuniones y Congresos: Hasta 0,25 puntos.

III.2. Por ostentar la condición de funcionario de carrera de las Administraciones Públicas en cuerpo, escala o plaza de carácter sanitario de Grupo C: 2 puntos.

III.3. Por cada seis meses desempeñado funciones de

coordinación, dirección o colaboración en programas de

cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la

Administración Pública, hasta un máximo de 3 puntos: 1 punto.

III.4. Por servicios prestados como docentes en los cursos recogidos en el apartado I.4 y hasta un máximo de 5 puntos: Por cada 100 horas: 1 punto.

ANEXO III

BAREMO DE MERITOS DE APLICACION A LOS ASPIRANTES POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA

El máximo de la puntuación adicional para los participantes por el sistema de promoción interna será de 25 puntos.

Por cada mes de servicios prestados ocupando plaza con destino definitivo en la categoría de procedencia:

a) Desempeñando plaza de personal sanitario de grupo D: 0,15 puntos.

b) Desempeñando plaza de personal no sanitario de grupo C: 0,10 puntos.

c) Desempeñando plaza de personal no sanitario de grupo D: 0,05 puntos.

Los servicios prestados sólo podrán ser baremados por uno de los apartados anteriores, siendo incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]