Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 07/11/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 26 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Fiesta de San Marcos, de Beas de Segura (Jaén).

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Mediante Resolución de fecha 7 de septiembre de 2000, el Consejero de Turismo y Deporte declara:

«ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 18 de abril de 2000 remite escrito el Excmo. Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén), en el que solicita la Declaración de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la Fiesta de San Marcos, aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.17.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículos 2 y 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.

Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado, de la documentación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Beas de Segura (Jaén), que, en la Fiesta de San Marcos de dicha localidad existen caracteres de antigüedad en su celebración, originalidad y diversidad de actos que suponen manifestación de valores propios y de tradición popular de interés turístico, cumpliéndose así lo previsto en el art. 2 de la citada Orden de

20 de mayo de 1997.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

RESUELVO

Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Fiesta de San Marcos, de Beas de Segura (Jaén), con todos los derechos inherentes a tal declaración.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o, bien directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.¯

Sevilla, 26 de septiembre de 2000.- El Director General, Francisco José Aguilera Moreno-Aurioles.

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