Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 01/02/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 29 de diciembre de 1999, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer durante el ejercicio 2000.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de abril de 1998 (BOJA núm. 48, de 30.4.98), por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, prevé la convocatoria anual en su Disposición Adicional Unica.

En virtud de lo anterior, de las facultades conferidas en la Orden citada, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

1.º Convocar, para el ejercicio 2000, la concesión de subvenciones, según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.

2.º Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente Resolución.

3.º Documentación a presentar por las solicitantes. Además de la documentación señalada en el art. 5 de la Orden reguladora, deberá aportarse:

- Declaración responsable firmada por el/la representante de la Corporación sobre otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente público o privado, nacional o internacional, en la que conste si no se han solicitado otra subvenciones para la misma finalidad, y, en caso de haber sido solicitadas, señalar la cuantía y órganos al que lo han solicitado. También se hará constar el compromiso de reintegrar al Instituto Andaluz de la Mujer el exceso de la subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, de acuerdo con los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Declaración responsable firmada por el/la representante de la Corporación de que no ha recaído sobre la entidad Resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

Se acompaña modelo orientativo en Anexo a la presente Resolución.

4.º La concesión de subvenciones de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para los ejercicios 2000 y 2001, y sometida a fiscalización previa.

5.º Modo de pago. El pago se realizará en dos secuencias:

1. Se abonará un primer pago por el 50% de la subvención.

2. El 50% restante se abonará, una vez justificado el pago anterior, en el ejercicio del año 2001.

6.º No se podrá resolver la concesión de subvenciones a beneficiarios/as sobre los/las que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso, y no se podrá proponer el pago de ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado adecuadamente subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1999.- La Directora, P.D. (Res. de

22.11.99), La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

ANEXO

Don/Doña ....................................., representante legal de ..................................., declara que, en relación a la subvención solicitada para el mantenimiento del Centro Municipal de Información a la Mujer:

1.º (Rellenar el punto correspondiente)

No se han solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a cualquier Administración, Ente público o privado, nacional o internacional.

Se han solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad a (señalar organismos y cuantía).

2.º Esta entidad se compromete a reintegrar al Instituto Andaluz de la Mujer el exceso de la subvención obtenida sobre el coste de la actividad desarrollada, de acuerdo con los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º Sobre esta Corporación no ha recaído Resolución

administrativa o judicial firme de reintegro.

Fecha y firma.

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