Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 24/08/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Medio Ambiente

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, sobre la Resolución de 26 de enero de 1999, de la Viceconsejería, por la que se finaliza recurso ordinario interpuesto en el expediente sancionador A-96/97.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el recurso ordinario interpuesto por don Miguel Angel Herrero Villanueva contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha de febrero de 1998, recaída en el expediente sancionador núm. A-96/97, instruido por infracción administrativa a la normativa de Costas, resultan los siguientes

H E C H O S

Primero. El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz dictó Resolución con fecha 27 de febrero de

1998, recaída en el expediente sancionador núm. A-96/97, por la que se acordaba imponer a don Miguel Angel Herrero Villanueva una multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, como responsable de una infracción administrativa grave consistente en «vertido al dominio público marítimo-terrestre de aguas residuales procedentes de chiringuito, al sitio Playa de la Jara, deslinde CDL-28-CA, a la altura del hito M-9-A¯, tipificada en el artículo 90.b) en relación con el artículo 57.1 de la Ley

22/1988, de Costas, y sancionada a tenor de lo previsto en el artículo 97 de la misma Ley. Tales hechos fueron denunciados con fecha 22 de julio de 1997 por Vigilante de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

Segundo. Contra la anterior Resolución, don Miguel Angel Herrero Villanueva interpuso recurso ordinario, alegando en síntesis lo siguiente:

1º Que es la primera vez que se le sanciona por estos hechos.

2º Que a consecuencia de los temporales se ha perdido más de un metro de arena del litoral, lo que le ha imposibilitado tomar las medidas habituales para los vertidos procedentes del chiringuito, por lo que la única forma de evitar los vertidos era la utilización de cubos y posterior vertido en la fosa séptica, con lo que es constatable que no he vertido ni una gota de aguas residuales en las arenas de la playa.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos

132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías y

202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, el artículo 38.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 107.1 y 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las Resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.

Segundo. El recurrente está legitimado para la interposición del recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La Ley de Costas, en su artículo 90.b), tipifica como infracción la ejecución de vertidos en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.

De las actuaciones obrantes en el Procedimiento sancionador núm. A-96/97, quedan acreditados los hechos imputados en la fecha a que se refiere la denuncia, toda vez que los mismos fueron constatados por Agentes de la Autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las alegaciones efectuadas por el interesado no desvirtúan los hechos sancionados, ya que, según se deriva del informe técnico del Servicio del Area Técnica de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz de fecha 5 de diciembre de 1987, el interesado disponía de alternativas técnicas para evitar el vertido directo.

En su virtud, vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; el Real Decreto

1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley

22/1988, de Costas, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, y previa tramitación del Servicio de Legislación, e Informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería,

HE RESUELTO

Desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Miguel Angel Herrero Villanueva contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha

27 de febrero de 1998, recaída en el expediente sancionador núm. A-96/97, instruido por infracción administrativa a la normativa de Costas, manteniéndola en todos sus

pronunciamientos.

Notifíquese al interesado a los efectos legales oportunos, advirtiéndoles que dicha Resolución pone fin a la vía

administrativa, pudiendo interponer, contra la misma, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que acuerdo y firmo, en Sevilla, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve. (P.D. Orden de 16 de julio de

1997). Fdo: Luis García Garrido.

Lo que le notifico a los efectos legales oportunos,

advirtiéndole que dicha Resolución pone fin a la vía

administrativa, pudiendo interponer ante la misma recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación mediante esta publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, previa comunicación a esta Consejería.

Lo que así acuerdo y firmo en Cádiz, 17 de junio de.- El Delegado, Sebastián Saucedo Moreno.

Descargar PDF