Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 12/8/1999

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Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 27 de julio de 1999, de modificación de tarifas del control metrológico. (PD. 2560/99).

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Por Decreto 26/1992, de 25 de febrero, se asignan las funciones de Control Metrológico a la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Veiasa), comprendiendo los ensayos para la aprobación de modelo, la verificación primitiva, la verificación después de reparación o modificación de los aparatos de medidas, la verificación periódica de los mismos y su vigilancia e inspección.

La Consejería de Trabajo e Industria es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo previsto en el art. 39 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el Decreto 316/1996, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería y determina las materias de su competencia.

La Orden de 1 de marzo de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobó las tarifas de control metrológico a aplicar por la Empresa Pública Veiasa en la ejecución de las funciones de control metrológico que tiene asignadas. Dichas tarifas fueron actualizadas por Resolución de 14 de septiembre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con posterioridad se procedió a revisarlas mediante Orden de 4 de noviembre de 1997, de modificación de tarifas de control metrológico, que son las actualmente vigentes. El tiempo transcurrido desde la última revisión obliga a llevar a cabo una adecuación de las mismas tanto en los conceptos tarifarios como en las cuantías que permitan el mantenimiento del equilibrio económico de la empresa publica.

La propuesta ha sido sometida al preceptivo tramite de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el artículo 8º del Decreto 514/1996, de de diciembre, así como al de audiencia de la Confederación de Empresarios de Andalucía y al de la Empresa Pública Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Las tarifas de aplicación por la empresa pública Veiasa en la ejecución de las funciones de Control Metrológico serán las siguientes:

1. Ensayos de Aprobación de Modelo.

1.1. Contadores eléctricos monofásicos

clase 2 251.060 ptas.

1.2. Contadores eléctricos trifásicos clase 2 310.323 ptas.

1.3. Contadores de agua fría hasta 40 mm

372.818 ptas.

1.4. Contadores de agua fría de más

de 40 mm 323.253 ptas.

En caso de necesitarse la intervención de laboratorios ajenos, la tarifa a aplicar contemplará también el coste de las actuaciones necesarias, previamente comunicado al peticionario.

2. Verificación de equipos de medida realizada por Veiasa en laboratorios externos autorizados, utilizándose recursos de dichos laboratorios.

2.1. Verificación realizada unidad por unidad.

2.1.1. Contadores de agua.

2.1.1.1. Contadores de agua de calibre

£ a 20 mm 1.024 ptas

2.1.1.2. Contadores de agua de calibre

> de 20 mm y £ a 40 mm 1.724 ptas.

2.1.2. Contadores de gas.

2.1.2.1. De capacidad £ a 4 m?/h 1.024 ptas.

2.1.2.2. De capacidad > a 4 m?/h y £ 10 m?/h 1.509 ptas.

2.1.3. Equipos de medida de electricidad.

2.1.3.1. Contadores monofásicos.

2.1.3.1.1. Sin discriminación horaria 1.024 ptas.

2.1.3.1.2. Con doble discriminación horaria 1.724 ptas.

2.1.3.2. Contadores trifásicos y doble monofásicos.

2.1.3.2.1. Sin discriminación horaria 2.425 ptas.

2.1.3.2.2. Con doble discriminación horaria 2.964 ptas.

2.1.3.2.3. Con triple discriminación horaria 3.340 ptas.

2.1.4. Transformadores.

2.1.4.1. De intensidad BT 1.024 ptas

2.1.4.2. De intensidad AT 2.478 ptas.

2.1.4.3. De tensión 3.071 ptas.

2.1.5. Interruptores de control de potencia.

2.1.5.1. Unipolar 431 ptas.

2.1.5.2. Bipolar 593 ptas.

2.1.5.3. Tripolar 798 ptas

2-1-6. Equipo de medida de baja tensión compuesto por

contador y maxímetro.

Se aplicará la tarifa del contador correspondiente incrementada en 35%.

2.1.7. Equipos de medida de presión.

2.1.7.1. Contrastación simple con manómetro

patrón 1.024 ptas.

2.1.7.2. Verificación de manómetros para neumáticos

según O.M. de 25 de abril de 1995 3.771 ptas.

