Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 01/02/2000

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Otros. AYTO.MALAGA.GERENCIA MPAL. DE URB.,OBRAS E INFRA.

ANUNCIO. (PP. 3649/99).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 1999, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

«El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Desarrollo Territorial, de fecha 15 de noviembre de 1999, cuyo texto a la letra es el siguiente:

"Se dio cuenta de expediente relativo a la Modificación de Elementos del PGOU en los sectores PERI-LO.3 Pacífico, PAM-LO.2 San Andrés y PAM-LO.3 San Carlos, en la franja litoral del Paseo Marítimo de Poniente, promovido de oficio, y que recibió la aprobación provisional por acuerdo adoptado el 6 de mayo de

1999.

El presente expediente se realiza al objeto de modificar algunos parámetros urbanísticos y condiciones de ordenación en los sectores enunciados en la zona del Litoral Oeste, fundamentadas todas ellas en el informe técnico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística del 4 de mayo de 1999, obrante en el presente expediente.

Las presentes modificaciones no conllevan incremento en la densidad de población, ni aprecian alteración alguna de zonas verdes, por la que no estaríamos en los supuestos del art.

128.2 en cuanto a la necesidad de previsión de incrementar espacios libres, ni del art. 129 en cuanto afección de zonas verdes, siendo el procedimiento aprobatorio el ajustado al art.

128.1, todos estos artículos del Real Decreto Legislativo

1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley

1/1997, de la Junta de Andalucía.

En cuanto a las competencias, dejar constancia que dado el procedimiento aprobatorio dispuesto por el art. 128.1 y 114 del citado Real Decreto Legislativo, corresponde la competencia para las sucesivas aprobaciones, incluida la definitiva al Pleno Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley 11/99, de 21 de abril, sobre Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local, y el art. 22.1 del Decreto 77/1994, de la Junta de Andalucía, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En cumplimiento del mencionado acuerdo plenario de aprobación provisional y a los efectos del art. 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía, y 24 del Decreto

77/1994, se remite expediente completo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y a la Excma. Diputación Provincial. Consta en el expediente informe del Jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la citada Diputación Provincial de 8 de junio de 1999, en sentido favorable. Igualmente, consta en el expediente acuerdo favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de sesión de fecha 3 de noviembre de

1999, remitido mediante fax.

Vistos los informes técnicos y jurídico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística, ambos de 28 de octubre actual, e informe jurídico de este mismo Departamento de 12 de noviembre de 1999 que ratifica el contenido del informe aludido, no obstante elimina la condición suspensiva en el caso de que el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo no fuese favorable, una vez que éste se ha producido favorablemente.

Este Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística propone a la Comisión Informativa, eleve propuesta al Excmo.

Ayuntamiento Pleno, de adopción de los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU en los sectores PERI-LO.3 Pacífico, PAM-LO.2 San Andrés y PAM-LO.3 San Carlos, en la franja litoral del Paseo Marítimo de Poniente, conforme a la documentación técnica del expediente fechada mayo/99, y a los informes mencionados de este

Departamento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992,

aplicable en virtud de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía, y 24 del Decreto 77/1994, de esta Comunidad Autónoma.

2.º Disponer, la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto 77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida al Consejero de Obras Públicas y Transportes, significando al promotor que hasta entonces no adquirirá ejecutoriedad. No obstante, la

publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas, en su caso, contenidas en el presente instrumento de planeamiento se efectuarán en el BOP, a tenor de lo dispuesto en el

art. 33.2 del citado Decreto.

3.º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 77/1994".

A continuación se produjo un debate político conjunto de este punto y el núm. 3.B, el cual quedará incluido en el Acta General de esa sesión en el presente punto, haciendo constar la representante del grupo IU-LV-CA su reserva en lo relativo al PERI-LO.3 Pacífico en el mismo sentido en el que se había pronunciado su grupo en los anteriores trámites del citado PERI.

Sometido a votación el informe-propuesta transcrito, el resultado de la misma fue el siguiente:

La Comisión, con la abstención del Grupo Municipal Socialista y los votos a favor del Grupo Municipal IU-LV-CA y el Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en el mismo.

Constan informes del Vicesecretario General de fechas 28 de octubre y 16 de noviembre de 1999.

A continuación tuvo lugar un debate que se omite en la presente comunicación.

Sometidas a votación la propuesta de aprobación definitiva de las modificaciones de elementos del PGOU en los sectores PAM- LO.2 San Andrés y PAM-LO.3 San Carlos, la misma fue aprobada por unanimidad.

Sometida a votación la propuesta de aprobación definitiva de las modificaciones de elementos del PGOU en el sector PERI-LO.3 Pacífico, la misma fue aprobada por 24 votos a favor (17 del Grupo Municipal Popular y 7 del Grupo Municipal Socialista) y 3 votos en contra (del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes-CA).

Consecuentamente, y por el número de votos ya expresado, el Excmo. Ayuntamiento Pleno dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consiguientemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos¯.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que contra el acuerdo transcrito podrá

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que términe el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 1 de diciembre de 1999.- La Alcaldesa, P.D., El Teniente-Alcalde Delegado de Urbanismo, Viviendas, Obras y Desarrollo Territorial, Francisco de la Torre Prados.