Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/01/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 22 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por la que se dictan medidas de policía en relación con el cumplimiento de la Orden de 3 de julio de 1997, de la Consejera de Gobernación y Justicia, por la que se establecen características técnicas de determinadas máquinas expendedoras.

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El vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en su artículo 5, apartado a), que están excluidas de la aplicación del mismo las máquinas expendedoras que se limitan a efectuar mecánicamente transacciones de venta de productos o servicios a cambio de las monedas introducidas en ellas.

Constatada la variedad o tipología existente en las máquinas expendedoras y la diferente consideración reglamentaria que las mismas pueden tener, la Orden de 3 de julio de 1997establece las características técnicas que determinadas máquinas deben reunir para ser consideradas como máquinas expendedoras a los efectos del citado artículo 5 del Reglamento.

Al amparo de la normativa anterior, la explotación y desarrollo en el mercado de las denominadas máquinas expendedoras de ocio ha ido evolucionando en base a incrementar cada vez más la tipología de los productos que ofrecen al consumidor para que puedan ser escogidos mediante la pericia y habilidad del mismo en relación con el producto alternativo que se garantiza obtener cuando no se consigue el elegido. Esta diferencia entre los tipos de productos que pueden elegirse y los que realmente obtiene el consumidor a cambio de un precio fijo está llevando a convertir algunas de estas maquinas en un modelo difícilmente encuadrable en lo que reglamentariamente puede aceptarse como una máquina expendedora.

Dicha situación ha devenido en una aplicación práctica de la citada Orden, cuyos efectos no siempre coinciden con los objetivos que se pretendían conseguir con la misma y que requiere, por tanto, establecer los criterios que permitan reflejar con claridad su condición de máquina expendedora.

Vistas las consideraciones anteriores, la normativa en vigor en materia de Juego y Apuestas y las competencias atribuidas a esta Dirección General en el artículo 10.d) del Decreto 313/96, de 2 de julio,

RESUELVO

Primero. A efectos del cumplimiento y observación de lo dispuesto en la Orden de 3 de julio de 1997, que establece las características técnicas de determinadas máquinas expendedoras, se considera que cumplen las mismas aquellas máquinas expendedoras de ocio que reúnan los siguientes requisitos:

A) El producto que se expende debe estar visible para el consumidor y su valor medio en el mercado deberá ser similar al precio exigido para su adquisición.

B) Una vez entregado el producto comprado, la máquina podrá ofrecer la posibilidad de obtener un producto regalo, basado en la habilidad o pericia del consumidor.

C) Este producto de regalo, fácilmente visible, será de un único tipo en cada máquina, y en ningún caso este producto podrá superar el valor de la moneda introducida ni el valor del producto que expende la máquina. Asimismo, el producto de regalo deberá estar incluido en una de las siguientes tipologías:

- Encendedores.

- Pequeños juguetes.

- Llaveros.

- Objetos pequeños de decoración.

D) Identificación externa de la máquina, que constará de los siguientes datos:

- Denominación de la Empresa explotadora y domicilio.

- Tipo y características del producto que venden.

- Descripción detallada de su funcionamiento.

- Cartel, claramente legible, de que dicha máquina es

expendedora del producto ofrecido y expuesto.

Segundo. Las empresas titulares de estas máquinas expendedoras de ocio que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán solicitar su exclusión de la aplicación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas de la Consejería de Gobernación y Justicia, en la que se haga constar:

a) Titularidad de las máquinas.

b) Características del prototipo de la máquina y su

funcionamiento.

c) Relación, descripción y precio de los productos de venta y de los productos de regalos.

d) Importe a depositar en la máquina.

Tercero. Una copia de la Resolución de exclusión deberá figurar visible en cada máquina.

Cuarto. La modificación de cualquiera de los extremos

contenidos en la misma exigirá una nueva Resolución.

Quinto. Los productos que se describan deben responder a características homogéneas en todos sus aspectos, sin que, en ningún caso, una misma máquina pueda ofrecer como regalos productos de diferente clase.

Sexto. La no expedición del producto de venta conllevará la devolución del dinero.

Séptimo. Las máquinas expendedoras de ocio que no reúnan las condiciones descritas en los apartados anteriores no podrán tener la consideración establecida en el Apartado Primero de la Orden de 3 de julio de 1997.

Octavo. El plazo máximo para solicitar la exclusión establecida en el apartado segundo será de dos meses a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 1999.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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