2.2. Verificación de lotes homogéneos.

Cuando los equipos de medida puedan ser verificados agrupados en lotes homogéneos de, al menos, 5 unidades, o el número máximo de unidades que puedan verificarse simultáneamente, se devengarán las siguientes tarifas por cada unidad del lote:

2.2.1. Contadores de agua.

2.2.1.1. Contadores de agua de calibre £ a 20 mm 259 ptas.

2.2.1.2. Contadores de agua de calibre

> a 20 mm y hasta 40 mm 872 ptas.

2.2.2. Contadores de gas.

2.2.2.1. De capacidad £ a 4 m?/h 333 ptas.

2.2.2.2. De capacidad > a 4 m?/h y £ a 10 m?/h 616 ptas.

2.2.3. Equipos de medida de electricidad.

2.2.3.1. Contadores monofásicos.

2.2.3.1.1. Sin discriminación horaria 513 ptas.

2.2.3.1.2. Con doble discriminación horaria 872 ptas.

2.2.3.2. Contadores trifásicos y dobles monofásicos.

2.2.3.2.1. Sin discriminación horaria 1.231 ptas.

2.2.3.2.2. Con doble discriminación horaria 1.437 ptas.

2.2.3.2.3. Con triple discriminación horaria 1.693 ptas.

2.2.4. Interruptores de control de potencia.

2.2.4.1. Unipolar 169 ptas.

2.2.4.2. Bipolar 339 ptas.

2.2.4.3. Tripolar 513 ptas.

3. Verificación de equipos de medida realizada en los

laboratorios oficiales de Veiasa.

3.1. Verificación realizada unidad por unidad.

3.1.1. Contadores de agua.

3.1.1.1. Contadores de agua de calibre

£ a 20 mm 1.281 ptas.

3.1.1.2. Contadores de agua de calibre

> a 20 mm y £ a 40 mm 2.155 ptas.

3.1.2. Contadores de gas.

3.1.2.1. De capacidad £ a 4 m?/h 1.281 ptas.

3.1.2.2. De capacidad > a 4 m?/h

y hasta 10 m?/h 1.886 ptas.

3.1.2.3. De capacidad > a 10 m?/h

y hasta 40 m?/h 15.350 ptas.

3.1.2.4. De capacidad > a 40 m?/h

y hasta 100 m?/h 21.200 ptas.

3.1.2.5. De capacidad > a 100 m?/h

y hasta 250 m?/h 27.050 ptas.

3.1.3. Equipos de medida de electricidad.

3.1.3.1. Contadores monofásicos.

3.1.3.1.1. Sin discriminación horaria 1.281 ptas.

3.1.3.1.2. Con doble discriminación horaria 2.155 ptas.

3.1.3.2. Contadores trifásicos y doble monofásicos.

3.1.3.2.1. Sin discriminación horaria 3.031 ptas.

3.1.3.2.2. Con doble discriminación horaria 3.705 ptas.

3.1.3.2.3. Con triple discriminación horaria 4.203 ptas.

3.1.4. Transformadores.

3.1.4.1. De intensidad BT 1.281 ptas.

3.1.4.2. De intensidad AT 3.098 ptas.

3.1.4.3. De tensión 3.839 ptas.

3.1.5. Interruptores de control de potencia.

3.1.5.1. Unipolar 539 ptas.

3.1.5.2. Bipolar 742 ptas.

3.1.5.3. Tripolar 1.011 ptas.

3-1-6. Equipo de medida de baja tensión compuesto por

contador y maxímetro.

Se aplicará la tarifa del contador correspondiente incrementada en 35%.

3-1-7. Analizadores de gases de escape de vehículos

automóviles de gasolina.

3.1.7.1. Analizadores de un solo gas 19.513 ptas.

3.1.7.2. Analizadores de cuatro gases 23.206 ptas.

3.1.8. Equipos de medida de presión.

3.1.8.1. Contrastación simple con manómetro

patrón 1.281 ptas.

3.1.8.2 Verificación de manómetros para

neumáticos según O.M. de 25 de abril de 1995 4.710 ptas.

3.2. Verificación de lotes homogéneos.

Cuando los equipos de medida puedan ser verificados agrupados en lotes homogéneos de, al menos, 5 unidades, o el número máximo de unidades que puedan verificarse simultáneamente, se devengarán las siguientes tarifas por cada unidad del lote:

3-2-1. Contadores de agua.

3.2.1.1. Contadores de agua de calibre £ a 20 mm 323 pt.

3.2.1.2. Contadores de agua de calibre >

de 20 mm y £ a 40 mm 978 ptas.

