Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 05/08/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 27 de julio de 1999, de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de concesión de ayudas a las Asociaciones de Ayuda Mutua y Autocuidado para el ejercicio presupuestario de 1999.

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Mediante Orden de 8 de mayo de 1997 (BOJA núm. 60, de 24 de mayo), modificada por las Ordenes de 10 de marzo y 23 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 34, de 26 de marzo y BOJA núm. 12, de 28 de enero), se reguló el procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de Entidades de Ayuda Mutua y Autocuidado, siendo convocadas las citadas ayudas por Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, de 25 de enero de 1999 (BOJA núm. 14, de 2 de febrero de 1999), para el ejercicio presupuestario de 1999.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por la Orden de 12 de enero de 1994, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.9 de la Ley

10/1998, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999,

RESUELVO

Primero. Conceder a las Entidades que figuran en el Anexo de esta Resolución ayudas al amparo de la Resolución de 25 de enero de 1999.

Segundo. Las cantidades correspondientes a las ayudas concedidas se imputaron a la aplicación presupuestaria

01.17.00.01.00.48100.31B.7.

Tercero. El abono de las ayudas que se conceden estará sujeto al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden de 8 de mayo de 1997, en los artículos 85.bis y 105 de la Ley General de 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir de dicha publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Sevilla, 27 de julio de 1999.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]