Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (GRANADA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

EDICTO

Don José Francisco Pérez González, Alcalde-Presidente en funciones del Excmo. Ayuntamiento de Motril, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONE

La publicación en el BOJA de las bases que regirán las convocatorias correspondientes a las plazas que se relacionan, Ingeniero/a Técnico/a Industrial y Cabo/a de la Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2000, tras su aprobación la primera por acuerdo del órgano colegiado de la Comisión de Gobierno de fecha 11 de septiembre de los corrientes y la segunda rectificada por Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de septiembre del actual, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 6.º del R.D. 896/91, de 7 de junio.

Lo que se hace público para general conocimiento en Motril, a dos de octubre de dos mil.- El Alcalde-Presidente, en funciones.

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TECNICO/A INDUSTRIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el procedimiento del concurso oposición libre, de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo B y las retribuciones complementarias establecidas en el Catalogo de Puestos de Trabajo de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Tramitar expedientes de quejas por molestias generadas por ruidos, vibraciones, humos y olores.

- Inspeccionar instalaciones en los proyectos tramitados en expedientes de apertura sujetos a calificación e informe ambiental.

- Inspeccionar el local o fuente generadora de las molestias.

- Emitir el acta o informe a los titulares de la actividad, indicando medidas correctoras a adoptar y el plazo para aplicarlas.

- Controlar el cumplimiento de las medidas y hacer seguimiento del expediente hasta su ejecución.

- Realizar propuestas de resolución al Teniente de Alcalde en caso de incumplimiento y elaborar los Decretos o Certificaciones correspondientes a estos expedientes.

- Realizar informes sobre la viabilidad o no de instalaciones.

- Participar con voz y voto como miembro de la Comisión de Calificación Municipal Ambiental.

- Atender e informar al público.

- Colaborar con la Policía Local, efectuando la medición y evaluación de los niveles de emisión de ruidos de motocicletas y ciclomotores.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas, y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, para contribuir al buen funcionamiento de su Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: La Ley

30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Lg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de

Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a las pruebas para el acceso a la Función Pública Local será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la

presentación de instancias los siguientes requisitos y

condiciones:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/99, de 29 de diciembre y desarrollada por el Real Decreto 800/95.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Ingeniería Técnica Industrial o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

2.b) Prueba de aptitud física.

Los/as aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero 1993, de la Consejería de Gobernación detalladas en el Anexo III de la presente

convocatoria en el orden establecido. Estos tenderán a

comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del/de la opositor/a.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Para la realización de esta prueba los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico oficial en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, excluyéndose de las mismas a aquéllos/a que no lo aporten en tiempo y forma. Los/as

opositores/as deberán presentarse provistos de atuendo

deportivo.

El/la aspirante deberá superar cuatro pruebas para poder ser considerado apto/a.

2.c) De Conocimientos.

Teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I, elegidos al azar, por el sistema de insaculación. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Los ejercicios serán leídos con posterioridad por los/as aspirantes en sesión pública.

Práctico: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición y el contenido vertido en su desarrollo. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas.

Todos los ejercicios de esta fase son obligatorios y

eliminatorios. Los de conocimientos se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

Novena. Relación de aprobados/as de la fase de oposición y presentación de documentos.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

9.2. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno Derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

Los/as aspirantes propuestos/as aportarán ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de las listas definitivas de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

9.3. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.4. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as

funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Décima. Período de prácticas y formación.

10.1. Una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria, los/as aspirantes seleccionados/as deberán superar con aprovechamiento el curso de capacitación para los cuerpos de Policía Local, y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales.

10.2. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas

involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Ilmo. Sr. Alcalde, debiendo los/as

interesados/as incorporarse al primero que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción con la que efectivamente se celebre el curso.

10.3. La no incorporación o abandono del curso sin causa justificada producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

10.4. Cuando los/as alumnos/as no hayan superado el curso de capacitación, el Ayuntamiento decidirá si se les da opción a los/as mismos/as a que repitan el curso siguiente, que de no superarlo supondrá la perdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

11.1. Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los/as alumnos/as. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución

definitiva de las pruebas, atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases de oposición, concurso y curso de capacitación, elevándose el mismo al Sr. Alcalde-Presidente con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

11.2. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia la relación definitiva de aprobados/as, se procederá al

nombramiento de los/as mismos/as como funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Duodécima. Recursos.

12.1. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Suspensión y Regencia. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la

Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tema 8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tema 11. La Organización Territorial de Estado: La Provincia y el Municipio.

Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas y bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir

competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

Tema 15. La Función Pública Local: Concepto. Clases.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e

incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. Régimen Disciplinario.

Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según Ley orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Tema 17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.

Tema 18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

Tema 19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

Tema 21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

Tema 22. Delitos contra las personas. Delito contra la

propiedad.

Tema 23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Tema 24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

Tema 25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la

urbanización. Población y grupo social.

Tema 26. La sociedad de masas: Características.

Tema 27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad.

Tema 28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

Tema 29. Etica policial.

ANEXO II

PRUEBAS

Carrera de velocidad (60 metros).

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El/la aspirante se colocará en la pista en lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El/la aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo. Cuando esté dispuesto/a el/la aspirante, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,

estimándose nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El/la aspirante se colocará con los pies separados y

simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento. Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

El/la aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser

considerado/a apto/a.

ANEXO III

MARCAS

HOMBRES

MODELO OFICIAL NUM. 986, SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS, PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA NUMERO 180, DE 7 DE AGOSTO, Y BOJA NUM. 103, DE 7 DE

SEPTIEMBRE, ASI COMO EN LA PAGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, CUYA DIRECCION ES www.ayuntamientomotril.org. Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986, de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborada en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as

interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.3. El ejemplar para el Ayuntamiento de Motril, una vez validado por la entidad bancaria, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril, donde le será sellado, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud cumplimentada, de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria, podrá presentarse para el ingreso de los derechos de examen y oportuna validación en las

siguientes entidades bancarias y números de cuenta:

Entidad: Banco de Andalucía.

CL. B.: 0004.

CL. OF.: 3091.

DC-Cuenta: 12-0660022703.

Entidad: Banco Atlántico.

CL. B.: 0008.

CL. OF.: 0402.

DC-Cuenta: 17-1121800000.

Entidad: Banesto.

CL. B.: 0030.

CL. OF.: 4058.

DC-Cuenta: 72-0870039271.

Entidad: Banco Bilbao-Vizcaya.CL. B.: 0182.

CL. OF.: 4480.

DC-Cuenta: 94-0000030636.

Entidad: Banco Exterior.

CL. B.: 0104.

CL. OF.: 0665.

DC-Cuenta: 52-0300066110.

Entidad: Banco Central-Hispano.

CL. B.: 0049.

CL. OF.: 0066.

DC-Cuenta: 17-2310010523.

Entidad: Banco de Santander.

CL. B.: 0085.

CL. OF.: 0569.

DC-Cuenta: 13-0000030788.

Entidad: La General.

CL. B.: 2031.

CL. OF.: 0098.

DC-Cuenta: 28-0100315442.

Entidad: Unicaja de Ronda.

CL. B.: 2103.

CL. OF.: 0903.

DC-Cuenta: 57-0233567730.

Entidad: Caja Rural.

CL. B.: 3023.

CL. OF.: 0001.

DC-Cuenta: 89-7000000400.

Entidad: Caja Postal.

CL. B.: 1302.

CL. OF.: 2016.

DC-Cuenta: 56-0007206677.

Entidad: Banco Popular.

CL. B.: 0075.

CL. OF.: 0724.

DC-Cuenta: 10-0660000271.

Entidad: Caja Sur.

CL. B.: 2024.

CL. OF.: 0704.

DC-Cuenta: 13-3800000072.

Entidad: Bankinter.

CL. B.: 0128.

CL. OF.: 0753.

DC-Cuenta: 76-0100500866.

Entidad: La Caixa.

CL. B.: 2100.

CL. OF.: 2265.

DC-Cuenta: 36-0200021052.

Entidad: Caja de Madrid.

CL. B.: 2038.

CL. OF.: 9817.

DC-Cuenta: 12-6000011852.

Entidad: Banco Hipotecario.CL. B.: 1005.

CL. OF.: 6001.

DC-Cuenta: 00-6060000357.

4.4. En relación con las solicitudes presentadas en el

extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán al Ayuntamiento de Motril. El/la interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

4.5. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.6. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas, no estando obligados/as al pago de la tasa aquellos/as aspirantes que participen en procesos selectivos reservados a la promoción interna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios/as Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Motril, así como las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La cuantía de la tasa para el acceso, como funcionario/a de carrera, al grupo de titulación B será de tres mil seiscientas pesetas (3.600 ptas.), que se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias reseñadas, debiendo sellarse por ésta el modelo autocopiativo para su presentación o remisión al Ayuntamiento de Motril, donde le será registrado.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el art. 38.6 de la Ley 30/92, el ingreso podrá efectuarse mediante giro postal, telegráfico o transferencia bancaria, haciendo constar en el

7espacio de la solicitud destinado a ello, la clase de giro, fecha y número.

