Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/10/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de septiembre de 2000, por la que se modifican las enseñanzas autorizadas al Centro docente privado de Educación Secundaria Ahlzahir de Córdoba.

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Visto el expediente instruido a instancia de don Angel Berbel Vecino, como representante de la entidad «Fomento de Centros de Enseñanzas, S.A.¯, titular del Centro docente privado «Ahlzahir¯, sito en Córdoba, calle Poeta Valdelomar Pineda, núm., solicitando autorización para:

a) Reducir 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, acogiéndose a lo establecido en el apartado c) del artículo 19 del Decreto 109/1992, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general (BOJA de

20 de junio).

b) Autorización de las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que el Centro privado «Ahlzahir¯, de Córdoba, por Orden de 7 de noviembre de 1996 (BOJA de 17 de diciembre), en lo que respecta al Centro de Educación Secundaria tiene autorización para: a) Educación Secundaria Obligatoria con 12 unidades y 360 puestos escolares; b) Bachillerato: 2 unidades y

70 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud, 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Tecnología, y por Orden de

12 de enero de 2000 (BOJA de 7 de marzo), autorización para impartir ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio de: Un ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas con 27 puestos escolares, y un ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo con 27 puestos escolares. Actualmente funcionan en régimen de concierto educativo 2 ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de

30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, como se contempla en el art. 9, punto 4, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la modificación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y la impartición del Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e

Informáticos al Centro de Educación Secundaria «Ahlzahir¯, de Córdoba y, como consecuencia de ello, establecer la

configuración definitiva del mismo que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Ahlzahir¯.

Titular: Fomento de Centros de Enseñanzas, S.A.

Domicilio: Calle Poeta Valdelomar Pineda, núm. 7.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14002111.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 27 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 27 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Un Ciclo de Técnico Superior en Sistemas de

Telecomunicación e Informáticos.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2000/2001. No obstante, las enseñanzas autorizadas no suponen otorgamiento del concierto educativo, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de

27).

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas en la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. La presente Orden modifica las Ordenes dictadas con fecha 7 de noviembre de 1996 (BOJA de 17 de diciembre) y 12 de enero de 2000 (BOJA de 7 de marzo).

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, o, potestivamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de septiembre de 2000

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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