Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 12/09/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 1 de septiembre de 2000, por la que se convocan para el año 2000 los premios bienales que concede la Consejería de Cultura.

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El Decreto 2/1998, de 13 de enero, regula los premios que concede la Consejería de Cultura, que tienen por finalidad otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, grupos de personas, organismos o entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su Cultura.

Según el apartado 3 del artículo 2 del citado Decreto/1998, los premios «Luis de Góngora y Argote¯, «Pablo Ruiz Picasso¯, «Andrés de Vandelvira¯, «Manuel de Falla¯, «Pastora Pavón, Niña de los Peines¯, «María Zambrano¯, «José Val del Omar¯ y «Patrocinio y Mecenazgo¯ tienen carácter bienal desde su primera convocatoria, y, a su vez, la Disposición Adicional Unica facultó al titular de la Consejería para determinar los premios bienales que serían convocados en 1998, estableciendo que los premios bienales no convocados en 1998 lo serán en

1999.

Mediante Orden de la Consejera de Cultura de 11 de mayo de

1998, fueron convocados los premios bienales «Luis de Góngora y Argote¯, «Manuel de Falla¯ y «María Zambrano¯, correspondiendo, conforme a las precitadas normas, que sean convocados los últimos premios bienales citados en el año 2000.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la facultad que me confiere la Disposición Final Primera del Decreto 2/1998, de 13 de enero,

DISPONGO

Artículo 1. Premios bienales que se convocan para el año 2000.

Se convocan para el año 2000 los Premios bienales «Luis de Góngora y Argote¯, «Manuel de Falla¯ y «María Zambrano¯.

Artículo 2. Regulación.

La convocatoria de los Premios, a que se refiere el artículo, se rige por el Decreto 2/1998, de 13 de enero, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3. Destinatarios.

Podrán ser premiados la persona, grupo de personas, entidades privadas y organismos públicos, incluidos los organismos y entidades de la Junta de Andalucía, que se hayan distinguido por su especial aportación a Andalucía o su Cultura en el ámbito propio de cada Premio.

Artículo 4. Dotación.

A los galardonados se les hará entrega de una medalla conmemorativa, símbolo de estos premios, y la cantidad de cinco millones de pesetas.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas deberán ser propuestas por entidades públicas o privadas, no pudiendo postularse, asimismo. También podrán ser propuestos por los miembros del Jurado correspondiente, en cuyo caso el acuerdo será adoptado conforme al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos personales de los candidatos propuestos en cada una de las modalidades del artículo 1, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su

presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación del candidato, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del respectivo acto de concesión del Premio.

3. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle San José, núm. 13, de Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Salvo para los miembros del Jurado, que podrán presentarlas hasta el día de constitución del mismo, las candidaturas deberán presentarse en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Concesión y entrega de los Premios.

1. Los Premios serán concedidos mediante Orden del titular de la Consejería, a propuesta de los Jurados.

2. La concesión de los Premios será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La entrega de los Premios se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciará oportunamente.

Artículo 7. Jurados.

Se designan miembros y secretarios de los Jurados a las personas que constan en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 1 de septiembre de 2000

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

PREMIO LUIS DE GONGORA Y ARGOTE

Presidente: Don José Manuel Caballero Bonald.

Vocales:

Don Pablo García Baena.

Don José Antonio Muñoz Rojas.

Doña Aurora Luque Ortiz.

Don Antonio Carvajal Milena.

Don Santos Sanz Villanueva.

Don Andrés Soria Olmedo.

Don Antonio Soler Marcos.

Secretario: Don Manuel Abad Gómez.

PREMIO MANUEL DE FALLA

Presidente: Don Cristóbal Halfter Jiménez-Encina.

Vocales:

Don José García Román.

Don Alfredo Aracil Dávila.

Don Reynaldo Fernández Manzano.

Doña María del Carmen Palma Claudín.

Don Arturo Reverter Gutiérrez de Terán.

Secretario: Don Esteban Francisco Valdivieso García.

PREMIO MARIA ZAMBRANO

Presidente: Don Salvador Giner San Julián.

Vocales:

Doña Soledad Murillo de la Vega.

Don José Antonio González Alcantud.

Don Javier Pérez Royo.

Don Juan Luis Cebrián Echarri.

Secretario: Don Javier Palacios González.

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