4.7. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

De solicitarlo así el/la aspirante, esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años.

4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión en el ámbito provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde-Presidente.

3.º Concejal/a correspondiente según orden alfabético.

4.º Representante designado/a por la Junta de Personal.

Secretario/a: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde- Presidente, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as vocales una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de titulación de los/as vocales funcionarios/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la Función Pública.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus Vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases.

Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria.

A estos efectos el/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y

29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en segunda categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra «L¯, conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento, publicado en el BOP núm. 90, de fecha 22.4.98.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada semestre de servicios prestados en la

Administración Local en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,25 puntos.

- Por cada semestre de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica, en plaza de igual o similar categoría a la convocada: 0,10 puntos.

Se valorarán proporcionalmente los servicios que se hayan prestado por tiempo inferior a seis meses.

El número máximo de puntos que se otorgue para valorar los méritos profesionales no podrá exceder de 2 puntos.

b) Cursos de formación: Siempre que se encuentren

relacionados con la plaza objeto de esta convocatoria y se acredite su duración, se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:

- De 20 a 40 horas: 0,01 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,02 puntos.

- De 71 a 100 horas : 0,05 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,10 puntos.

- De 201 horas en adelante: 0,15 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

1.º Teórico: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del Anexo I, elegidos al azar por el sistema de

insaculación, correspondiendo uno de ellos a las materias de carácter general y otro a las materias específicas. Para ello se dispondrá de un período máximo de dos horas. Los ejercicios serán leídos por los/as aspirantes en sesión pública.

2.º Práctico: Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desempeñar. En esta prueba se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo, así como la capacidad práctica de emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de una hora.

8.2. Ambos ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

8.3. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los/as miembros del Tribunal.

8.4. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionado/a el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales en donde se haya celebrado la última prueba, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de la plaza convocada, siendo nula de pleno Derecho cualquier propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. El/la aspirante propuesto/a aportará ante el Servicio de Personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia, la relación definitiva de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

10.3. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que lo hubiera superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de la plaza convocada, será nombrado/a funcionario/a de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno Derecho, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/79, de 5 de abril.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Recursos.

11.1. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los plazos y formas establecidos en los arts. 107, 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución española de 1978: Principios

Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

Tema 10. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

Tema 11. Organización y competencias municipales y

provinciales.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 13. Competencias municipales en materia de Medio

Ambiente.

Tema 14. Protección Ambiental: Disposiciones Generales. Prevención Ambiental. Calidad Ambiental.

Tema 15. Protección Ambiental: Disciplina Ambiental.

Tema 16. Prevención Ambiental: Calificación Ambiental.

Tema 17. Prevención Ambiental: Informe Ambiental.

Tema 18. Prevención Ambiental: Evaluación de Impacto Ambiental.

Tema 19. Calidad Ambiental: De la calidad del aire.

Tema 20. Calidad Ambiental: De los ruidos.

Tema 21. Calidad Ambiental: De la calidad de las aguas

litorales.

Tema 22. Calidad Ambiental: De los residuos sólidos urbanos.

Tema 23. Calidad Ambiental: De los residuos tóxicos y

peligrosos.

Tema 24. Modelo Ordenanza Municipal Tipo de Protección del Ambiente Acústico.

Tema 25. Instalaciones de protección contra incendios.

Detección automática. Sistemas fijos. Ignifugación.

Tema 26. Protección contra incendios: Señalización e

iluminación.

Tema 27. Ocupación. Evacuación: Elementos de evacuación. Salidas.

Tema 28. Características de las puertas y pasillos. Escaleras. Vías de evacuación protegidas.

Tema 29. Condiciones de los locales. Condiciones de

implantación de actividades consideradas como peligrosas. Ocupación. Compartimentación. Carga al fuego.

Tema 30. Comportamiento ante el fuego de los elementos

constructivos. Características. Estabilidad. Resistencia. Condiciones exigibles a los materiales. Comprobación.

Tema 31. Espectáculos públicos y actividades recreativas: Normativa específica. Tramitación especial.

Tema 32. Espectáculos públicos y actividades recreativas: Condiciones de los locales.

Tema 33. Accesibilidad y eliminación de barreras

arquitectónicas en establecimientos e instalaciones de pública concurrencia.

Tema 34. Legislación y normas sobre control del ruido.

Regulaciones internacionales, nacionales y autonómica.

Normativa municipal del ruido.