3.2.2. Contadores de gas.

3.2.2.1. De capacidad £ a 4 m?/h 385 ptas.

3.2.2.2. De capacidad > a 4 m?/h y £ a 10 m?/h 708 pt.

3.2.3. Equipos de medida de electricidad.

3.2.3.1. Contadores monofásicos.

3.2.3.1.1. Sin discriminación horaria 566 ptas.

3.2.3.1.2. Con doble discriminación horaria 990 ptas.

3.2.3.2. Contadores trifásicos y dobles monofásicos.

3.2.3.2.1. Sin discriminación horaria 1.415 ptas.

3.2.3.2.2. Con doble discriminación horaria 1.697 ptas.

3.2.3.2.3. Con triple discriminación horaria 1981ptas.

3.2.4. Interruptores de control de potencia.

3.2.4.1. Unipolar 209 ptas.

3.2.4.2. Bipolar 425 ptas.

3.2.4.3. Tripolar 640 ptas.

4. Verificación de equipos de medida en el lugar de la

instalación.

4.1. Equipos de medida de agua, gas, electricidad y presión.

Se aplicarán las tarifas unitarias correspondientes, indicadas en el apartado 2.1., incrementadas en una cantidad fija y constante de 5.131 ptas. por visita en concepto de

desplazamiento.

En la verificación periódica de manómetros para neumáticos según la O.M. de 25 de abril de 1995, realizadas en las rutas y fechas planificadas por el Organismo verificador, no se incrementará la cuantía correspondiente al concepto de

desplazamiento.

4.2. Aparatos surtidores de combustibles en estaciones de servicio.

La tarifa a facturar consta de tres sumandos:

a) Una cantidad fija de 6.330 ptas. por visita a la estación de servicio, en concepto de desplazamiento.

b) La cantidad de 2.950 ptas. por cada aparato surtidor verificado, independientemente de su número de mangueras.

c) La cantidad de 3.960 ptas. por cada manguera verificada.

4.3. Aparatos de pesar.

4.3.1. Hasta 50 kg de alcance máximo 6.465 ptas.

4.3.2. Desde 51 kg hasta 500 kg 14.816 ptas.

4.3.3. Desde 501 kg hasta 3.500 kg 32.325 ptas.

4.3.4. Desde 3.501 kg hasta 20.000 kg 113.138 ptas.

4.3.5. Desde 20.001 kg hasta 40.000 kg 172.401 ptas.

4.3.6. Más de 40.000 kg 226.277 ptas.

En los casos de verificación periódica de básculas de alcance superior a 3,5 tm la tarifa será el 75% de las indicadas anteriormente, si se hace durante las fechas y rutas

planificadas por el Organismo verificador.

5. Control de verificación primitiva en el proceso de

fabricación.

Las actividades de control de verificación primitiva de aparatos cuando se realice en las instalaciones de los propios fabricantes o importadores, devengarán la cantidad de 200 ptas. por unidad fabricada.

Las empresas que tengan certificado un sistema de calidad conforme a una norma ISO 9001 ó 9002 y se autorice por la Dirección General de Industria, Energía y Minas la aplicación de un sistema por muestreo según la Norma UNE - 66-020, la tarifa será de 200 ptas. por cada unidad de la muestra

comprobada. Se añadirá el coste de la etiqueta para todo el lote.

6. Otros equipos de medida sometidos a control metrológico reglamentario.

6.1. A los equipos de medida que por sus características (necesidad de pruebas especiales, número de unidades en el mercado, tamaño, etc.) requieran la intervención de

laboratorios ajenos a Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., se aplicará como tarifa el coste de las actuaciones necesarias, previamente comunicado al peticionario.

6.2. Los equipos no incluidos en esta Orden para los que se regule su control metrológico, devengarán como tarifa el coste de las actuaciones necesarias para su verificación, previamente comunicada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y autorizada por ésta, en tanto se aprueben las mismas mediante la Orden correspondiente.

6.3. Los equipos para los que, estando incluidos en esta Orden, se modifique el procedimiento de verificación reglamentario de control metrológico, tendrán el mismo tratamiento, en cuanto a tarifas que los incluidos en el punto 6.2.

7. Control previo a la instalación.

Para aquellos equipos de medida a los que se exija

reglamentariamente un control previo a su instalación, se aplicará por este servicio la tarifa de 170 ptas. por unidad controlada.

Segundo. Las tarifas anteriormente definidas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria