Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Habiéndose acreditado el interés social de su finalidad y las circunstancias excepcionales que aconsejan su concesión, en virtud de la facultad que se atribuye a los titulares de las Consejerías por el artículo 104 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 107 del mismo cuerpo legal, se ha acordado conceder a los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera, Sevilla y Málaga una subvención por un importe de 9.779.000 ptas., 13.893.706 ptas. y 9.969.794 ptas., respectivamente, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria
01.21.00.18.00.463.00.22B.O, con el fin de llevar a cabo el Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera, Sevilla y Málaga, en materia de Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo Social.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2000.- La Directora General, Leonor Rojo García.
Descargar PDF