Tema 35. Acondicionamiento acústico de locales. Método

estadístico. Absorción del local. Materiales absorbentes. Medida del coeficiente de absorción en cámara reverberante.

Tema 36. Aislamiento acústico entre locales. Indices y

parámetros. Aislamiento acústico de una partición simple. Aislamiento de una partición compuesta. Método práctico de medida.

Tema 37. Transmisión del ruido. Concepto de sistema. Análisis. Mecanismo de reducción del ruido. Aisladores. Amortiguadores. Pérdidas por inserción.

Tema 38. Elementos antivibradores. Características físicas. Características mecánicas.

Tema 39. Ruido de tráfico. Normativa específica. Prevención. Criterios de limitación.

Tema 40. Vehículos automóviles. Criterios de medición y evaluación.

Tema 41. El ruido y la planificación urbana: Fuentes de ruido. Vías de propagación. Ruido industrial y planificación.

Transporte y planificación.

Tema 42. Efectos producidos por el ruido. Pérdida de audición. Molestias. Alteraciones.

Tema 43. Instrumentación y equipos de medida del ruido. Sonómetros. Filtros acústicos, registradores gráficos,

osciloscopios, analizadores de distribución estadística, dosímetros, analizadores en tiempo real. Aplicaciones.

Tema 44. Medidas del ruido. Magnitudes. Bandas de frecuencia y escalas de ponderación. Niveles acústicos. Informes de medida.

Tema 45. Inmisión sonora. Criterios de limitación. Criterios de medición y valoración.

Tema 46. Emisión sonora. Criterios de limitación. Criterios de medición y valoración.

Tema 47. Transmisión de vibraciones. Criterios de limitación. Criterios de medición y valoración.

Tema 48. Exigencias de aislamiento acústico en edificaciones, actividades e instalaciones productoras de ruidos y

vibraciones. Condiciones. Limitación y control.

Tema 49. Actividades productoras de ruidos y vibraciones. Prescripciones técnicas de los proyectos. Ejecución Técnica.

Tema 50. Zonas acústicas saturadas. Procedimiento. Efectos.

Tema 51. Aislamiento acústico normalizado. Valoración

descriptiva. Procedimiento de cálculo.

Tema 52. Zonas de atmósfera contaminada. Planes de prevención y corrección de la contaminación atmosférica.

Tema 53. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Régimen especial aplicable.

Tema 54. Contaminación por humos y olores. Actividades

productoras en zonas habitadas. Tipología de contaminantes. Control de emisiones.

Tema 55. Contaminación por aplicación de pinturas. Tipología de las emisiones. Control de emisiones al exterior.

Tema 56. Tratamiento de efluentes.

Tema 57. Acción de control de las emisiones: Ventilación. Formas. Variables. Sistemas de captación.

Tema 58. Tecnologías para el tratamiento de los RSU:

Compostaje, incineración, metanización, vertido controlado.

Tema 59. Sistemas de gestión ambiental en la empresa y el municipio. Agenda Local 21, ISO 14001.

Tema 60. La contaminación de aguas superficiales y

subterráneas. Parámetros de control. Vulnerabilidad. Tipos de acuíferos.

En el BOJA número 103, de 7 de septiembre y BOP núm. 180, de

7 de agosto de los corrientes, se publicaron las bases que regirán la convocatoria para la provisión en propiedad, por promoción interna y mediante el procedimiento del concurso oposición libre, de seis plazas de Cabo de la Policía Local, habiendo sido objeto de rectificación por Decreto de la Alcaldía dictado con fecha 29.9.2000, lo que conlleva la anulación de la convocatoria de estas plazas, publicada en el BOE de 25 de septiembre, la publicación del texto íntegro de las nuevas bases, así como el anuncio, una vez publicadas éstas en el BOP y BOJA, de una nueva convocatoria. La redacción de las bases es la siguiente:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN

PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO OPOSICION, DE SEIS PLAZAS DE CABO DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS/AS DE ESTE

AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna y mediante el procedimiento del concurso oposición, de seis plazas de Cabo de Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala Básica, categoría Cabo, conforme a la clasificación que determina el artículo 14 de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, correspondiéndose la titulación exigida para el acceso a la Escala Básica con la establecida para el acceso al Grupo de clasificación D, según artículo 25 de la Ley 30/84 (art.16 de la Ley 1/89).

A tenor de lo previsto en el artículo 29 del Decreto de

24.11.92, de las plazas convocadas, una quedará reservada para la movilidad entre los funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de otras Entidades Locales dentro de nuestra Comunidad Autónoma.

