Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 16/09/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de agosto de 2000, de la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se conceden subvenciones con cargo a la Orden que se cita.

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Resolución de 23 de agosto de 2000, de la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales para la mejora de su infraestructura en el ejercicio 2000, las Entidades que se relacionan en el Anexo presentan ante esta Delegación del Gobierno, dentro del plazo establecido, las solicitudes de subvención por los importes y para las finalidades que, asimismo, se indican, acompañadas de la documentación exigida en el artículo 8.º de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 3.º de la Orden citada dispone que serán actuaciones subvencionables las tendentes a mejorar la infraestructura local, incluida la adquisición de los bienes inmuebles que sean precisos para ello, así como el mobiliario y/o enseres de aquellas Entidades públicas cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada prestación de los servicios que legalmente tienen atribuidos y, preferentemente, las relativas a equipamientos y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales, dependencias municipales o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las Entidades Locales y Entidades públicas de carácter supramunicipal, y adquisición de bienes inventariables.

Segundo. El artículo 5.º de la Orden citada dispone que las subvenciones concedidas se financiarán con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias

0.1.10.00.01.04.76600.81A.2 y 0.1.10.00.01.04.76500.81A.1.

Tercero. El artículo 10.º de la Orden citada delega las competencias para resolver las subvenciones cuya cuantía no exceda de cuatro millones de pesetas (24.040,45 euros) en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Evaluado el expediente, y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades que se relacionan en el Anexo las subvenciones por el importe y para la finalidades que, asimismo, se indican.

Segundo. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse durante el ejercicio presupuestario de 2000.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez se haya justificado el libramiento anterior, salvo que los límites establecidos en las Leyes anuales de presupuestos permitan un solo pago.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, como se indica a continuación:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción, se justificará el primer pago correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al 75% percibido, en base a la certificaciones de obras ejecutados a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.

b) El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según su justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la Resolución de concesión.

En el plazo de seis meses desde su percepción, se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo al 25% restante, en base a la certificaciones de obras

ejecutadas o a los justificantes de los gastos realizados cuando se trate de obras propias de la propia Administración o de adquisición de bienes inventariables.

- Certificación final de las obras realizadas o, en el caso de adquisición de bienes inventariables, acreditación del inicio del trámite de inscripción en el inventario de la Entidad Local.

Quinto. La Entidad beneficiaria tendrá las siguientes

obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos, en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le se requerida por estos órganos.

c) Comunicar a esta Delegación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Hacer constar, en toda publicidad que se haga del objeto subvencionado, que el mismo ha sido financiado por la

Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida, postestativamente, en reposición ante esta

Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Almería, 23 de agosto de 2000.- El Delegado Acctal., Manuel Requena García.

A N E X O

SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALMERIA CON CARGO A LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1999 PARA MEJORA DE SU INFRAESTRUCTURA EN EL EJERCICIO 2000

Entidad: Ayuntamiento de Alboloduy.

Importe: 4.000.000 de ptas. (24.040,48 euros).

Finalidad: Adquisición de un solar, sito en calle Molino.

Entidad: Ayuntamiento de Rágol.

Importe: 2.999.702 ptas. (18.028,57 euros).

Finalidad: Adquisición de un Dumper.

Entidad: Ayuntamiento de Senés.

Importe: 2.741.599 ptas. (16.477,34 euros).

Finalidad: Adquisición vehículo vigilancia rural.

Entidad: Ayuntamiento de Ohanes.

Importe: 3.262.807 ptas. (19.609,87 euros).

Finalidad: Adquisición vehículo Todoterreno.

Entidad: Ayuntamiento de Viator.

Importe: 2.600.000 ptas. (15.626,31 euros).

Finalidad: Adquisición de mobiliario para la Casa de la Cultura y equipos informáticos.

Entidad: Ayuntamiento de Bacares.

Importe: 3.000.000 de ptas. (15.025,30 euros).

Finalidad: Obras de contención en acceso al Barrio del Nogueral (1.ª Fase).

Entidad: Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar.

Importe: 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros).

Finalidad: Obras de picado, revestimiento de fachada y

carpintería exterior de la Casa Consistorial.

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