1.2. A quienes les correspondan cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las siguientes funciones:

- Supervisar la actuación y realización de los servicios encomendados a los/as policías a su cargo.

- Cuidar y hacer cuidar a sus subordinados/as el material asignado a cada uno/a para mantenerlo en perfecto estado de uso y conservación.

- Realizar las funciones que se les encomienden a los/as policías, asumiendo las actuaciones o puestos de mayor riesgo o responsabilidad de los que hubiere, y, en definitiva, cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento para contribuir al buen

funcionamiento del Servicio y, en general, del Ayuntamiento.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en La Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de

Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas Categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y en lo no previsto en la citada legislación les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio

efectivo, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo para la

presentación de instancias.

c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso selectivo de capacitación.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al modelo oficial núm. 986, de solicitud de admisión a pruebas selectivas y autoliquidación de la tasa por derechos de examen, que se publica junto a las bases de la convocatoria, elaborado en papel autocopiativo, que consta de cuatro copias para los respectivos destinatarios que se indican al pie de cada uno de ellos. Los impresos estarán a disposición de los/as

interesados/as en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.3. La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Motril, donde le será sellado, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Constituye el hecho imponible de la tasa por derechos de examen, como así se regula en las Ordenanzas Fiscales

Reguladoras de las Tasas por Derechos de Examen, la

participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por el Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.5. Los sujetos pasivos de esta tasa serán las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas convocadas, no estando obligados/as al pago de la tasa aquellos/as aspirantes que participen en procesos selectivos reservados a la promoción interna, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de los Funcionarios/as Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Motril.

4.6. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

4.7. De solicitarlo así, el/la aspirante de esta Administración incorporará a la solicitud de admisión a pruebas selectivas la documentación que el/la interesado/a relacione, siempre que ésta obre en nuestro poder y vaya referida a los últimos cinco años.

4.8. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y

excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por

desistido/a en su petición con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, composición del Tribunal Calificador, así como el orden de actuación de los/as aspirantes.

5.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha u hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en periódico de gran difusión a nivel provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.e) del R.D.

896/91, de 7 de junio, y en el artículo 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, el Tribunal estará compuesto por los/as

siguientes miembros:

Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Funcionario designado/a por el Sr. Alcalde.

3.º Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde.

4.º Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde.

5.º Concejal/a correspondiente según orden alfabético.

6.º Representante de la Junta de Personal.

Secretario/a: Funcionario/a designado/a por el Sr. Alcalde, con voz y sin voto.

6.2. Junto a los/as titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, en base al cual, la totalidad de los/as Vocales deberá tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas, y la mitad más uno de los/as mismos/as deberá poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimientos que el exigido para el ingreso. Esta exigencia no alcanzará al/a la Presidente/a ni al/a la Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto. El nivel de

titulación de los/as vocales funcionarios/as irá referido al exigido para su ingreso en la Administración Pública y no a aquellas titulaciones marginales adquiridas diferentes a las exigidas para el acceso a la Función Pública.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus Vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes, teniendo, además, competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será, además, responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el/la Presidente/a del Tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la Vocal de mayor edad. El/la de menor edad sustituirá al/a la Secretario/a en caso de ausencia de éste/a o su suplente.

6.7. El/la Secretario/a del Tribunal Calificador actuará con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno/a de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por numero par.

6.8. El/la Presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

6.9. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el/la Presidente/a del Tribunal podrá exigir a los/as miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.10. Todos/as los/as miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos los/as componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en cuarta categoría.

Séptima. Convocatoria y celebración de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por el apellido que comience con la letra «L¯, conforme al resultado del sorteo público realizado en este Ayuntamiento, publicado en el BOP núm. 90, de fecha 22.4.98.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Titulaciones académicas:

- Título de Doctor/a o Estudios Universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer ciclo de una Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional de II Grado:

0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

b) Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la plaza a la que aspira de los cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

c) Cursos de Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada 35 horas con 0,15 puntos. Las fracciones con

0,10 puntos.

- Por curso de interés policial, superados en Instituciones y Escuelas en función del número de horas de asistencia,

estableciéndose por cada 50 horas lectivas 0,10 puntos. Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte de la

puntuación en función del centro donde se hayan realizado.

- Ser profesor/a en los cursos anteriores, respectivamente: El quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico de interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

d) Otros méritos:

- Haber sido recompensado/a con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de Oro: 3 puntos.

- Categoría de Plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una 0,25 (Máximo 4 felicitaciones).

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser

superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

2. Segunda fase: Oposición.

2.a) Prueba psicotécnica.

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de las pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización y sentido de responsabilidad.

Descargar PDF